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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1477692  por FedericoRT
 
Buenos días colegas. Soy nuevo en materia previsional y estaría precisando su opinión respecto de un caso que tengo actualmente.

Inicié con mi clienta la pensió por fallecimiento de una persona en actividad, el causante se encontraba inscripto en el monotributo pero registraba deuda tanto impositiva como previsional al momento de producirse su deceso.

Dese la sucesión se dió inicio al trámite de regularización de componentes impositivos y previsionales adeudados por el causante bajo el amparo de lo normado por Ley 27.541.

Ahora bien, me rechazan el beneficio por no cumplir con los requisitos establecidos por el Dto. 460/1999, si bien entiendo que la situación del cujus no cumple con lo determinado por la reglamentación, considero que la posterior regularización de su situación a través de la cancelación de lo adeudado (tanto componente impositivo como previsional) habilita necesariamente a la viuda para acceder al beneficio.

Encontré un fallo (Marzialetti Marisa Gabriela c/ ANSES s/ pensiones) que, a mi criterio, sustenta mi posición.

Lo único que me hace un poco de ruido es que el mencionado fallo refiere a moratorias previsionales y no se si se podría ampliar sobre cualquier tipo de normativa que prevea regularización de aportes, como en mi caso, una Ley que permitió regularizar a través de un plan de pagos de AFIP (el cual ya se encuentra cancelado).

Debo formalizar el recurso de revisión ante la CARSS y, seguramente, termine en juicio, pero quisiera saber si consideran que la interpretación es viable para litigarlo.

Desde ya les agradezco, saludos cordiales.-
 #1477699  por lucky
 
Faltaría conocer más detalles del planteo. No sé puntualmente lo que se pagó en el caso. Si 30 años o 15 años, o solamente los meses previos al fallecimiento para tener la regularidad.
Porque son dos cosas diferentes.

Se puede pagar la deuda del causante, o comprar por la 24476, si vas por los 30 años de aportes.
En el caso de Marzialetti creo que fueron por la compra -por la 24476- de los 15 años necesarios para ser "irregular con derecho" con 1 año dentro de los último 5.

Lo que NO se puede hacer es comprar la regularidad de los 18 o 30 meses de los últimos 36 meses previos a la muerte, o comprar un año dentro de los últimos 5.
En este caso los meses tienen que estar pagos dentro del mes de vencimiento.

Faltaría saber qué es lo que se pagó de deuda.
Y por otro lado ver si no encuadra en Pinto o en Tarditti. O, por la edad del fallecido, en el caso Esparza de la CARSS.

Me parece que es mejor judicializar que ir a la CARSS, que termina siendo una pérdida de tiempo.
 #1477741  por FedericoRT
 
lucky escribió: Lun, 08 Abr 2024, 15:01 Faltaría conocer más detalles del planteo. No sé puntualmente lo que se pagó en el caso. Si 30 años o 15 años, o solamente los meses previos al fallecimiento para tener la regularidad.
Porque son dos cosas diferentes.

Se puede pagar la deuda del causante, o comprar por la 24476, si vas por los 30 años de aportes.
En el caso de Marzialetti creo que fueron por la compra -por la 24476- de los 15 años necesarios para ser "irregular con derecho" con 1 año dentro de los último 5.

Lo que NO se puede hacer es comprar la regularidad de los 18 o 30 meses de los últimos 36 meses previos a la muerte, o comprar un año dentro de los últimos 5.
En este caso los meses tienen que estar pagos dentro del mes de vencimiento.

Faltaría saber qué es lo que se pagó de deuda.
Y por otro lado ver si no encuadra en Pinto o en Tarditti. O, por la edad del fallecido, en el caso Esparza de la CARSS.

Me parece que es mejor judicializar que ir a la CARSS, que termina siendo una pérdida de tiempo.
Muchas gracias por tu respuesta Lucky, efectivamente me faltó precisar mayores datos, pero con tus aclaraciones me brindaste la información que precisaba para definir accionar contra ANSES.

Efectivamente con la moratoria 27.541 se cancelaron 13 años y 4 meses de aportes (previos a la fecha del fallecimiento), además el causante registraba 10 años de aportes como autónomo en diferente período anterior al antes mencionado.

En este escenario entiendo que encuadra en el fallo Pinto, pues el causante falleció a los 58 años.

Nuevamente agradezco tu respuesta y espero obtener un resultado favorable.

SALUDOS!