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  • DIVISIÓN DE CONDOMINIO. HOMOLOGACIÓN

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 #1475660  por doctorgonzalez
 
Buenas tardes, una clienta me consulta para iniciar una homologación de un convenio de liquidación de sociedad conyugal firmado en mayo de 2013, donde ambos quedan facultados indistintamente a solicitar su homologación judicial. Cuando lo veo resulta que se trata de un acuerdo con firmas certificadas, pero sin patrocinio letrado, sobre la mitad de un inmueble (ambos eran titulares), ella se lo adjudica y le entrega dinero en compensación. Nunca se homologó ni se inscribió. El tema es que se trata de un inmueble que compraron mitad cada uno siendo solteros y además, ese acuerdo de partición lo hicieron estando aún casados (manifiestan estar separados de hecho pero el divorcio sale con fecha retroactiva a julio 2013). Por lo tanto, se trata, no de la comunidad de bienes gananciales como dice el acuerdo sino, entiendo yo, de un tema de división de condominio. El problema es que la señora ahora quiere firmar la escritura para lograr esa inscripción y el señor le pide plata en dólares para ir a firmar, algo respecto de lo cual ya recibió su parte. Más allá de la gran cantidad de irregularidades, veo varias posibilidades pero como no tengo tanta experiencia en materia civil quería saber si ustedes lo veían viable o si han pasado por alguna situación similar, una opción es iniciar la homologación dentro del expediente de divorcio sin mencionar que se trata de un bien propio –calculo que va a ser lo primero que manifieste la contraria cuando corran traslado con lo cual es la opción menos viable- (en ese caso no haría falta intimar por CD), otra opción es iniciar juicio de escrituración pero en ese caso ¿requiere intimación y mediación previa? y la otra opción sería enderezar solicitando la homologación pero como acuerdo de división de condominio. Finalmente, la última opción sería esperar unos años más ya que compraron en 2006 y hacer la usucapión porque la señora tiene la posesión del inmueble desde ese momento. Desde ya les agradezco queridos colegas por la predisposición para ayudar. Saludos!
 #1475679  por legalescom
 
Yo, comenzaría, por hacer una presentación, por ante el Juzgado del divorcio, solicitando, se inscriba, por ante el Registro de la Propiedad, la escritura de división de bienes y que, el juzgado, le de traslado a la otra parte, de tal presentación. De todos modos hablalo, antes, con la Secretaría, para que te instruya sobre la vía más idónea, al respecto.
 #1475730  por doctorgonzalez
 
Muchas gracias por tu respuesta. Había pensado en la opción de presentarlo en el divorcio, el tema es que como el error es muy evidente que se trata de un bien propio y no ganancial pensé que no iba a tener mucho sentido pero entiendo que a lo sumo me dirán que vaya por la via que corresponda. Muchas gracias por tomarte el tiempo y responder.

Saludos!
 #1475733  por legalescom
 
Otra salida, sería, promover la partición del condominio, adjudicándose, tu clienta la totalidad del bien, por haber efectivizado su pago, antes de ahora.
Dispone el Art. 1998.- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.
De aplicarse el Código Civil (derogado) véase los arts:
Art. 2697. Las consecuencias de la retroactividad de la división serán las mismas que en este Código se determinan sobre la división de las sucesiones.
Art. 2698. Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares.