Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • REAJUSTE AUTONOMOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483713  por mirtabeatrizb
 
Buenos dias tengo que hacer liquidacion para ejecucion de sentencia. Tiene moratoria ley 24476 y 25865 con plan cancelado. Tengo que marcar como pagados con moratoria los del plan cancelado de la 25865 que son posteriores al 9/93? Gracias
 #1483714  por drafrias
 
Hola. fíjate que te dice la sentencia. Todo lo pagado con moratoria no esta sujeta a reajuste y gralmente. los periodos de autónomos que ordenan reajustar son anteriores a 7/94
 #1483719  por lucky
 
Es como te dice drafrias. Depende lo que diga la sentencia. Ahí está la clave.
Generalmente no hay reajuste de períodos incluidos en moratoria, pero alguna que otra vez se les pasa y como no dicen nada, se pueden reajustar y da diferencias.
 #1483725  por MARIO1943
 
PREGUNTO DESDE MI IGNORANCIA, DE ACUERDO A LO QUE DICE LUCKY, COMO PUEDEN DAR DIFERENCIAS SI LAS CATEGORIAS QUE SE USAN PARA MORATORIAS SON LAS MAS BAJAS, ALBAÑIL Y COSTURERA, PARA QUE NO DEN DEUDAS IMPORTANTES
 #1483726  por MARIO1943
 
mirtabeatrizb escribió: Mié, 19 Nov 2025, 13:34 Buenos dias tengo que hacer liquidacion para ejecucion de sentencia. Tiene moratoria ley 24476 y 25865 con plan cancelado. Tengo que marcar como pagados con moratoria los del plan cancelado de la 25865 que son posteriores al 9/93? Gracias
LA MORATORIA 25865, NO SON POSTERIORES AL 9/93, AMBAS MORATORIAS SON A SET DEL 93
 #1483728  por lucky
 
MARIO1943 escribió:PREGUNTO DESDE MI IGNORANCIA, DE ACUERDO A LO QUE DICE LUCKY, COMO PUEDEN DAR DIFERENCIAS SI LAS CATEGORIAS QUE SE USAN PARA MORATORIAS SON LAS MAS BAJAS, ALBAÑIL Y COSTURERA, PARA QUE NO DEN DEUDAS IMPORTANTES
No es que reajuste mucho los meses en moratoria. Reajusta un poco, pero reajusta.
Reajusta porque el cálculo se hace en base al criterio de la "equivalencia" que tenía, en cada mes, la renta de la categoría (en este caso la A) respecto del haber mínimo vigente en ese mes.
Al final se obtiene un promedio de todas esas equivalencias mensuales entre renta y haber mínimo.
Ese promedio se compara con el haber mínimo vigente a la fecha de adquisición del beneficio.
Es decir, se multiplica el promedio de las equivalencias (por ejemplo 0,90) por el haber mínimo a la fecha de adquisición (hoy sería $ 333.085,39).
El resultado es la renta de autónomos que servirá para calcular la PC y la PAP reajustadas.
Por otro lado, al ser categoría A es lo mismo que sea costurera que, por ejemplo, "profesor de cultura general" o "profesor de baile" o comisionista/corredor.