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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1476344  por MEI38
 
BUenas tardes estimados colegas, necesito una aclaración espero q puedan ayudarme. Tengo q iniciar una pension directa, el causante fallece a los 67 años y 2 meses, era monotributista y tiene aportes en relación de dependencia en los 90. Haciendo los cálculos me da que es irregular con derecho. El programa de Jauregui me dice q no corresponde iniciar pension directa porq el causante tenía más de 65 al fallecer y que corresponde pension de PEA ( no entiendo).
Por otra parte al liquidar el SICAM, q se aplica en deuda? El dec 526/95 en todos los períodos aún los prescritos? O se aplica prescripción en los prescritos y el decreto en los no prescritos? Muchas gracias!
 #1476347  por MARIO1943
 
ESTA EQUIVOCADO EL PROGRAMA DE JAUREGUY, EL REQ. PARA PEA ES DE 70 AÑOS Y SI TENIA MAS DE 70AÑOS CORRESPONDE LO MISMO PENSION DIRECTA , POR OTRO LADO EL REQUISITO PARA JUBILACION ORDINARIA ES HASTA LOS 70 AÑOS, CON RELACION A LOS PERIODOS CON DEUDAS EN AMBOS CASOS CORRESPONDE APLICAR EL DECRETO
 #1476348  por MEI38
 
Buen día querido Mario muchas gracias por la respuesta!, es la primera vez q me sucede esta aclaración en el programa, y me descolocó. De todos modos haré la consulta con ellos a ver por qué me aparece esa leyenda! Gracias nuevamente
 #1476349  por lucky
 
El programa te tira esa advertencia porque después de los 65 años, por más que sea pensión directa, no se liquida en base a los últimos 5 años de aportes sino en base a los últimos 10 años. Es decir, como pensión de PBU. Fijate el art. 34 bis, inciso 5:
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.
Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.