Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ATRIBUCION VIVIENDA CONCUBINATO Y NUEVA PAREJA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1287158  por profesional
 
COLEGAS
A mi cliente le llego demanda por atribucion de vivienda de su ex concubina de la casa donde habitaban y donde vive desde esa separacion junto a sus hijos menores. Se separaron hace 1 año aprox
El tema es que ella ya ahora está con nuevo novio, el cual pasa varios dias de la semana en esa casa.
Necesito jurisprudencia o doctrina donde me permita defenderme ante esa nueva situacion de echo
El padre abona cuota alimentaria y si es necesario pagará una suma mayor para que su hija no se quede sin techo. Pero la ex? Le está dando vivienda gratis ahora a su nuevo novio
Creo ahi hay un gran vacio legal. Asegurarle techo a su hija y que se lo puedan otorgar hasta un plazo max de 2 años a la concubina esta bien.... pero que no se contemple la nueva forma de vida que pueda ésta realizar y la nueva familia ensamblada que quiera armar en esa CASA me parece un absurdo....
 #1287477  por ClaudioFer
 
Comparto tu opinión. La situación es indignante. Pero para que cese la atribución del uso de la vivienda que fuera el hogar familiar concedido en virtud del inciso a del art. 526 del CCyC, o espera a que se extinga el plazo (que no puede exceder de 2 años) o logra acreditar que han cambiado relevantemente “las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación” (art. 445 inc. b, por remisión del art. 526, CCyC). Tal sería el caso de que entre aquellos se conformara efectivamente una nueva unión convivencial, lo que haría suponer que el concubino contribuye con algún aporte a “solucionar el perjuicio que la cesación del beneficio le cause al cónyuge al que le había sido otorgado” (tal la opinión de Sambrizzi en su tratado de derecho de familia). Pero entiendo que si solo es un “novio” o un “chongo” que esta turra tiene para revolcarse, aunque sea en la propia vivienda de tu cliente y donde vive su hija (con el peligro que representa que esa irresponsable meta machos habiendo menores en la vivienda), no implica per se la conformación de una unión concubinaria ni una familia ensamblada ni un cambio en la necesidad de un techo para su hija, como sería el caso inverso, en que esta mujer y su hija se hubiesen ido a vivir a la casa del tipo este. Mientras eso no suceda y solo se trate de un noviazgo creo que muy poco puede hacerse al respecto más que esperar a que se cumpla el plazo de atribución.
 #1288095  por ccolalongo
 
Arrancá con un incidente de canon locativo para ella y su nueva pareja, la vivienda es para la menor no para otros. Si quiere estar ahí con nueva pareja que pague, hay jurisprudicencia, inclusive de España que la cité y caminó bien. Es algo que no gusta nada. Asegurate de tener testigos.
 #1288412  por ClaudioFer
 
Coincido con la Dra. Colalongo, es una buena opción. Interpreté yo mal como si hubiese mediado previamente una atribución de la vivienda por parte de un juez, y solo fue hasta el momento una situación de hecho, que ahora pretende consolidar con su demanda la progenitora a cargo de la hija en común.
De todos modos, no es sencillo. Acá hay jurisprudencia (espero que funcionen los links) en sentido desfavorable a la pretensión de fijación de canon locativo habiendo menores (aun cuando se refiera a un matrimonio disuelto y de un bien ganancial, parece aplicable al caso):
https://www.abogadosdefamilia.com.ar/no ... s-menores/
Acá uno a favor:
http://www.eldial.com/nuevo/pdf_fallos/ ... FA0008.pdf

Y como siempre todo puede ser peor, en una cuestión relacionada, acerca de una demanda del ex conviviente propietario (padre) ya no para que le abonen un canon locativo, sino para que le restituyan el inmueble, ante la oposición de madre pretendiendo que se la atribuya la vivienda hasta la mayoría de edad de la hija menor (basada en el art. 659 y no en el art. 526 del CCyC, que la limita a dos años), el juez hizo lugar a esta última pretensión rechazando la restitución solicitada (así que ojo con lo del plazo de 2 años):
Expte. N° 7353448 - “S. J. A c/ P.G.N – medidas urgentes (Art. 21 inc. 4 Ley 7676)” – JUZGADO DE FAMILIA DE OCTAVA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA – 01/07/2019 (sentencia no firme)
UNIÓN CONVIVENCIAL. Demanda promovida por el ex conviviente por restitución de la vivienda familiar. Ocupación de la misma por la ex pareja y sus dos hijas menores de edad. Verificación de la falta de un ingreso mensual formal y estable de la accionada. Interés superior de las niñas. SE RECHAZA EL PEDIDO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE Y SE ATRIBUYE LA VIVIENDA A LA ACCIONADA HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DE LA HIJA MÁS PEQUEÑA. Artículos 526 y 659 del CCCN.
“…debemos poner de resalto que la protección de la vivienda es uno de los ejes centrales del ordenamiento jurídico de protección de derechos fundamentales y una de las maneras de protección prevista es a través de la atribución del uso de la vivienda que fue sede del hogar familiar. Esta atribución trae aparejada una restricción al derecho de propiedad que tiene como fundamento a la solidaridad familiar y que en caso de confrontación de derechos debe primar. Pues lo que se busca es proteger al más vulnerable, sin importar las causas de la ruptura ni el tipo de unión que se trate.”

