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  • ALIMENTOS POST DIVORCIO. URGENTE!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1477219  por profesional
 
COLEGAS
en un divorcio la contraparte pidio alimentos y el 50% de alquiler de un inmueble ganancial
Se hizo acuerdo pero se puso como clausula que los mismos cesarias si las circunstancias economicas de las partes cambiaran
Hoy ya hace 2 años de su divorcio, mi cliente siguio cumpliendo pero el año pasado la contraparte se jubiló.
Por ende, al enterarnos, ceso la cuota y le siguio pagando el canon locativo
- Denunciaron el incumplimiento, me dan traslado para contestarlo
- Me presento y manifiesto todo eso y adjunto pruebas
Le dan nuevamente traslado a la contaparte (cosa que creo es incorrecto). Porque creo solo deberia darse traslado de la documental
- ahora me dan plazo para depositar bajo apercibimiento de embargo de haberes.,

¿que me sugieren: REVOCATORIA Y APELAC EN SUBSIDIO?
Iniciar incidente de cese de cuota (cuando el convenio fue claro en manifestar que cesaba si las circunstancias cambiaran)
Estoy perdida por cuanto creo el juzgado no está analizando que hace mas de 2 años están divorciados (cosa que ya manifesté y acompañe sentencia) y que ella dice que contrajo nuevo matrimonio.-
Es URGENTE
 #1477230  por ClaudioFer
 
Antes de opinar sobre la posibilidad de una revocatoria con o sin apelación en subsidio o directa, sería bueno conocer los fundamentos de la sentencia por los cuales el juez estimó que la prestación de alimentos debería mantenerse no obstante las nuevas circunstancias, lo cual omitiste exponer acá. Por otro lado, decís que “al enterarnos, cesó la cuota” (al enterarte vos también, parece, de que la señora se jubiló). En ese momento entiendo que correspondía promover el incidente de cese de esa prestación y no dejar de abonarla de prepo.
 #1477232  por profesional
 
GRACIAS por tu respuesta
En principio pensé en el incidente de cese pero el colega inicio enseguida la ejecución en dicho expte
En cuanto al cese voluntario de nuestra parte es porque estamos con expte de compensación economica entre las mismas partes y de hecho estamos en continua averiguacion de su estado patrimonial
No lo plantee como incidente sino que lo denuncie como hecho nuevo y pedí el cese. Acompañe documental respaldatoria ya que en el mismo convenio dice que cesará "si las circunstancias economicas del alimentante o alimentado hayan variado"
Además pedi se libre oficio
El juez no me lo tomo sino que solicito ocurra por via separada, ademas permitio que la contraparte se presente denunciando el incumplimiento
Luego de ello me dieron 5 dias para contestar, obvio volvi a insistir con lo mismo y acompañar prueba y jurisprudencia
Nuevamente le dieron traslado a la contraparte (CONSIDERO QUE NO CORRESPONDIA) y ahora el juez me da plazo para cumplir la cuota o embarga los haberes de mi cliente
En verdad si armo el incidente de cese, no sé si será tan ágil y rápido como para evitar ello
Pero me extraña que el juzgado no haya analizado nada, ya que ahora ella misma manifiesta que contrajo nuevas nupcias, acompaña certificado de casamiento y ademas su recibo de jubilación
Un HORROR...
Pero estoy trabada....
 #1477233  por profesional
 
¿Podré plantear ahora el incidente dentro del plazo de la revocatoria?
La idea es impedir el embargo...
Además, el juez le manifiesta que antes debe pasar liquidación de meses adeudados
Lo que no entiendo es que si en el mismo convenio dice eso, porque debería haber presentado incidente... y no cesarlo voluntariamente.
 #1477236  por ClaudioFer
 
Por lo que relatás el embargo no lo vas a impedir si no es pagando. La resolución que lo dispuso es inapelable. Tampoco se le aplica el trámite establecido en los arts. 502 y sgtes. del CPCCN para la ejecución de sentencias, ya que la ejecución de la deuda alimentaria tiene su propio trámite más ágil que obvia ciertas etapas, por así lo disponerlo el art. 648 del CPCCN. Entiendo que lo que corresponde es promover el incidente de reducción o de cese de la cuota, el cual de todos modos no va a suspender la ejecución de la deuda. Lo que parece abusivo es, por lo que agregaste ahora, que esta señora pretenda, además de todo lo que ya contaste, encima una compensación económica. En todo caso, dada su incompatibilidad con la prestación de alimentos (imposibilidad de acumular la chancha y los veinte: art. 434, inc. b, CCyC), estos últimos cesarán cuando se establezca la mentada compensación.
 #1477244  por profesional
 
Gracias!
Voy a plantear la revocatoria igual alegando que el juez no tuvo en cuenta el hecho nuevo denunciado x mí y las prubas aportadas. Allí yo habia acompañado documental que probaba que ella cambio su situacion economica xq recibio dinero de venta de bs gananciales y su resoluc de estar jubilada.
X otro lado tm voy a iniciar inc de cese de cuota alimentaria aunque me llama la atencion q al haber una clausula en dicho convenio que diga que "la cuota cesará cdo cambien condiciones economicas de alimentante o alimentado" no cese ella ipso iure y tengo que promover nuevo expte!
 #1477245  por profesional
 
