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  • que se puede hacer en estos casos ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #132274  por fernandez rocio
 
hola chicos del foro tengo una consulta, son dos clientas con el mismo asunto y la verdad que nose como empezar,
1) una señora cumple los años 60 en abril de este año para hacerle pagar SDM,y jubilarla,seria la cuestion, pero resulta que el año pasado quedo vuida y su marido murio en actividad es decir aportando en autonomos con mas de 30 años de servios con aportes, ahora si bien la señora no puede tener dos beneficios, que me conviene hacer primero su jubilacion y luego hacerle la pension por fallecimiento en actividad ? o solo la pension? como seria esto?
2) el segundo caso seria el mismo la señora ya cumplio los 60, pero su marido fallecio siendo afiliado,que me conviene hacerle pension o jubilacion?

gracias espero puedan ayudarme
 #132276  por ariel648
 
fernandez rocio escribió:hola chicos del foro tengo una consulta, son dos clientas con el mismo asunto y la verdad que nose como empezar,
1) una señora cumple los años 60 en abril de este año para hacerle pagar SDM,y jubilarla,seria la cuestion, pero resulta que el año pasado quedo vuida y su marido murio en actividad es decir aportando en autonomos con mas de 30 años de servios con aportes, ahora si bien la señora no puede tener dos beneficios, que me conviene hacer primero su jubilacion y luego hacerle la pension por fallecimiento en actividad ? o solo la pension? como seria esto?
2) el segundo caso seria el mismo la señora ya cumplio los 60, pero su marido fallecio siendo afiliado,que me conviene hacerle pension o jubilacion?

gracias espero puedan ayudarme
Yo te recomendaría en ambos casos que le inicies el trámite de pensión.
 #132282  por fernandez rocio
 
gracias es lo que me convendria.....

 #132283  por empí©docles
 
Sea cual fuera primeramente iniciado, en el cruce va a surgir que tiene otro beneficio y van a suspender.- Por más que inice primero la jubilación, el derecho a la pensión ya está adquirido a la fecha de la jubilación, sabido por demás es que no puede hacerla por moratoria así que NO la van acordar de una.-

 #132291  por marchu
 
Perdon pero no entiendo bien, vos decis que la mujer va a cumplir 60 años y enviudo, ahora bien si el causante tenia mas de 30 años de servicios de autonomo significa que no tenes que utilizar ninguna moratoria, entonces cual seria el problema de iniciar la jubilacion con moratoria primero y despues la pension (donde no tendrias que comprar años de servicio) para que pueda tener los dos beneficios.
Si no tuviera cubierto los 30 años entonces la cuestion seria diferente.
Por favor si me equivoco haganmelo saber.
 #132294  por fernandez rocio
 
gracias chicos entonces en los dos casos me convendria la pension
ni lo dudo
 #132299  por Ishtar
 
fernandez rocio escribió:gracias chicos entonces en los dos casos me convendria la pension
ni lo dudo
Hola Rocìo... yo haría primero las jubilaciones y despues las pensiones... :lol:
 #132305  por Ariel_Franz
 
Ishtar escribió:
fernandez rocio escribió:gracias chicos entonces en los dos casos me convendria la pension
ni lo dudo
Hola Rocìo... yo haría primero las jubilaciones y despues las pensiones... :lol:
coincido con la señora preopinante... :wink: 8) 8)
 #132353  por griseldabeatriz
 
Me parece que estan confundidos si tiene los 30 años es una pension directa lo unico que tenes que llevar son los formularios 558 ABC del sicam y la inicias no tiene moratoria.-
La jubilacion la podes iniciar tambien, no es que no la puede tener sino que tiene que pagar la moratoria de contado, primero inicia la jubilacion y cuando iniciaste el tramite jubilatorio inicias la pension, asi la jubilacion no te la suspenden.-
Suerte
 #132359  por adriana
 
hola, yo tuve un caso parecido el fallecidso ya tenía un beneficio de pensión por invalidez...
entonces cuando vino la viuda primero la jubile a ella por moratoria ama de casa , espere que cobre, todo bien... luego le hice la pensión delmarido salió acordada, cobró, y ahora va a cobrar el subsidío por el fallecimiento del marido (ya q como era afjp no vino liquidado en junto con la pensión)... espero que te sirva...
suerte
adriana

 #132373  por laura27
 
Empedocles, creo entender por lo que decis que la viuda no podria obtener la pension por moratoria. No es asi, pues lei en otro foro que el art. 8 de la ley 24476 habilita expresamente a los derechohabientes a acogerse a la moratoria para obetenr el beneficio de pension. Adjunto Resolucion de la Carss en tal sentido, que obviamente copie de dicho foro

"Visto.............. Considerando:
Que resulta procedente el reclamo.......
Que el titular de los presentes actuados solicitó pensión con motivo del desceso del Sr. ... acaecido el28-4-2004, declarando servicios dependientes y otros autónomos, invocando las prescripciones de la ley 24.476.
Que la UDAI interviniente a través del pronunciamiento citado en el Visto de la presente denegó la pensión directa solicitada, señalando como fundamento la falta de afiliación del causante en autónomos, conforme el informe elaborado a fs... expresando como incumplidos los recaudos de la ley 24.476.
Que la parte se agravia....
Que analizada la causa cabe considerar la ley 24476 y los decretos que la reglamentan y complementan, para ver si ese plexo normativo condiciona efectivamente el progreso de acciones como la que se gestiona en autos a la "inscricpión" del causante.
Que en el marco de ese análisis debe estarse al dec 1454/05................ y que como tal vino a modificr la ley 24476 introduciendo cambios en cuestiones que tocan al caso en análisis.
Que eso sucede con el nuevo texto del art. 8 del Capitulo II el cual, luego de expresar que los trabajdores autónomos -para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a ciertas prestaciones previstas en por el art 17 de la ley 24.241- tiene derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deuda, agrega: "De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionles del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciadaen el inciso d) de dicho artículo"
Que el derecho consagrado expresamente por la ley 24476 según texto sustituido por el dec 1454/05 lleva a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria y motivadora de este análisis no encuentra sustento y aparece, incluso, contraria a lo dispuesto por la ley 24476.
Que lo precedentemente expuesto autoriza a sostener que el derechohabiente puede apelar a los medios que en vida tenía el causante para reguarizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.
Que esta conclusión, desde que permite a la titular acogerse a la moratoria para solicitar luego la pensión por fallecimiento, es la que mejor recepciona y se compadece con la naturaleza eminentemente tuitiva de la seguridad social.
Que por lo precedentemente expusto la resol recurrida deviene sin sustento al entender y sostener que en el caso -al no registrar inscripción el causante- se configura "incumplimiento de los recaudos de la ley 24476.
Que corresponde por ende dictar el acto administrativo que revoque en ese punto la resol recurrida, debiendo por lo tanto, la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento luego de imprimir al caso el tratamiento que resulta de los considerandos que anteceden y de merituar convenientemente todos los demás requisitos exigibles para la obtención del beneficio solicitado.
Que la presente resol se dicta en ejercicio de las ...................
RESUELVE:
Revocar la resol............debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Regist................
Firman
Luis Bulit Goñi - Cesar Gonzales Guerrico - Monica Gil Refojos.


Espero haber entendido bien. Si no, mil disculpas!!! :oops: