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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #195328  por andre_20
 
HOLA A TODOS...NECESITO AYUDA...

EL TEMA ES EL SGTE: VINO A CONSULTARME UNA CLIENTA QUE QUIERE OBTENER LA PENSION DE SU ESPOSO, ESTE HOMBRE NACIO 28/02/1930 Y FALLECIO EL 10/07/2001 LOS UNICOS APORTES QUE TIENE SON EN RELACION DE DEPENDENCIA DESDE 13/01/1950 HASTA 12/03/1959 EN TOTAL: 09 A 1M 29 D Y LOS SERVICIOS LOS TIENE MEDIANTE EL DECRETO 4257/68 ART 2. SON SERVICIOS PRIVILEGIADOS (AYUDANTE SOPLETERO EN HORNO SIEMMENS).-

DEMAS ESTA DECIR Q NO CUENTA CON LA REGULARIDAD...ALGUIEN SABE COMO LO PUEDO RESOLVER, SI SE PUEDE RESOLVER?????????

ESPERO RESPUESTAS....GRACIAS

p/d: SE PODRA COMPLETAR CON SDM?

 #195505  por abrileuge
 
ANDRE ESTE SR. NO ESTABA INSCRIPTO EN AUTONOMOS?
SALU2

 #195516  por Claudiab7718
 
Si está inscripto a autónomos si podés arreglar el tema de regularidad, sino esa pensión no es viable!!!!, y si ya está jubilada tampoco puede ser pensionada, va eso tengo entendido!!!
suerte

 #195540  por CAMI-JUAN
 
no importa si esta jubilada puede pensionarse igual

 #195546  por Claudiab7718
 
Cami - Juan y si es pensionada puede jubilarse, te lo pregunto porque en el anses escuché que una de las empleadas le decía a una señora que como ella ya era pensionada no podía jubilarse, por una resolución o decreto que lo está trabando, que sale acordado el beneficio pero a la hora de cobrar tiene que optar, o yo entendí mal!!!

 #195553  por abrileuge
 
SI ESTA JUBILADA SI SE PUEDE PENSIONAR, DEPENDE QUE TIPO DE PENSION VA A GESTIONAR Y LA FECHA DE FALLECIMIENTO ETC. ESTA EN LA CIRC. 34/08 BIEN EXPLICADA, PERO SI ESTA JUBILADA SE PUEDE PENSIONAR.
SALU2. :D

 #195565  por PARANA
 
te sugiero leer casos jurisprudenciales sobre pensiones rechazadas por anses, una buena es "Ruffinato de Contreras, Gladys c/ANSeS s/Pensiones" CFSS, S. I, 12/03/2007.-
Hay varias, pero en general, debes tener en cuenta que tenes que iniciar el tramite en anses como cualquier pension, te la rechazan y te vas directamente a juicio, esperas unos cuantos años y te lo conceden.-
Con respecto a lo de la moratoria, fijate que salió una circular nuevita que da las excepciones a la prohibicion de cobrar ambos beneficios.-
Un beso grande 8)

 #195579  por Claudiab7718
 
Ah entonces los que tienen con moratoria no cobran esos beneficos, porque la empleada del anses decía es a una pensionada, usted debe pagar a contado la moratoria y así si jubilarse!!!!!!!!!!!!!1

 #195589  por PARANA
 
fijate en la biblioteca del foro, hay una circular, creo que es la 34/08, la que da las excepciones
Un abrazo