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  • SE PUEDE CEDER LOS DERECHOS POR TESTAMENTO SIN HABER ABIERTO LA SUCESIÓN

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 #1474500  por legalescom
 
Teniendo en cuenta que, toda sucesión, se abre con la muerte de una persona (art. 2277, del C. C.y C.) y que, en base a lo que dispone, sobre la herencia futura, el Art. 1010.- Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares...", no se puede ceder ninguna herencia testamentaria, aún, no diferida, bajo ningún concepto.
 #1474517  por ClaudioFer
 
Como bien te señala Legales, no se pueden ceder derechos a una herencia futura, aun no deferida. Pero, conforme explica Francisco Ferrer, la cesión de herencia se puede realizar desde el fallecimiento del causante, porque es independiente de la iniciación del proceso sucesorio y del hecho de la previa inscripción de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento.