Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO JUNTAR 30 AÑOS DE APORTES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476503  por gero
 
Buenos días foristas, una consulta: Un señor de 64 años (nac 1959) me pregunto si puede iniciar la jubilación, pero tiene solamente aproximado 10 años. La verdad, como hace mucho tiempo que no hago jubilaciones tengo dudas si aun esta vigente la ley por la cual se podía comprar años hasta septiembre de 1993. Entiendo que si esta vigente podría reunir casi 17 años y le estarían faltando 3 años mas para completar los 30, estos debería aportarlos o hay otra ley que pueda contemplarlo.
 #1476507  por Elyse2016
 
Hola como estas?

En principio debe tener 65 años para poder iniciar el beneficio, la moratoria que mencionas es la Ley 24476, podes adquirir aportes desde los 18 años a 09/1993, siempre en periodos que no tenga aportes.

No se, no me dan las cuentas para que llegue a los 30 años, le faltarían mas de 3 años si esos 10 que mencionas que tiene, están después de 09/1993

Suerte *flor*
 #1476536  por gero
 
Muchas gracias Elise por tu repuesta, entiendo. pero en el supuesto que estos aportes estén fuera del alcance de la ley que citaste, hay algo para completar años, financiados o al contado o debería iniciar aportes faltantes?
 #1476546  por Elyse2016
 
Lamentablemente no tiene una solución inmediata por esta ley. Pero si vas por la 27705? seguramente tiene mas posibilidades ya que la adquisición de UPDP se extiende hasta 12/2008, es sustancialmente mas caro porque no es una moratoria, es un Plan de Pago que depende de otros parámetros.

Otra alternativa es que vaya aportando a un MT y una vez cumplidos los 65 años también vas ganando con exceso de edad, pero bueno depende de varios factores, todos son supuestos con datos no tan precisos.

Suerte *flor*
 #1476564  por MARIO1943
 
ES COMO DICE ELYSE, PAGAS UN AÑO COMO MONOTRIBUTO, QUE ES MAS BARATO QUE LA 27705 Y CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS LOS DOS AÑOS QUE LE FALTARIA LO HACES POR LA 27705