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  • Infraccion de transito. Operatividad ley 24449.

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 #128265  por Caviar
 
Hola como estan? Este es mi primer mensaje y les vengo con una consulta de indole administrativa, pero lo publique aca por no haber foro de administrativo.

Yendo a la consulta en si, el sabado al mediodia llega a la casa de mi abuelo (Caseros, partido de 3 de Febrero) una infraccion de transito presuntamente cometida el 28/2/06 sobre la ruta provincial 105 km 3 por exceso de velocidad, infringiendo el art. 51 inc. e) 4 de la ley 24449. Dicha notificacion fue tirada por abajo de la puerta, no hicieron firmar a nadie ni nada por el estilo.

Como estudio abogacia todos me consultaron e hice lo logico, busque la ley. Cuando la encontre lei el art. 69 inc. h) que dice lo siguiente "Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena. ".

Con esta informacion hoy lunes, me dirigi al tribunal de faltas de la Municipalidad de 3 de Febrero y hable con el secretario que me dijo que ellos no estaban adheridos a la ley ni tenian convenio con la municipalidad de Garupa (lugar donde presuntamente se cometio el hecho) y que ellos no podian pedir la remision del expte. que me comunique con la casa de Misiones.

Despues de discutir con el funcionario llegue a mi casa y me comunique con la casa de Misiones y me dijeron dos cosas:

1) Que en el año 2006 habia sucedido que mandaron multas a determinadas personas pero que en realidad eran falsas.

2) Que hable con el juzgado que interviene.

En la boleta no figuraba ningun juzgado como interviniente pero por la fecha en la municipalidad me dijeron que estaba de turno el Jdo. 3.

Me comunique con el juzgado y me dijeron que ellos no tienen nada que ver porq son de Posadas y ellos tercerizan en un estudio juridico el tribunal de faltas, y le hice el comentario del art. 69 de la ley, y me dijo el q me atendio del juzgado Nª 3 que eso era letra muerta de la ley.

Preguntas (petitorio jajaja).

Como puedo proceder para solucionar este problema?

Insisto con la remision?

Pido un amparo para q se haga operativo el art. de la ley?

Desde ya gracias por las respuestas.

 #128517  por mauricio198308
 
Amigo, no te calientes por el tema, la infracción esta prescripta.
Las infracciones de tránsito prescriben como mucho a los 2 años. Pegale una leida al 89 de la 24449.

Slds!
Mauricio