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  • Jubilación x 24476 ó x27705

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476612  por gabicor
 
Buenas noches, tengo un señor con una deuda monumental de Autónomo que en su momento no pasó el socioeconómico para jubilarse por 24476. Hice la consulta y pasa me contestaron que ahora pasa por 27705. Lo que no se me ocurrió en ese momento es si pasa por una debería pasar por la otra. Entonces, en vez de iniciarle la 27705 no conviene llevar la liquidación por 24476?
Estoy trabada y no puedo salir del embrollo. No quiero que se quede sin ningún beneficio por intentar otra cosa, Mil gracias
 #1476613  por lucky
 
Si pasa un socioeconómico, pasa el otro. Hoy en día lo pasan casi todos.
Además los iniciadores tienen instrucciones, en caso de ser posible usar la 24476, de jubilar a la gente por esta ley.
 #1476614  por Anonymous1
 
Hola Lucky una pregunta,si una persona tiene una 24476 que fue cancelada en un solo pago después de Diciembre de 2021 (Marzo 2023)y esta persona es un trabajador en actividad,o sea que entra en el capítulo III de la ley 27705¿Puede articular ambas moratorias para comprar los años que sabe que le van a faltar para jubilarse o existe incompatibilidad en ese caso?
 #1476616  por lucky
 
No veo incompatibilidad en este caso. No surge de la ley ni de ninguna reglamentación.
Pero si pagó la 24476 después de diciembre de 2021, no la podrá hacer valer si se quiere jubilar en el futuro por la 27705.
 #1476619  por Anonymous1
 
Con la 24476 no llega a reunir la cantidad de años requerida.Entonces va a tener que hacer todo por la 27705 pero ¿Cómo se da de baja lo que ya compró con la 24476?
 #1476625  por lucky
 
Te pego los ejemplos de qué manera hay que liquidar, según la circular 24/23, dependiendo si la moratoria 24476 fue cancelada antes o después del 31/12/2021.
El primer ejemplo sería tu caso. Darle de baja al plan y liquidar por la 24241.

EJEMPLOS
Número 1:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1993 (Deuda no abonada o
abonada con posterioridad al 31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.241 solo desde el
año 1995 hasta el 2022. El periodo desde el año 1980 hasta el 1993 no debe
cargarse en el SICA como autónomo/monotributista.

Número 2:
Situación de revista (PUC) del año 1995 a 2022. Periodo ampliado a través
de un plan Ley Nº 24.476 del año 1980 al 1994 (cancelada antes del
31/12/2021).
El titular debe contar con liquidación en SICAM Ley Nº 24.476 desde el año
1980 hasta el 2022. El periodo del año 1980 hasta el 1994 debe ser
considerado (al igual que el periodo del año 1995 hasta el 2022) y cargado
en SICA como autónomo/monotributista conforme el detalle de la misma).


Lo que se expone en el primer ejemplo de alguna manera se complementa con lo regulado por la Circular 13/23:
" Plan no cancelado o cancelado con posterioridad al 31/12/2021: los periodos incluidos en el
plan, NO podrán ser considerados en las prestaciones con UPDP."
 #1476626  por Anonymous1
 
Esto que me explicás, que hay que liquidar por la 24241( según la circular 24/23) si la moratoria 24476 fue cancelada después del 31/12/2021 lo tengo claro con respecto al capítulo II de la 27705.Pero no tenía claro si se podía dar de baja un plan de la 24476 y liquidar por la 24241 en un caso que entra en el capítulo III
 #1476632  por lucky
 
No tuve ningún caso, pero me parece que es así porque para comprar UCAP hay que liquidar necesariamente por la 24241. Y si hay un plan previo (por cualquier ley, esté ese plan vigente, no vigente o cancelado) le tienen que dar de baja al plan anterior porque sino es imposible liquidar. Entiendo que lo debería dar de baja el iniciador en el momento.
Lo que pasa es que hay que evaluar qué es lo que conviene, cuánto se compró por la 24476, cuánto se puede comprar por la 27705 sin tener la edad, y cómo se va a jubilar.
 #1476635  por Anonymous1
 
Se trata de una persona de 61 años que no tiene ningún aporte y le aconsejaron comprar años con la 24476 porque era mucho más barata (canceló en un solo pago 13 años y 9 meses en marzo de 2023 ) para después comprar UCAP de la 27705 para completar los años restantes y tener todo cancelado antes de la edad jubilatoria.Pero estaba en duda la compatibilidad de ambas moratorias por eso ahora quiere dar de baja el plan de la 24476 para entrar a la 27705 por capítulo III y cancelar los 30 años completos en forma anticipada con UCAP.La duda era cómo y a quien le corresponde dar de baja el plan de la 24476 y ahora ya lo tengo mucho mas claro.Gracias Lucky
 #1476637  por lucky
 
Esperá... si es hombre y tiene 61 años, le da para comprar 30 años de UCAP.
Pero ahora que explicaste más en extenso, fijate qué tipo de trámite le pusieron a la ley 24476.
Si es "reconocimiento de servicios" es Anses la que da de baja.
Si es "libre deuda" es la Afip.
Supongo, por lo que constaste, que debe ser la primera.
La baja en Anses, en caso de ser el primer caso, se puede pedir también antes del turno mediante nota (acá depende de cada UDAI la modalidad en cuanto a días).