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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16669  por manudeb
 
Desde ya muchas gracias

Situacion:
Hombre
Nacio 10/11/1931, ingreso al pais sepiembre de 1944, 18 años en 1949
LEY: 24476
SICAM 1
fecha de inscripcion en Autonomos: 7/84
pagos realizados que me figuran en el SICAM

08/1984 al 10/1984
12/1984 la 12/1993

total pagos 9 años y 4 meses
exceso de edad: 5 años y 2 meses

Situacion de revista 07-1984(periodos no pagos)
11-1984(periodos no pagos)

SICAM 2

ampliacion de periodos 01-1955 al 06-1970 = total 15 años 6meses

Preguntas:

1.- Donde pongo los 7 años por ddjj ya que solo puedo en el sicam1 y tenia todos los pagos realizados
2.- tomo los 3 meses de pago despues del 09-1993
3.- tengo q prescribir lo que no pago posterior al 12-1993


Muchas gracias por las respuestas saludos

 #16673  por josefinaga
 
VAyamos por partes (dijo Jack!)

1) al art. 3 lo pones en SICAM 1, comprando periodos o aplicandoles el benficios, supuestamente te tendria q dar cero esa liquidacion.

2) tomalos a los 3 meses posteriores, total lo q no podrias hacer es comprar luego del 9/93

3) si lo posterior a 12/93 no te aparece en la situacion de revista de Sicam 1, no lo tenes q prescirbir, porq cuando dejo de aportar le habra dado de baja..

Espero haberte ayudado, igual espera otras respuestas...puede q en algo me haya confundido...

 #16890  por manudeb
 
Desde ya muchas gracias

La duda respecto del art. 3 es que todos los periodos, menos dos meses estan pagos, entoces solo lo puedo aplicar a esos dos meses nada mas

Saludos

 #16893  por lola442
 
[quote="manudeb"]Desde ya muchas gracias

La duda respecto del art. 3 es que todos los periodos, menos dos meses estan pagos, entoces solo lo puedo aplicar a esos dos meses nada mas

Saludos[/quote]
No en el mismo SICAM 1 abrí perídos en la situación de revista, para completar los 7 años de DDJJ, usá esos dos meses y luego abrí período por 6 años y 10 meses, por ejemplo del 4/1973 hasta 01/1980, y luego en los beneficios lo ponés como art. 3 ley 24.476