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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1311838  por lex30
 
HOLA: este caso se trata de una mujer que quieres solicitar la pensión.
El causante tenia 23 años de aportes como autonomo. El tema es que cuando hago la liquidación, tiene muchos meses de aportes.
Aplicanto art. 1 25321 llego a los 20 años de aportes y 12 meses en los ultimos 60, pero de esa manera le abonarian el 50%, la otra pocion es llegar a los 18 meses dentro de los ultimos 36 pero en este caso deberia hacerle pagar bastante de deuda, y ademas nose como influye el ago de la deuda al ser una pension.
Uds, que harian?
 #1312193  por MARIO1943
 
lex30 escribió: Vie, 26 Nov 2021, 21:18 HOLA: este caso se trata de una mujer que quieres solicitar la pensión.
El causante tenia 23 años de aportes como autonomo. El tema es que cuando hago la liquidación, tiene muchos meses de aportes.
Aplicanto art. 1 25321 llego a los 20 años de aportes y 12 meses en los ultimos 60, pero de esa manera le abonarian el 50%, la otra pocion es llegar a los 18 meses dentro de los ultimos 36 pero en este caso deberia hacerle pagar bastante de deuda, y ademas nose como influye el ago de la deuda al ser una pension.
Uds, que harian?
1) NO PODES APLICAR LEY 25321, TENES QUE APLICAR A LA DEUDA DECRETO 526/95 DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CIRCULAR
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
2) ES AUTONOMO, CUALQUIER OPCION QUE ELIJAS VA DE CAJON A LA MINIMA, NO TE VAN A DAR EL 50%, PORQUE MENOS EN MES DE DICIEMBRE TE VAN A LIQUIDAR $ 29,060 APROX QUE ES LA MINIMA.
 #1312341  por lex30
 
Gracias, me habia basado en PREV 11-27
12. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241..
Como aplico el DECRETO 526/95 porque no lo veo como apcion en el sicam.
Sera que lo manifiesto en la solicitud en la parte de observaciones? de ser asi son muchos los cortes que deberia hacer , pongo solo los periodos a prescribir ?
 #1312479  por MARIO1943
 
LA PREV 11/27 SE APLICA CUANDO VAS POR LOS 30 AÑOS, QUE DICE L SIG
cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU
COMO VOS VAS POR MENOS SE APLICA EL DECRETO 526/95
EN LA PLANILLA DE INICIO DE PRESTACIONES PREVISIONALES, AL DORSO EN LAS EMPRESAS EN ORDEN CRONOLOGICO, PONES TODA LA FRANJA DESDE,,, HASTA Y EN OBSERVACIONES
HACES LOS CORTES CORRESPONDIENTES DONDE HAY DEUDA Y DECIS QUE A ESTOS PERIODOS CON DEUDA APLICAS DECRETO 526/95
 #1313526  por lex30
 
Hola: discupen que vuelva con este tema pero paso que al causante le salta un mes como trabajador de casas particulares (evidentemente como error porque en el mismo periodo que estaba inscripto como monotributista) en anses me dicen que debo ir a la afip a desafectar el pago, como que me imagino tardara un siglo encima que en afip no estan atendiendo de manera regular, por lo menos en pcia.
Esto lo dejo con una multinota como siempre no?
 #1321395  por hernanlawyer
 
lex30 escribió: Lun, 29 Nov 2021, 16:21 Hola: discupen que vuelva con este tema pero paso que al causante le salta un mes como trabajador de casas particulares (evidentemente como error porque en el mismo periodo que estaba inscripto como monotributista) en anses me dicen que debo ir a la afip a desafectar el pago, como que me imagino tardara un siglo encima que en afip no estan atendiendo de manera regular, por lo menos en pcia.
Esto lo dejo con una multinota como siempre no?
Hola lo haces por Presentaciones digitales - CORRECCIÓN CUILES ERRÓNEOS – FORMULARIO 933 - lo completas con el periodo en cuestion y haces una breve exlicacion de Los períodos mensuales en los que detectaste el error. .... tardan unos dias nada mas, siempre con foto del DNI de tu cliente y clave fiscal obvio.
Saludos
 #1321785  por lex30
 
gracias por tu respuesta pero en ese formulario me piden dados del aportante y del empleador que no los tengo-
hoy hable con la sra. y me dice que en esa epoca el tenia una empleada domestica y puede ser por eso el error