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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #170909  por roxana33
 
tengo un caso que la sra tiene un año de fondo desempleo ,se computa como año de servicio verdad ?
 #170912  por Amber
 
roxana33 escribió:tengo un caso que la sra tiene un año de fondo desempleo ,se computa como año de servicio verdad ?
Si asi es, pero no se tiene en cuenta para tomar la fecha de cese...
 #170913  por Amber
 
Amber escribió:
roxana33 escribió:tengo un caso que la sra tiene un año de fondo desempleo ,se computa como año de servicio verdad ?
Si asi es, pero no se tiene en cuenta para tomar la fecha de cese...
Aclaro para la cantidad de años de DDJJ
 #170996  por roxana33
 
TE AGRADEZCO LA RESPUESTA


ROSANA

 #171376  por GABRILITAIURIS
 
Amber,en el curso que yo hago me dijo la dra. que lo dicta,que respescto al fondo de desempleo ,y a efectos de la dd.jj se tomaba el año que dejaba de percibir la persona este fondo.Es decir,en mi caso: despedida año 12/1994,cobra x 12 meses durante 04/1995 hasta 1996.Cese 1996.Pero vos decis que no hace al cese?entoncs mi cese seria a 1994? :?:

 #171380  por margot
 
El subsidio por desempleo es una prestación alimentaria sustitutiva del salario pero no se toma como si estuviera en actividad porque está DESEMPLEADO.
Se toma el último mes por el que percibió remuneración que es la fecha de cese a los fines de la dec. jurada.

 #171417  por GABRILITAIURIS
 
entones:la fecha de cese qque se toma es cuando dejo de trabajar?
y se computan los,en el caso, 12 meses igualmente? :roll:

 #171430  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:entones:la fecha de cese qque se toma es cuando dejo de trabajar?
y se computan los,en el caso, 12 meses igualmente? :roll:
Gabriela, supongamos...
Despedido 11/94, cobra fondo de desempleo hasta el 6/95

En cuanto a los años de servicio se puede computar hasta el 6/95.
En cuanto al cese para aplicar DDJJ se toma el 11/94.

 #171469  por GABRILITAIURIS
 
gracias Amber,ahora decime donde puedo corroborar esto que me decis,en el caso de que me lo refuten en el tramite? :roll:

 #171511  por jarocho
 
Es como te dice Amber, ultimo mes trabajado es el final de ese tramo; pero la cantidad de meses que cobro desempleo, siempre y cuando no los haya trabajado simultaneamente en rd o siendo autonomo registrado , lo cual es infraccion, los puede utilizar como meses computables para sumar
para la jubi. Espero te aclare. saludos

 #171563  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:gracias Amber,ahora decime donde puedo corroborar esto que me decis,en el caso de que me lo refuten en el tramite? :roll:
Ley 24013:
...ARTICULO 119.
d) Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales, con los alcances de los incisos a) y b) del artículo 12 de esta ley.
Art.12...
a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;

b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.

 #171583  por GABRILITAIURIS
 
gracias a los dos :D