Hola colegas! Como están? Les consulto lo siguiente: Tengo un cliente con un mutuo en Dólares, el cual el deudor se encuentra en Concurso Preventivo. Entro a ver el Concurso, tuvo apertura en Agosto 2024 y dice que el plazo para verificar es hasta el 29/10/2024....Ya no puede presentarse? Por otro lado, la deuda es mucho mayor al mutuo pero no la tiene documentada. Por ultimo, para saber si vale la pena presentarse que debería tener en cuenta? Vi que se han presentado varios acreedores entre ellos la AFIP y están con observaciones y el Sindico presenta art 34. Muchas gracias a todos!!!
Como siempre aclaro, no me dedico al tema concursal. Solo puedo aportarte algunas cuestiones puntuales. Una pregunta se impone, aunque es casi retórica: partimos del supuesto de que tu crédito es “concursal”, esto es, de causa o título anterior a la presentación en concurso, porque si fuera posterior a esa fecha de agosto (no especificada), no sería concursal, y por ende el acreedor puede accionar como si aquél no existiera.
Pero siendo concursal, el hecho de que haya vencido el plazo para la verificación tempestiva no es ningún obstáculo para ingresar al pasivo concursal. Deberá hacerlo por la vía incidental (verificación tardía) del art. 56 de la LCQ (arts. 281 y sgtes. de la misma ley y el CPCC que corresponda). Deberá presentar la prueba documental correspondiente, y respecto de la parte de la deuda sin documentar (el mutuo no es un contrato formal), se aplican las normas generales sobre la prueba de los contratos de los arts. 1019 y 1020 del CCyC.
Con respecto a si vale o no la pena verificar es algo que tenés que evaluar vos (la presentación tardía implica una carga fiscal –tasa de justicia— que la varificación tempestiva no, salvo el arancel). Tratándose de un acreedor quirografario es el último orejón del tarro y el acuerdo, en caso de alcanzarlo, suele ser muy desventajoso. Normalmente la experiencia es la que te dará la respuesta en muchos casos. Calculo que es de suma importancia la presentación por parte del síndico del informe general del art. 39 de la LCQ (vos hablás del art. 34, supongo que queriendo por error referirte al informe individual del art. 35). Con el informe general ya podés tener un panorama más acabado al respecto. Un contador que conozcas quizás podrá darte una opinión fundada en este caso particular con ese informe a la vista.