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  • PENSION POR FALLECIMIENTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #13570  por albino1061
 
HOLA A TODOS A VER SI ME AYUDAN POR FAVOR , MI PREGUNTA ES. LE PUEDO HACER LA PENSION POR FALLECIMIENTO DE SU MARIDO, A UNA SEÑORA Q NO TENIA LA EDAD EL FALLECIDO( 53 AÑOS FALLECIO EN 11/2006)NI LA TIENE LA VIUDA. EL FALLECIDO TIENE 14 AÑOS DE APORTES COMO AUTONOMOS EN CASO Q SI LO PUEDA HACER LE HAGO LA MORATORIA? Y SE PUEDE HACER POR LA WEB COMO SON LOS PASOS? MUCHAS GRACIAS

 #13801  por ELIZAB
 
Compra los 16 años que faltan, y va con turno.
Fijate que podes comprar hasta 09/93.

 #13802  por Walter S
 
ELIZAB escribió:Compra los 16 años que faltan, y va con turno.
Fijate que podes comprar hasta 09/93.
Si podes, pero primero fijate si es aportante REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO, si no lo es recien entonces le compras lo que falta para completarle los 30 años.-

Decreto 460/99

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36 ) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.


En el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIEZ (10 ) meses, como mínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo el valor de TREINTA (30) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).


2. Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18 ) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36 ) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante DIECIOCHO (18 ) de los TREINTA Y SEIS (36 ) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.


Cuando se trate de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, al que se le hubieren efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante SEIS (6 ) meses, comomínimo, dentro de los TREINTA Y SEIS (36 ) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que dichas retenciones se hubieran efectuado sobre remuneraciones que representen, como mínimo, el valor de DIECIOCHO (18 ) MODULOS PREVISIONALES (MOPRE).


3. Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12 ) meses dentro de los SESENTA (60 ) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.