"Cuando hablamos de atribución de la vivienda respecto de los hijos de una unión convivencial o matrimonial obligadamente nos tenemos que referir al art. 659 y no al art. 526 del Código Civil y Comercial. Es más, ambos artículos están ubicados en títulos diferentes porque están destinados a regular situaciones distintas. Así, el art. 526 está dirigido a normar las relaciones entre los adultos y es por ello que se fija un plazo máximo de dos años para garantizar al conviviente que no se le ha otorgado el uso del inmueble que su derecho no se vea limitado por un tiempo excesivo, sino hasta que el más débil logre proporcionarse por sus propios medios una vivienda. Sin embargo, cuando existen hijos menores de edad, el límite en el plazo fijado por la norma no debe ser tomado en cuenta, ya que debe priorizarse principalmente el interés superior de éstos, siendo, en consecuencia, aplicable el art. 659 que detalla el contenido de la obligación alimentaria, y donde todos los hijos tienen idéntica tutela y auxilio, postura que la suscripta comparte, ya que en definitiva cuando existen hijos menores resulta inaplicable el plazo previsto en el art. 526, pues se debe garantizar a aquellos la vivienda, ya que son los verdaderos beneficiarios de la atribución del uso de la misma y, por ende, está por sobre el derecho de propiedad de los progenitores.(RODRIGUEZ MUSSO, Silvana, El art. 526 del CCyC y los hijos: una aparente discriminación que no es tal, Diario DPI, Suplemento Civil, Bioética y Derechos Humanos, Nro. 39, 21/08/2018, en https://dpicuantico.com/sitio/wp-conten ... s-21.8.pdf, fecha de consulta: 22/7/2019).”
Citar: elDial.com - AAB84E
http://www.eldial.com/nuevo/pdf_fallos/ ... FA0002.pdf
 #1288751  por profesional
 
Gracias a todos x responder. Sí leí que hay mucho de este tema en jurispeudencia española
Tengo audiencia etapa previa esta semana. Me opondre y pediré traslado de demanda. Desp argumentaré
No tengo escritura del bien. Solo boleto firmado x mi cliente antes de la fecha del concubinato.
Es todo un tema. El nuevo codigo autoriza la atribuc de vivienda en concubinato...pero a su vez tambien hay alimentos q deberá abonar x su hija menor donde en muchas ocasiones piden porcentaje de salario
En una palabra....al pobre padre lo funden....
 #1470773  por profesional
 
Les comento como siguio esto.
Ahora la madre de la menor denuncio como nuevo hecho en el expte de alimentos que se mudo de la casa, y denuncia valor locativo a los fines de que se tenga en cuenta para la cuota de alimentos a fijarse
El tema es que en momento alguno hace mencion a la entrega de la vivienda donde residía, es decir, la posesion y la llave. Propiedad que es de mi cliente
Me han dado traslado por 5 dias sobre ese hecho nuevo

Les parece que interponga dentro de esa contestación una medida cautelar donde solicite la entrega de la vivienda libre de ocupantes y de ocupación?
La casa hace 4 meses está deshabitada. Aunque permanecen cosas de la mujer... en fin, la usa como depósito
 #1470840  por profesional
 
No hay escritura. Solo boleto de compra venta a su nombre
La madre de la menor vivia alli pero no era esposa, solo concubina
Ahora como denuncio nuevo hecho en el expte de alimentos que dejo la casa pero no entrego la llave, contesté e interpuse medida cautelar urgente de entrega de la propiedad
 #1470844  por DRalonso
 
¡DESPUES DE 11 MESES CONTESTAS QUE NO HAY ESCRITURA!!!

ENTENDELA SPEEDY GONZALEZ: ENTRE, SAQUE TODO, HAGA PINTAR BIEN LA CASA, ¡Y VENDA URGENTE!!!

Y NO DECIS LOCALIDADES...