Me olvidé de mencionar que ese echo nuevo lo plantee mucho antes de que inicie la ejecucion. En septiembre
Octubre ellos planteaton ejecuc alimentos de ese mes y ahora pidieron nuevamentr el de noviembre
Pero cdo mi cliente dejo de abonarlo...inmediatamentr plantie el por que...como ese echo nuevo que nunca VS analizó
 #1477246  por ClaudioFer
 
Como te había dicho, la vía idónea y específica era el incidente de cese de la prestación alimentaria y no la denuncia del hecho nuevo. Te lo señaló el propio juez, como vos mismo dijiste: “El juez no me lo tomó, sino que solicitó ocurra por vía separada”.
Esa vía separada es justamente el incidente. Así lo dispone el art. 650 del CPCCN. Eso mismo, además, lo que te señala que no opera de pleno derecho el cese por esa causal (que se jubiló la señora alimentada y que se casó de nuevo, o sea, la falta de necesidad de percibir alimentos) de la prestación alimentaria, sino que es necesaria la promoción de dicho incidente. Por el contrario, solo producen el cese de pleno derecho la causal prevista en el art. 649 del CPCCN (ya no existe culpabilidad en el divorcio) y la muerte del alimentado y la mayoría de edad tratándose de un menor en condiciones de trabajar. Las demás causales deben probarse y necesitan sustanciarse con la otra parte, de ahí el incidente.
Con relación a los recursos, intentá lo que vos consideres. Tal vez te los conceden. Te pueden conceder uno y no el otro, o ambos, o ninguno. Ya está todo lo demás dicho en mis anteriores intervenciones.
 #1477247  por ClaudioFer
 
Por lo demás, lo señalado concuerda por lo ahora dispuesto en el art. 554 in fine del nuevo Código Civil y Comercial (los arts. 543 a 554 de mismo código de fondo contienen normas procesales atinente al juicio de alimentos).
 #1477249  por profesional
 
Gracias!
Voy a presentar recurso en ese juicio
Y aparte plantearé incidente de cese
De igual modo, x lógica VS debería analizar todo
Lo pensás y no tiene razón de ser
Divorciados
Ahora jubilada y con bienes recibidos x liquid soc conyugal
Ahora casada nuevamente que ella misma lo acompaño
Y pretender seguir cobrando :roll:
Es tan poco acorde a nuestras leyes!
Veré que dice el juez....
 #1477253  por profesional
 
te comento. No me hizo lugar a la reposicion y menos a la apelacion en subsidio.
Es raro porque la propia actora pide el cese de la cuota a partir de ahora
Si yo debo iniciar incidente, por que ella no
Veré como prosigo. El tema es que le van a embargar el salario por los meses adeudados de octubre y noviembre.
Armaré el incidente por cuerda pero el mismo no es retroactivo. Aunque voy a mencionar las causales y acompañar el principal de prueba.-
 #1477254  por ClaudioFer
 
Bueno, era lo que yo te dije. Esa resolución judicial que intima, en los términos del art. 648 del CPCCN, a abonar la deuda alimentaria dispuesta (o acordada entre partes) en un plazo perentorio bajo apercibimiento de embargo, es irrecurrible.
También te señalé entonces que solo va a impedir el embargo pagando. Que pida prestado si quiere evitar el embargo de su sueldo. Otra alternativa no le queda. O paga o le embargan el sueldo. No se percibe aplicable al caso la caducidad contemplada en el art. 645 del CPCCN. Por otro lado, las cuotas que deba abonar, ya devengadas, son irrepetibles. De allí la necesidad de la premura con que debió actuar desde el inicio con la promoción de un incidente por cese de la cuota alimentaria y no la denuncia del hecho nuevo, que, como bien decís, además no es retroactivo, sino que rige (el cese) desde que la resolución que lo declara queda firme.
Con respecto a que tu parte debe promover un incidente en el caso descripto para obtener el cese de la cuota o su reducción, y que la otra parte no, obedece al hecho de que esta última, la alimentista, es la titular del derecho, y tiene plena facultad para renunciarlo (a las cuotas devengadas, no así al derecho alimentario en sí, porque las normas que lo conceden son de orden público). En cambio, tu parte es la obligada, y salvo en los casos anteriormente apuntados en que la obligación cesa de pleno derecho (muerte, etc.), necesita sustanciar con la otra parte en sede judicial el cese o disminución de la cuota, por lo que es preciso una resolución jurisdiccional que así lo disponga: lo que tu parte alegue debe probarlo y se debe oír a la otra parte en virtud del derecho constitucional de defensa en juicio. No hay mucho para agregar en ese sentido.
Si la alimentista pidió como decís el cese de los alimentos ya no sería necesaria la promoción del incidente, y ella bien podría renunciar al cobro de las cuotas devengadas para impedir el embargo del sueldo de su ex cónyuge. Pero eso corre por cuenta de ella y su conciencia.