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  • Alimentos. Provincia. Momento de dar traslado de la demanda

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1264366  por Stlean
 
Colegas, buenas tardes. Tengo un expediente de alimentos en el cual estoy por la parte actora. Se cerró la etapa previa por no haber acuerdo y acompañé la demanda junto con la planilla de inicio. Una vez terminada la etapa previa presenté una ampliación y modificación de la demanda. Se fijó audiencia art. 636 CPCC para ver si se llega a un acuerdo y en caso contrario se toman posiciones. Mi duda es todavía no debo dar traslado de la demanda y la ampliación?. Es luego de la audiencia?. Hice alimentos antes pero no llegué a esta etapa. Gracias
 #1264404  por ClaudioFer
 
No sé si es puntualmente lo que querés saber, pero en el proceso de alimentos no existe técnicamente el traslado de la demanda, sino que ello es reemplazado por la citación a una audiencia (art. 636), a la que es citado el demandado para intentar arribar a un acuerdo y en caso negativo, para que ejerza su defensa contestando la demanda.
Así lo que explica Pagés, Juicio de alimentos, p. 57 (para el orden nacional, similar al régimen de la PBA):
“Tal como surge de los arts. 639 y 643 del Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, en el juicio de alimentos no existe traslado formal de la demanda a fin de que el accionado cumpla con las cargas de comparecer al proceso y de contestar la demanda en un plazo determinado. La primera actuación del tribunal no consiste en un traslado, sino en la fijación de la audiencia preliminar, que tiene dos objetivos. Por un lado, el intento de la composición del conflicto por medio del contacto directo del juez con las partes. En segundo lugar, y ante el fracaso de la conciliación, en esta oportunidad el demandado deberá ejercer su defensa en los términos previstos por el art. 643 del Cód. Procesal”.
En idénticos términos, Fenochietto (CPCCBA comentado, comentario al art. 636): “Funciones de la audiencia. - En el juicio de fijación de cuota alimentaria no se concede traslado de la demanda, de modo que la audiencia se notifica al accionado, quien podrá ejercer su derecho constitucional, con las limitaciones impuestas por el art. 640. También en dicho acto, el juez, con carácter previo, intentará un acuerdo directo y, de ser positivo, se ordena la homologación de la conciliación”.
 #1347126  por seomind
 
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