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  • cliente que se va a españa...¿cómo cobro los honorarios?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #127302  por jorge1968
 
Está por salir una sentencia de un juicio civil -favorable espero- en donde represento al actor. El asunto es que el accionante se va a vivir a España y quiere que yo le cobre el capital y se lo envíe ¿cómo se hace ese trámite?
Saludos

 #127741  por sabri79
 
supongo que sera a traves de un giro o tu cliente puede abrir una cuenta en españa y ahi se lo depositas.... de paso al cobrarle el capital, sacas tu partew de los honorarios :lol:

 #127911  por evasusana
 
se que mandar plata de aca para alla o viceversa es bastante facil porque tengo una clienta que me manda desde España y se acredita en media hora . Averigua en algun banco o casa de cambio saludos Eva

 #128293  por Dr. 8
 
Tiene que existir poder con facultad de cobro...
 #128353  por 123justicia
 
jorge1968 escribió:Está por salir una sentencia de un juicio civil -favorable espero- en donde represento al actor. El asunto es que el accionante se va a vivir a España y quiere que yo le cobre el capital y se lo envíe ¿cómo se hace ese trámite?
Saludos
tenes poder que te autorice cobrar y percibir?¿
ojo restale tus estipendios antes de enviar el capital.
si es asi, vas cobras y le envias el dinero a españa por wester union o similar..y chau pinelita.- :wink: