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 #128466  por Vera
 
Hola, en poco tiempo me daran un poder a mi y a mi marido para la venta de una propiedad en la que estamos viviendo. La persona es un hombre de como 82 años. Mi duda es que algunos me dicen que el poder es irrevocable hasta despues de la muerte del mandante. Mas otros me dicen que no, que el poder muere con la persona que lo firmo. ¿que garantia puedo tener, es decir, si le pasa algo a este hombre, que puedo hacer para que no me acarree problemas al momento de vender la propiedad? GRACIAS!

 #128505  por mauricio198308
 
Explicame un poco mas como es el tema.
Por lo que yo entiendo uds (tu marido y vos) van a tener un poder para vender la propiedad de un 3ero.
Es asi?

Si es asi te cuento:
En principio por el Art.1963 del CC el mandato se revoca. Sólo perdurará el mandato si, como dice el art 1982, él ha sido dado en interés del mandante y el mandatario o en interés de un 3ero.
Basicamente para que el mandato continue van a tener que expresar en el poder el interés que tienen tanto el mandante como uds, que son los mandatarios, para que el poder no sea revocado por la muerte del mandante. Igualmente ojo, porque esto obviamente esta sujeto a interpretación judicial y si uds con el acto perjudican a los herederos seguramente van a tener que justificar el motivo de la venta del inmueble.

Slds!
Mauricio

 #128539  por Vera
 
Hola Mauricio, es asi como lo interpretaste. Aunque es un tema largo de explicar
Te lo resumo: nos (mi marido y yo) le compramos la propiedad a este hombre, pero no la hemos escriturado porque primero, los papeles (escritura etc) estuvieron en el juzgado como dos años porque este señor la gano en un juicio (por remate) y ahora que se soluciono todo nuestra idea es venderla, pero como estoy pidiendo un prestamo "vvda unica" en el Bco Nacion, no puedo tener nada a mi nombre. Espero se me entienda. Por lo tanto lo que yo quiero es que se nos haga un poder para venderla pero en el que no haya manera de que esta persona pueda sacarnos la facultad de administrarla. Se entiende?

Eh sacado este parrafo de un articulo. Decime si me puede ayudar:

...El poder se torna “realmente” irrevocable y no cesa ni por la voluntad del mandante ni por su muerte o incapacidad sobreviniente, teniendo como único límite la existencia comprobada de una justa causa de revocación. Y aquí adelantamos nuestra opinión al respecto, señalando que si existe una justa causa de revocación es porque en realidad no se dieron los elementos de la irrevocabilidad, o sea que ella no se configuró...

Creo que tiene que ver con el Art. 1982/ 1983 CC

Gracias por tu atencion

 #128551  por mauricio198308
 
Vera, antes que nada voy a aclararte que no soy abogado, solo estudiante, a fin de que tomes con pinzas mis comentarios.

Por lo que yo veo, y esto no es para juzgarte ni nada por el estilo, estás tratando de evitar escriturar para no tener a tu nombre un inmueble y que te lo rematen luego en caso de insolvencia con el banco. Este dato es importante porque si vos quisieras ya podrías escriturar, incluso podrías escriturar por más que fallezca el vendedor por aplicación del artículo 1185 del código civil.

El problema es que estas tratando de vender un inmueble que ya compraste, pero que legalmente no te pertenece por que no está escriturado, entonces el dinero de la venta va a parar al mandante, o acaso vos tenes pactado otra cosa con él?

 #128570  por Vera
 
Obviamente al haber pagado yo por esta casa, el pacto (verbal) es que nos corresponde el dinero a nosotros, porque ya la hemos pagado al dueño. Y si es cierto que no queremos escriturar a nuestro nombre por el motivo del prestamo que estoy sacando. Precisamente hable hace unos minutos con el escribano interviniente y me dijo que si se puede hacer el poder expresando en el mismo que tiene validez hasta despues de la muerte del mandante. Espero no tener problemas el dia de mañana. Lo que pasa es que la escritura aun figura a nombre de la demandada y primero se debe escriturar a nombre del dueño. ¿me explico? y este señor nos quiere hacer pagar los honorarios de la escritura de él y lo minimo que quiero yo es tener este poder (hasta que venda la casa) para que esta persona no tenga derecho a reclamarme mas nada.
En definitiva alguna solucion voy a encontrarle. Yo te agradezco sinceramente tu atencion. Saludos

 #128571  por gadriana
 
Deberías consultar con un escribano: Y Hacer un poder irrevocable post mortem afectado a dicha propiedad y relacionado con el boleto de compraventa de la operación. Esa sería creo la manera más viable. Pero consultalo con un escribano, para que no te falte ninguno de los requisitos necesarios.

 #128579  por Vera
 
Mil gracias por las respuestas. Saludos cordiales..

 #128591  por vic
 
Hola Adhiero a la respuesta de gadriana. Se debe hacer un poder especial irrevocable, y en el se relaciona el boleto de compraventa.
Tiene validez aun falelcido el otorgante
Saludos

 #129283  por mauricio198308
 
Ok, luego de obtener el poder irrevocable que haces con la venta? o sea, si el dinero te lo quedás vos (por un acuerdo con el vendedor) estás afectando la legítima de los herederos, o no?
Me parece algo demasiado complicado. Si sos el comprador del inmueble por boleto, escriturá y listo.

Slds!

 #129290  por MFP
 
COINCIDO con mauricio198308. Si vos vendes como mandantaria, tenés que justificar al mandante o a sus herederos, es este fallece (mencionaste que tiene 82 años), no es que la $ es para vos.
Para mi deberías, firmar con el dueño verdadero que adquierió en remate, un boleto de compraventa, donde figure que udes. compraron la propiedad (por ejemplo, que surja que pagaron el 80%), con firma certificada por escribano. Ese documento es oponible entre partes y con los sucesores.
Despues, si no pasa nada, y lo podés vender sin problema, lo rompen.
Pero si por casualidad pasara algo, vos tenés asegurado tu interés.
No se si fuí clara. saludos. Suerte.