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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #185598  por Fio
 
Estoy haciendo mi primer jubi.
Consulta: en Sicam, cuando uno va a consultas, pagos; los que figuran alli son los pagos que la Afip ya recibio, o son los que el beneficiario dice que hizo? el dia del turno hay que llevar alguna documentacion avalando dichos pagos o con que aparezcan alli es suficiente?
Cuando uno llena la SPP, en la parte de hijos, solo hay que completarla si son menores o discapacitados, o se debe llenar siempre? Si en la parte de detalle cronologico de los servicios prestados, en los 13 renglones no me entra toda la historia de la Sra., donde sigo completando? Aca tambien se carga lo del art. 19, la moratoria? o solo Autonomos y SDM?
Se que en algunos casos, el CUIT del beneficiario no fue actualizado y por ende la jubilacion no va a ser otorgada. Como puedo saber si el CUIT es viejo?
Otra cosa: a esta Sra. le figuran dos meses de aportes en RRDD que ella nunca los trabajo. Por las dudas no los hago valer?
Mil gracias por ayudarme!!!
 #186151  por Amber
 
Consulta: en Sicam, cuando uno va a consultas, pagos; los que figuran alli son los pagos que la Afip ya recibio, o son los que el beneficiario dice que hizo? el dia del turno hay que llevar alguna documentacion avalando dichos pagos o con que aparezcan alli es suficiente?
Son pagos reconocidos por afip que luego cuando cargas el plan el sistema te los toma automaticamente y si te fijas en detalle de deuda esos meses figuran con deuda 0.
No hace falta llevar ninguna documentacion que los avale.
Cuando uno llena la SPP, en la parte de hijos, solo hay que completarla si son menores o discapacitados, o se debe llenar siempre?


Si son menores o discapacitados se los agrega.
Si en la parte de detalle cronologico de los servicios prestados, en los 13 renglones no me entra toda la historia de la Sra., donde sigo completando?
Depende el criterio de la udai...llevalo sin llenar esa parte y pregunta ahi en el momento y llenalo donde te indiquen
Aca tambien se carga lo del art. 19, la moratoria? o solo Autonomos y SDM?
El art.19 no se carga, en observaciones se pone: solicita aplicacion art.19 ley 24241.
En relacion a la moratoria se carga como aportes de autonomos, y SDM yo pongo Servicio Domestico y el nombre del empleador (porque donde yo presento lo piden asi
Se que en algunos casos, el CUIT del beneficiario no fue actualizado y por ende la jubilacion no va a ser otorgada. Como puedo saber si el CUIT es viejo?
Esta pregunta no la entiendo... :roll:
Otra cosa: a esta Sra. le figuran dos meses de aportes en RRDD que ella nunca los trabajo. Por las dudas no los hago valer?
Si le figuran en sijp mi opinion es que no los podes ignorar, preguntale al iniciador el dia del turno que pones en relacion a los mismos si no los queres computar como aportes...

 #186259  por Fio
 
Una vez mas, mil gracias Amber!
Con respecto a la pregunta dudosa, fui a Afip, y me informaron, en otra jubilacion que al final no hice, que el Sr. tenia el CUIT viejo, porque estaba basado en la CI y no en el DNI, y que debia pedir que le asignaran el numero nuevo porque la jubilacion no le iba a salir en esas condiciones.
En el caso de esta jubilacion, el CUIT esta basado en la LC. Tendra que gestionar un CUIT nuevo?

Otra duda mas. Viendo el telex, figura que tiene inscripcion de autonomos desde 5/98 hasta 2/07. Eso modifica en algo la fecha de cese? Yo le puse el cese en el 2000. Debo hacer algo?

 #186363  por bea
 
Hola. Con respecto al tema del cuit el problema esta en los extranjeros que obtuvieron el cuit con cedula y ahora tienen DU a esas personas les dan un nuevo numero de cuit en la afip que corresponda y en la misma afip relacionan las cuentas una te aparece como cuit inactivo y el numero nuevo como cuit activo. Si obtuvieron cuit con LE o LC no hay problema porque el numero es el mismo que si les dan ahora DU.

 #186433  por Fio
 
Si, Bea es verdad. Ese señor era extranjero.
Te agradezco porque ahora me quedo tranquila de que este CUIT sirve.

 #186456  por Amber
 
Fio escribió:Una vez mas, mil gracias Amber!
Con respecto a la pregunta dudosa, fui a Afip, y me informaron, en otra jubilacion que al final no hice, que el Sr. tenia el CUIT viejo, porque estaba basado en la CI y no en el DNI, y que debia pedir que le asignaran el numero nuevo porque la jubilacion no le iba a salir en esas condiciones.
En el caso de esta jubilacion, el CUIT esta basado en la LC. Tendra que gestionar un CUIT nuevo?

Otra duda mas. Viendo el telex, figura que tiene inscripcion de autonomos desde 5/98 hasta 2/07. Eso modifica en algo la fecha de cese? Yo le puse el cese en el 2000. Debo hacer algo?
Con el cuil ya te contesto bea, no creo que tengas problema...

Si tiene fecha de cese en el 2007 la sit de revista la tenes que hacer hasta ese mes y año. Si los períodos posteriores al 2000 no los tiene pagos, para que puedas tomar 4 años de DDJJ tendrias que aplicarles el art.1 de la 25321 si no los necesitas...

Hace esto: publica todos los datos y la sit.de revista que armaste y lavemos...