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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16585  por robertzip
 
Tengo un sicam de una Sra que me lo rechazaron x que faltaban 5 meses, a mi no me parecio lo mismo, x ahi se me escapo algo. Lo que presente fue lo siguiente:

Fecha Nacimiento: 01/03/1924
Entrada al Pais: 13/12/1976
Sin Aportes

Situacion de la Revista
07/1977 al 02/1996 Cod 307
10/1986 al 09/1993 Art 3 Ley 24476

Ahora a la fecha me faltarian, segun LO QUE DIJERON ELLOS es 4 meses, entonces lo que voy a presentares lo siguiente:

Situacion de la Revista
01/1977 al 08/1996 Ley 25994
10/1986 al 09/1993 art 3 ley 24476

Mas Vale que sobre a que falte, digo yo, ya que no quisiera que me salgan con otro martes 13.
Al que me pueda dar una manito se voy a agradecer.
GRACIAS
 #16593  por kec
 
robertzip escribió:Tengo un sicam de una Sra que me lo rechazaron x que faltaban 5 meses, a mi no me parecio lo mismo, x ahi se me escapo algo. Lo que presente fue lo siguiente:

Fecha Nacimiento: 01/03/1924
Entrada al Pais: 13/12/1976
Sin Aportes

Situacion de la Revista
07/1977 al 02/1996 Cod 307
10/1986 al 09/1993 Art 3 Ley 24476

Ahora a la fecha me faltarian, segun LO QUE DIJERON ELLOS es 4 meses, entonces lo que voy a presentares lo siguiente:

Situacion de la Revista
01/1977 al 08/1996 Ley 25994
10/1986 al 09/1993 art 3 ley 24476

Mas Vale que sobre a que falte, digo yo, ya que no quisiera que me salgan con otro martes 13.
Al que me pueda dar una manito se voy a agradecer.
GRACIAS
a ver si no me equivoco
la señora tiene 11.6 de exceso
por lo tanto tenes que comprarle 18.6
entoncses segun mis cuentas te da 07/1995, o sea no puede acogerse totalmente a la moratoria
te queda mas de un años fuera
saludos

 #16641  por norabe
 
Vas bien, la moratoria es art 6 de la 25994, podés llegar hasta el 12/03.
Si tiene razón kec, en que estás comprando más sin necesidad.Yo armaría la situación de revista así:
01/77 a 07/95 beneficio art 3 06/77 a 09/80 y 04/84 a 11/87 (porque son períodos más caros) más el exceso de edd totalizan 30a 1m.
Con el cese en el año 95 sí podes aplicar 7a de ddj, si llegas al 96, sólo 6años; supongo que otra causa del rechazo anterior es precisamente los años de ddjj, pusiste 7 y podías solo 6.

Otra cosa, si la señora tiene hijos argentinos nacidos antes de la fecha que figura como entrada al país. podrías comprar períodos más baratos. :wink:

 #16688  por robertzip
 
ok, gracias gente. cada tanto se me escapa algo y puedo contar con su ayuda. Vamos a probar a ver que pasa. :lol: