Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CODIGO 82

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #194223  por marluwill
 
Estimados foristas: alguien me puede aclara cuando el expte esta con Cod. 82 (para dictaminar) si es previo a denegarlo, xq el caso que tengo la verdad no tenia ningun impedimento para el normal tramite. Gracias saludo a todos. marluwill

 #194462  por empí©docles
 
Está en Legales, habrás adjuntado prueba para evaluar????

 #194495  por marluwill
 
empédocles escribió:Está en Legales, habrás adjuntado prueba para evaluar????

Gracias Empedocles por contestar, como pruebas presente certificacion de servicios y carta documento, el cual de todos modos sale en el SIJP, tiene algo que ver esto?, cordialmente marluwill

 #194497  por PaolaPrevi
 
marlu

Anda a hablar con el abogado de la UDAI

Si presentaste certificación, está "todo" en sijp, no tendría por que. Legales es la ultima instancia de la probatoria, cuando todo lo anterior dio negativo, si presentaste pruebas, dictamina el abogado.
Eran servicios comunes?
Anda y pregunta, por ahí es un error

Sds

 #195153  por marluwill
 
PaolaPrevi escribió:marlu

Anda a hablar con el abogado de la UDAI

Si presentaste certificación, está "todo" en sijp, no tendría por que. Legales es la ultima instancia de la probatoria, cuando todo lo anterior dio negativo, si presentaste pruebas, dictamina el abogado.
Eran servicios comunes?
Anda y pregunta, por ahí es un error

Sds
PaolaPrevi GRACIAS por contestarme voy a seguir tus consejos, te comento otra cosa el Sr. el proximo mes cumple los 66 y le dijeron en el trabajo que hable con su abogada xq se le esta cumpliendo el año que se le da al hombre para que gestione su jubilacion Gracias a todos los que contestaron mi duda, marluwill

 #195774  por PaolaPrevi
 
Marlu:

Pregunta: Lo jubilaste solo con rrdd o con moratoria en cuotas?

En cuanto al empleador, si este hombre cumple con los requisitos de edad y servicios, lo puede intimar a los 65 a jubilarse (tiene que ser por escrito) y a partir d ela intimación tiene 1 año para iniciar y que le salga la jubi.

Si es por moratoria, no cumple con el requisito de aportes, entonces no puede intimarlo a que se jubile.

Se entendió? Es muy tarde ...

Sds

 #196092  por marluwill
 
PaolaPrevi escribió:Marlu:

Pregunta: Lo jubilaste solo con rrdd o con moratoria en cuotas?

En cuanto al empleador, si este hombre cumple con los requisitos de edad y servicios, lo puede intimar a los 65 a jubilarse (tiene que ser por escrito) y a partir d ela intimación tiene 1 año para iniciar y que le salga la jubi.

Si es por moratoria, no cumple con el requisito de aportes, entonces no puede intimarlo a que se jubile.

Se entendió? Es muy tarde ...

Sds


PaolaPrevi: tenia aportes con relacion de dependencia, los ultimos 18 años y le compre por moratoria lo que le faltaba.
Respecto a los requisitos ya los tiene ahora en agosto cumple 66 y no se lo notifico por escrito, fue una conversacion que tuvo con el contador, pero en cualquier momento seguro le llega xq si le advirtio, es xq lo tienen conversado el contador y el empleador.
Clarisimo osea que hasta que termine de pagar la moratoria puede seguir trabajando. Muchas Gracias por tu explicacion, saludos

 #196142  por empí©docles
 
Me parece que no entendiste.- Si el empleador no notificó por escrito, la intimación del 252 no existe.-
Aún así, que haya iniciado el trámite y se haya acogido a la moratoria NO obliga al empleador; por el contrario, debió ser el empleado quien no aceptara iniciar el trámite jubilatorio por no contar con los requisitos cumplidos.-

 #196152  por marluwill
 
empédocles escribió:Me parece que no entendiste.- Si el empleador no notificó por escrito, la intimación del 252 no existe.-
Aún así, que haya iniciado el trámite y se haya acogido a la moratoria NO obliga al empleador; por el contrario, debió ser el empleado quien no aceptara iniciar el trámite jubilatorio por no contar con los requisitos cumplidos.-
Hola Empedocles: tenes razon entendi mal :cry: perdon por la burrada que escribi, perooo chicos tengo una noticia recien me fijo por internet y lo pasaron a Resolucion hoy :D de todos modos les agradesco que me hayan aclarado dudas, besos :cry: la proxima vez prestare mas atencion a lo que me contestan, saludos