Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reapertura de procedimeinto administrativo en anses

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1475914  por Diaelikra
 
Hola a todos...como están. Quería preguntarles si a alguien le toco un caso de Reapertura de procedimiento administrativo...en el caso posterior a una resolución negativa y con existencia de nuevas pruebas para incorporar...mi pregunta es...si es necesario dar de baja el sicam para la presentacion de la reapertura... *leo* ....Muchas gracias
 #1475927  por lucky
 
Tuve casos de reapertura en donde se tuvo que modificar necesariamente el SICAM, y por esta razón hubo que darle de baja y rehacerlo.
Pero si no hay que tocarlo para agregar o sacar períodos, no veo el motivo para darle de baja.
Igual esperá la opinión de otro colega que cuente su experiencia.
 #1475934  por Diaelikra
 
Que clara Lucy! Muchísimas gracias por tu respuesta. En el caso que me ocupa entonces..no daré de baja el sicam..pues entiendo que resguardo el retroactivo y no veo necesaria su modificación. *suerte* *flor* gracias!!
 #1475935  por lucky
 
Cuidado, porque el hecho de que no se dé de baja el SICAM no quiere decir que te garantice cobrar el retroactivo anterior. Una cosa no implica la otra.
Sobre todo porque en tu caso se trata de una reapertura administrativa. Y sabemos que en las reaperturas el retro empieza a generarse desde cero.
Se aplica el art. 15 de la ley 24241.
 #1475936  por lucky
 
Perdón, pero tu planteo inicial era sobre si había que darle de baja o no al Sicam en caso de reapertura administrativa.
Pero no hacías referencia a que tu objetivo era el devengamiento del retroactivo anteriormente generado.
La respuesta está en el art. 15 de la 24241. Te van a aplicar eso.
 #1475953  por noelin
 
Ley 20606 : reglamentada por el decreto 1377/74 . Alli se 3explica claramente como funciona, pero hay dos caracteristicas : hechos nuevos o nueva prueba y nueva fecha de prescripcion
Art. 7º — Cuando hubiera recaído resolución judicial o administrativa firmes, que denegaren en todo o en parte el derecho reclamado, y como consecuencia de la reapertura del procedimiento se hiciera lugar al reconocimiento de ese derecho, a los fines dispuestos por los artículos 43, incisos a) y b) y 88 del Decreto-Ley 18.037/68 y 31 del Decreto-Ley 18.038/68 se considerará como [fecha de solicitud la del pedido de reapertura del procedimiento.
[/b]