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  • Restriccion de la capacidad

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 #1235933  por AbogadoJoven
 
A ver si alguien me puede dar una mano... una señora de edad avanzada designa a su hijo apoderado de anses. A los 2 meses la señora tiene una neumonia y es internada. Actualmente esta hospitalizada sin poder movilizarse, ni manifestar su voluntad. El hijo inicia una restriccion de capacidad para q se lo designe como apoyo de la madre, y ser su representante definitivo, sin una curatela ya q la señora es planeamente capaz. Lo que se plantea es si su poder antes Anses caduca con esto, o puede seguir cobrando para cubrir los gastos de la madre. y si eventualmente el juzgaod va a ordener el cese de ese cobro.
yo entiendo q son todos actos anteriores a una eventual sentencia de restriccion y la persona es planeamente capaz.
 #1235939  por legalescom
 
Entiendo que, el hijo, como apoderado de la madre ante Anses, podrá seguir cobrando sin,perjuicio de tal restricción. Lo que no entiendo es, quién y porqué, se hace esta consulta.
 #1235940  por AbogadoJoven
 
hago la consulta porq presente la demanda pidiendo una simple medida de apoyo del art 43, y el juzgado lo encamino como una curatela, ordenaron la inhibicion general de bienes, a pesar de q la señora esta internada simplemente por un problema de salud y algunas cosas mas. Entonces es muy probable q el hijo no pueda seguir siendo apoderado y se judicialice todo. igualmente tambien entiendo q es como vos decis respecto a la duda.. Gracias.
 #1235980  por legalescom
 
Me parece, que metiste la pata, el apoyo del art. 43, lo es para personas con cierta discapacidad. Tratá de solucionarlo en el mismo juzgado.
 #1235992  por AbogadoJoven
 
legalescom escribió: Jue, 14 Mar 2019, 16:17 Me parece, que metiste la pata, el apoyo del art. 43, lo es para personas con cierta discapacidad. Tratá de solucionarlo en el mismo juzgado.
La señora es discapacitada con certificado de discapacidad hace 30 años, pero solamente con problemas de movilidad. Esta situacion solamente complico mas su salud, pero no es incapaz. Y dentro de un mes posiblemente hasta tenga el alta, y estas medidas haya q levantarlas.
 #1235996  por legalescom
 
Estás en un grave error, la señora, no es "discapacitada"; este término se refiere a la discapacidad intelectual, no a la física; a ésta, se la denomina movilidad reducida o, cuanto mucho, invalidez.
 #1235997  por legalescom
 
Si bien la ley 22.431, refiere:
Art. 2. A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Entonces, conviene, aludir a la "discapacidad mental o física" para no crear malos entendidos, como en tu caso
 #1236010  por AbogadoJoven
 
No entiendo tu comentario, discapacidad es toda alteracion fisica, como dice la misma ley q citaste. Ademas posee certificado de discapacidad, si la queres llamar invalida, no cambia en nada.
 #1236079  por Paulyta
 
Coincido con los colegas. Ahora respecto al beneficio previsional yo entiendo que no se va a judicializar. En el peor de los casos presentarás testimonio de la sentencia que aclara que tipo de restricción de capacidad posee la Sra. y que apoyo requiere y se le hará la autorización administrativa para que pueda percibir el beneficio durante el tiempo que determine la sentencia, o de manera definitiva si correspondiera.
Mientras tanto, y hasta tanto no le soliciten la fe de vida, el apoderado podrá seguir cobrando por cajero, o por ventanilla sin necesidad de denunciar la existencia de la causa de restricción de capacidad.-
 #1255664  por Cyn33
 
Necesito de su ayuda!, elcaso es el siguiente: viene a mi estudio una señora que tiene una vecina con esquisofrenia, es muy agresiva, la golpeo provocandole lesiones por lo que intervino la policia. Se la han llevado detenida pero en pocos dias va a ser dada de alta porque siempre ocurre lo mismo. Le han dicho en el juzgado que debe contratar un abogado. Por esta razon vino a verme.
El tema es que todos los vecinos quieren acompañar la demanda siendo un litisconsorcio activo, pense en realizar una demanda solicitando la restriccion de capacidad fundando la legitimidad en el art 33 ccyc como "el propio interesado". La Sra. no tiene familiares que la ayuden y esta dañando a todos los vecinos.
Qué opina?, está bien que realice esta demanda?
 #1255671  por legalescom
 
Estimado, partes de una falsa premisa, para fundar tu demanda. "El propio interesado" es el paciente de discapacidad, no un tercero, afectado por los actos del presunto insano, como serían los vecinos.
Por lo tanto, deberás fundarla en las disposiciones de los arts. 41 y 42 del Cód. Civ. y Com. y en la Ley 26.657.-
 #1474953  por profesional
 
Me pareció excelente ese blog.
Pero ahora consulto a colegas con un poco más de experiencia
Por lo que he leído la sentencia debe ser revisada cada 3 años en base a nuevos dictámenes
Pero ¿que sucede si la persona posee un cuadro irreversible?
Es decir, si su patología es de nacimiento y con los años de edad se va agravando hasta llegar a vivir en un Hogar o lugar específico donde lo atienden
¿Como podemos lograr que su curatela sea definitiva?
Además de ello, en muchos casos la persona no posee bienes, sino que simplemente se hace esta restricción a los fines de obtener o continuar percibiendo una pensión.- Además de ocuparse de temas referentes a su salud (internacion, medicina, ropa, etc)

En dicho expte se inició como Insanía, luego con la reforma del CCyC se va modificando con revisión cada 3 años.-
Escucho opiniones.-
 #1474957  por legalescom
 
Aunque la incapcidad sea irreversible, se deberá aplicar el:
Art. 40.- Revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.

Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.

Es más, el artículo 152 ter, incorparado, al Código Civil, por la Ley N° 26.657, estabecía:
Art. 42° - Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.