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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #194383  por montero clara
 
Hola tengo una duda ( varias la verdad) en una sit. de revista quiero aplicar el art 1 de la 25, que es para renunciar 10 meses del 98y99, entonces tengo mas años de DDJJ, es asi?, y en el cese,,,tengo que poner 98-99 o realmete loque renuncio DESAPARECE...como es? gracias
 #194385  por lau palacio
 
La aplicación del beneficio del art 3, está subordinado a la fecha de cese, que se puede tomar a la fecha del último aporte... entonces si renunciás a 9 meses de deuda, está bien, te quedará como cese la del último aporte. Ahora, si esos 9 meses estuvieron aportados, y te figuran los pagos, en ese caso por más que los renuncies, esos van a ser determinantes de la fecha de cese a los efectos del art. 3..

 #194407  por montero clara
 
gracias lau. a ver si entendi entonces..
armaria asi mi situaicon de revista:
nacio 24/03/1930 - masculino
ingreso al pais: 25/03/1961
tiene 78 años: exceso de edad 6 años y medio o sea debo comprar 23 años y medio.

compro desde 04/1961 a 09/1984
art. 3 08/1979 a 09/1984 ( o sea 5 de ddjj)


art. 1 ley 25.321 11/1998 a 08/1999 año de cese. renunciado. es asi.

 #194412  por montero clara
 
pucha seria asi compro desde 04/1961 a 09/1984
art. 3 24,476 10/1979 a 09/1984 ddjj 5 años
art. 1 25.321 11/1998 a 08/1999 año de cese

 #194426  por NORMA
 
montero clara escribió:pucha seria asi compro desde 04/1961 a 09/1984
art. 3 24,476 10/1979 a 09/1984 ddjj 5 años
art. 1 25.321 11/1998 a 08/1999 año de cese
HOLA CLARA:te darè mi opiniòn con respecto a lo que planteas.

Por lo que comentas el Sr.estabà inscripto en autònomos,en la SIT,de REv.tenes que ponerlo y respetar el còdigo que tenìa,sino còmo aplicas los beneficios ?.Ponès desde inscripciòn hasta que le dieron de baja.

Los beneficios siempre se aplican sobre la SIT DE REV....vas a ver que sino el sistema no te permite hacerlo.Por lo tanto el perìodo que vas a renunciar debe estar alli.

Otra cosita,no le diste 5 años de art. 3,le estàs dando 5 años 2 meses.¿Tenès planilla de càlculos?sino avisame que te paso una.

Y por ùltimo si vos RENUNCIAS a ese perìodo por màs que estèn pagos(11/98...08/99)retrotraes el cese al 84 y le podès dar los 7 años de DDJJ ,es lo que se llama CESE FICTO.

Se entendio?.Saluditos,- PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #195144  por montero clara
 
gracias ,,, por suerte simpre alguien me guia, y si me pasas la planilla de calculos mejor, o sea que debo cargarlo todo en sit. de revista y abajo los beneficios art 3 y 1.

 #195231  por NORMA
 
montero clara escribió:gracias ,,, por suerte simpre alguien me guia, y si me pasas la planilla de calculos mejor, o sea que debo cargarlo todo en sit. de revista y abajo los beneficios art 3 y 1.
Asì es 1ro en sit de rev. y luego le aplicas los beneficios del art. 3 ley 24476 o art. 1 ley 25321 (en la parte de BENEFICIOS).

Pasame tu mail y te envio la planilla de càlculos.Cuidado con las cuentas ,una cuenta mal sacada te arruina la jubi.

Cualquier otra cuestiòn,¡pregunta!

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #195742  por NORMA
 
montero clara escribió:gracias norm...si a parte de mis deditos, y dado que nunca me destace en matematicas, mejor te mando mi correo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
ENVIADO!!!

Visiten LA BIBLIOTECA

http://bibliotecadelportal.blogspot.com/

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #197812  por anya
 
montero clara escribió:Hola tengo una duda ( varias la verdad) en una sit. de revista quiero aplicar el art 1 de la 25, que es para renunciar 10 meses del 98y99, entonces tengo mas años de DDJJ, es asi?, y en el cese,,,tengo que poner 98-99 o realmete loque renuncio DESAPARECE...como es? gracias

los 10 meses que tenes en el 98/99 estan pagos efectivamente?? o tienen deuda??

si estan pagos es como dice lau, te van a determinar la cantidad de años de declaracion jurada, esten renunciado o no.
En cambio si no estan pagos aplicas art 1 de la 25321 y podes tomar mas años

 #197852  por montero clara
 
anya, fijate que ya hice el plan y renuncie 98 y 99, y aplique 7 de ddjj, dado que en casillero de total depositado en algunas tiene $48 y en otros hay centavos, y en casillero tipo de pago hay 0 y en otros 1.
Y ahora?

 #197977  por Amber
 
montero clara escribió:anya, fijate que ya hice el plan y renuncie 98 y 99, y aplique 7 de ddjj, dado que en casillero de total depositado en algunas tiene $48 y en otros hay centavos, y en casillero tipo de pago hay 0 y en otros 1.
Y ahora?
Y ahora ponete a REZAR para que en la Udai donde la presentes permitan correr el cese y tomar mas años de DDJJ habiendole aplicado la 25321 a periodos PAGOS... en donde yo presento no se puede... no obstante reconozco que he leido que en algunas Udais lo aceptan... :roll: :roll:

 #198030  por montero clara
 
hola amber, no rece, pero le pregunte a la iniciadora, pero como es sabido nunca se sabe. en el proximo turno le vuelvo a preguntar. Y segun le bajo la declaracion jurada a cinco, todavia el plan no lo envié. gracias por tu preocupación ,pero realmente los distintos criterios al igual que los juzgados, son los que matan. A dos semanas de ptar un expte. Te comento, estoy en misiones.

 #198092  por Amber
 
Clara, coincido con vos...es una verguenza que las Udais tengan todas criterios diferentes :? :? .
De todos modos si la iniciadora te dijo que se podía, tendran ese criterio en cuyo caso toma 7 años...le estas ahorrando 2 pero por las dudas volve a preguntar, y si es posible a otro iniciador o al jefe. :lol:
Saludos y suerte¡¡¡
P.D. despues contanos como te fue, así conocemos el criterio de Misiones, seguramente hay foristas de por alli en el portal :lol: :lol: