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  • Ayuda!!usucapion o ley pierri?

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 #1260514  por ClaudioFer
 
Acá está más claro (en la 2ª parte del sumario) de como lo expliqué, acerca de que es procedente el allanamiento pero sus efectos son tan limitados que le restan eficacia.
“La prescripción adquisitiva de dominio es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. La adquisición se produce por la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley y por el plazo que la misma exige. La adquisición por ende surge de la ley cuando se dan las condiciones de su nacimiento. La intervención judicial mediante el proceso de usucapión lleva a la comprobación de aquellas condiciones y, en su caso, al dictado de una sentencia meramente declarativa que da fehaciencia de tales antecedentes y logra la publicidad de la situación adquirida mediante la inscripción registral. De ahí que el allanamiento no puede nunca ir acompañado del cumplimiento de la pretensión, sino que la falta de controversia meramente facilita –debiéndose de todos modos producir la prueba— el dictado de una sentencia favorable [CNCiv., Sala F, 10/4/03, "Arnaudo, Fernando c. Genaro, Olivia (s/Suc. Herencia vacante) y otros s/Prescripción adquisitiva", sum. 15.424 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. (citado por Humphreys, Ethel, Juicio de usucapión, Hammurabi, 2019, p. 283, y p. 263).
 #1260539  por CintiaC
 
*cumple*
ClaudioFer escribió:Acá está más claro (en la 2ª parte del sumario) de como lo expliqué, acerca de que es procedente el allanamiento pero sus efectos son tan limitados que le restan eficacia.
“La prescripción adquisitiva de dominio es legal y no dependiente de la voluntad de los particulares. La adquisición se produce por la posesión continua, con los elementos característicos que marca la ley y por el plazo que la misma exige. La adquisición por ende surge de la ley cuando se dan las condiciones de su nacimiento. La intervención judicial mediante el proceso de usucapión lleva a la comprobación de aquellas condiciones y, en su caso, al dictado de una sentencia meramente declarativa que da fehaciencia de tales antecedentes y logra la publicidad de la situación adquirida mediante la inscripción registral. De ahí que el allanamiento no puede nunca ir acompañado del cumplimiento de la pretensión, sino que la falta de controversia meramente facilita –debiéndose de todos modos producir la prueba— el dictado de una sentencia favorable [CNCiv., Sala F, 10/4/03, "Arnaudo, Fernando c. Genaro, Olivia (s/Suc. Herencia vacante) y otros s/Prescripción adquisitiva", sum. 15.424 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. (citado por Humphreys, Ethel, Juicio de usucapión, Hammurabi, 2019, p. 283, y p. 263).
Justamente estuve leyendo eso hoy!!
Muchas gracias
 #1269861  por JavierSebM
 
Buenas noches! Antes que nada pido disculpas si no soy muy técnico ya que no soy abogado y agradezco si me pueden ayudar.
Mí madre hizo un juicio por usucapión y ya está firme la sentencia, mí duda es la siguiente.
Su abogada le dijo que ella no es la "responsable del pago de sus honorarios" ya que el demandado se declaró en rebeldía, eso es así!?.
Si mí madre tiene que abonar los honorarios como se calculan, en base a valor fiscal o valor mercado? Hay una tasación hecha.
Esto está tramitado en provincia de Buenos Aires.
Desde ya muchas gracias y saludos.
 #1269917  por JavierSebM
 
EstelaPeludita escribió: Jue, 18 Mar 2021, 15:09 TE HAGO UNA PRESUNTA SEÑOR RATA...SEÑOR RATA...¿QUE PACTÓ O FIRMÓ TU MAMÁ RATA :?: :?: :?: :?: :?: ¿LE IBA A PAGAR CONFORME A LA VALUACION FISCAL, LA VALUACION DE MERCADO O PRACTICANDOLE AL ABOGADO SEXO ORAL :?: :?: :?: :?: :?: :?: :?: :?: SI EL REBELDE NO PAGA, EL ABOGADO PUEDE DEMANDAR A TU MAMI Y MANDAR A REMATE LA PROPIEDAD. ASÍ QUE...TE CONVIENE LLEVARTE BIEN CON EL ABOGADO QUE CONTRATARON, HACELE CARITA DE SIMPATICO Y SI TE PIDE QUE SE LA CHUPES HACELO BIEN *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple* *cumple*

JavierSebM escribió: Mié, 17 Mar 2021, 21:36 Buenas noches! Antes que nada pido disculpas si no soy muy técnico ya que no soy abogado y agradezco si me pueden ayudar.
Mí madre hizo un juicio por usucapión y ya está firme la sentencia, mí duda es la siguiente.
Su abogada le dijo que ella no es la "responsable del pago de sus honorarios" ya que el demandado se declaró en rebeldía, eso es así!?.
Si mí madre tiene que abonar los honorarios como se calculan, en base a valor fiscal o valor mercado? Hay una tasación hecha.
Esto está tramitado en provincia de Buenos Aires.
Desde ya muchas gracias y saludos.
No firmo ningún pacto, por eso hago la pregunta! En ningún momento hablé de no pagar antes de faltar el respeto deberías leer bien....
 #1269977  por JavierSebM
 
DRalonso escribió: Mié, 17 Mar 2021, 22:40 GARPA, RATA
Con el respeto que se merece, le comento que no hay negativa al pago, simplemente al no haber nada firmado quiero saber si le corresponde a mí madre el pago y de ser así, habiendo una tasación, si se toma el valor fiscal o el valor de la tasación y si el porcentaje a cobrar de los honorarios es igual para ambos casos.
 #1270015  por drany
 
No me dedico a penal, pero aplicando el sentido común, claramente mentir en una demanda o en el decurso de la causa, no está tipificado como delito en el Código de Fondo, ergo: la falta de tipificación determina la inexistencia de hecho punible. Otra cosa es la conducta que reprocha el art. 45 del CPN . Razonemos jurídicamente porfi
 #1270042  por drany
 
Bueno DrAlonso es que no cualquiera puede dominar todas las ramas del derecho como usted.
Y parafraseándote: en serio es usted abogado/a?
Y si le molesta la pregunta, entonces no se la haga a colegas que entran a despejar una duda.-
Listo. Tema cerrado. No me voy a meter en tu barro
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