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  • Desistir de un heredero en demanda DDPP.-

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 #1476746  por Bogart
 
Hola, tengo un tema en espera para avanzar: demanda por DD.PP al causante del daño y fallecido antes de iniciado el proceso. Demande a conyugue superstite, tres hijos, al principal y a la aseguradora. Tengo pendiente traslado a uno de los hijos en Europa, estoy analizando dos alternativas: 1° desistir , 2° notificar al ultimo domicilio en esta ciudad bajo responsabilidad. Veo las siguientes consecuencias: si desisto y se toma el conjunto de todos los herederos como un litis consorcio necesario, desde el desestimiento no se podria avanzar, por lo menos para el conjunto de los herederos; si se toma como facultativo no habria inconveniente; creo que esto ultimo seria el caso por la aplicacion del principio de que cada heredero responde en la medida de su parte, la sentencia solo perjudicaria a los citados y notificados y se ejecutaria sobre su porcion exclusivamente Si me juego a notificarlo bajo responsabilidad de parte y se presentara el citado, seria nulo lo actuado pero solo para el, no afectaria a la etapa probatoria, etc, se le daria un traslado a partir de la demanda de todo lo producido en el expte - Tengo claro que el fin buscado es el pago por la aseguradora, pero no quiero errarle con este heredero imposible de darle traslado y perjudicar el reclamo. Como ven Uds el analisis que hago. Gracias