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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484422  por drafrias
 
Buenas tardes.
Tengo una sentencia de la CFSS, sala II, en la cual se difirió para la etapa de ejecución la constitucionalidad de la ley 27609. Ya llegue al vencimiento del plazo y por supuesto, todavía no se reajusto
En mi caso con bono, con ripte o con IPC, resulta confiscatorio.
Alguien sabe como se esta resolviendo? o debería presentar todas liquidaciones?
escucho opiniones.
Gracias
 #1484423  por lucky
 
En vez de resolver y fijar un criterio como hizo la mayoría de las cámaras federales del país, o ahora el juzgado 9, tiraron la pelota para adelante.
No sé qué pediste en la demanda. Pero si pediste IPC, haría la liquidación con esa movilidad entre el 3/2021 y el 4/2024 porque es la que más da.
Si te salen con el tema de la confiscatoriedad, con la diferencia que te va a dar es evidente que es confiscatoria la pérdida.
Lo van a mandar a Cámara para que lo defina. Más aún si el juzgado de primera instancia fallo en contra. Le va a tirar la pelota a la sala 2.
 #1484428  por drafrias
 
Gracias Lucky.
En ese momento pedi que le den el mismo % que los que recibieron bonos. De todas maneras es bueno el aumento incluso con ese %, el que menos da es con RIPTE.
Bueno, voy a presentar con bono e ipc y veremos.
Si, es largo, pero por lo menos no se fue a la Corte, que tengo desde el 2022 y nada.
 #1484430  por lucky
 
Se liquida con IPC o con la incidencia de los Bonos. Las dos cosas juntas, no. Porque te va a dar una liquidación sideral.
Cualquiera de las dos produce una pérdida confiscatoria.
Pero no sé lo que dice concretamente la sentencia.
 #1484431  por drafrias
 
Hola Lucky. Si voy a presentar tres liquidaciones distintas, una solo con la diferencias por los aumentos dados en 2020 en relación a la ley 27426, otra con bono y otra con IPC para demostrar que en cualquier caso es confiscatorio. La primera liquidación debería aprobarse y pagarse antes de que se vaya a Cámara nuevamente, pero nunca se sabe, es el juzg.1
La resolución de la sentencia de CFSS dice: "...En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de
cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución..."