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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276635  por TOM08
 
BUENOS DIAS
Les consulto lo siguiente; el causante tiene 15 años y 1 m de aportes corridos anteriores al fallecimiento, pero hay dos períodos del último año que tienen deuda de capital, tengo que pagarla? El problema es que la esposa no tiene homebanking y no se como pagar esa deuda de capital sin hacerlo a través de su banco.-
Saludos y gracias
 #1276639  por MARIO1943
 
TOM08 escribió: Mié, 14 Jul 2021, 12:03 BUENOS DIAS
Les consulto lo siguiente; el causante tiene 15 años y 1 m de aportes corridos anteriores al fallecimiento, pero hay dos períodos del último año que tienen deuda de capital, tengo que pagarla? El problema es que la esposa no tiene homebanking y no se como pagar esa deuda de capital sin hacerlo a través de su banco.-
Saludos y gracias
RENUNCIA ESOS DOS PERIODOS , NO SE QUE REGULARIDAD O IRREGULARIDAD ALCANZAS, SI VAS POR LOS 15 AÑOS , TENES QUE HACER 1 MES CON MORATORIA, PASANDO EL SOCIOECONOMICO, SI NO LO PASAS , LO PAGAS CON FORM 155 SI ES MONOT , SI ES AUTONOMO CON F 801
 #1277143  por LauraFC
 
Hola! Fijate que los pagos estén hechos dentro del mes de vencimiento para que te los computen como válidos.
 #1277172  por MARIO1943
 
LauraFC escribió: Mié, 28 Jul 2021, 01:24 Hola! Fijate que los pagos estén hechos dentro del mes de vencimiento para que te los computen como válidos.
HAY QUE ACLARAR QUE LOS PAGOS COMO BIEN DECIS SE REFIEREN A LOS PERIODOS REGULARES O IRREGULARES, NO A LOS 14 AÑOS 1 MES QUE TIENE, SI VA POR LOS 15 AÑOS
SOLAMENTE TIENEN QUE ESTAR PAGOS DENTRO DEL MES D E VENCIMIENTO, SOLO LOS ULTIMOS 12 MESES DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS
 #1277622  por ROSOL29
 
Hola! Les hago una pregunta..
Estoy haciendo una pensión directa por 24241 ya que llega con todos los aportes que tiene, incluso supera los 30 años de aportes. El tema es que pedí por AV el PHA y me enviaron el num de afiliado y la fecha de alta en autónomo.
Lo cargo al SICAM para que se apliquen los pagos que tenái anteriores al 07/93 pero cuando quiero armar la situación de revista no sé que actividad ponerle. Tengo entendido que por la 24476 sí le puedo cambiar la actividad pero por la 24241 no. Es así?

Le intenté copiar la actividad que tiene en el periodo siguiente pero no me la toma, dice que no se puede aplicar en esa fecha.
Estoy complicada para iniciar, qué opinan?
 #1277625  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 16:32 Hola! Les hago una pregunta..
Estoy haciendo una pensión directa por 24241 ya que llega con todos los aportes que tiene, incluso supera los 30 años de aportes. El tema es que pedí por AV el PHA y me enviaron el num de afiliado y la fecha de alta en autónomo.
Lo cargo al SICAM para que se apliquen los pagos que tenái anteriores al 07/93 pero cuando quiero armar la situación de revista no sé que actividad ponerle. Tengo entendido que por la 24476 sí le puedo cambiar la actividad pero por la 24241 no. Es así?

Le intenté copiar la actividad que tiene en el periodo siguiente pero no me la toma, dice que no se puede aplicar en esa fecha.
Estoy complicada para iniciar, qué opinan?
1) RELACIONASTE LA CTA CON F 4607F? ESO EN EL CASO QUE NO TE FIGURE LA CTA EN EL SICAM
2)DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 PODES DESAFECTARLOS MANUALMENTE, COMO DECIS QUE TE SOBRAN APORTES
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General Nc 1060/2004 (DIPYNR). que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" (Sí) desafectar el/los pagos en cuestión.

3)SI PASAS EL SOCIOECONOMICO, LO PODES HACER POR LA 24476 CAMBIANDO LA ACTIVIDAD Y LO RENUNCIAS
SI ARROJA DEUDA
4)POR LA 24476, TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD
 #1277642  por ROSOL29
 
MARIO1943 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 17:52
ROSOL29 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 16:32 Hola! Les hago una pregunta..
Estoy haciendo una pensión directa por 24241 ya que llega con todos los aportes que tiene, incluso supera los 30 años de aportes. El tema es que pedí por AV el PHA y me enviaron el num de afiliado y la fecha de alta en autónomo.
Lo cargo al SICAM para que se apliquen los pagos que tenái anteriores al 07/93 pero cuando quiero armar la situación de revista no sé que actividad ponerle. Tengo entendido que por la 24476 sí le puedo cambiar la actividad pero por la 24241 no. Es así?

Le intenté copiar la actividad que tiene en el periodo siguiente pero no me la toma, dice que no se puede aplicar en esa fecha.
Estoy complicada para iniciar, qué opinan?
1) RELACIONASTE LA CTA CON F 4607F? ESO EN EL CASO QUE NO TE FIGURE LA CTA EN EL SICAM
2)DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 PODES DESAFECTARLOS MANUALMENTE, COMO DECIS QUE TE SOBRAN APORTES
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General Nc 1060/2004 (DIPYNR). que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" (Sí) desafectar el/los pagos en cuestión.

3)SI PASAS EL SOCIOECONOMICO, LO PODES HACER POR LA 24476 CAMBIANDO LA ACTIVIDAD Y LO RENUNCIAS
SI ARROJA DEUDA
4)POR LA 24476, TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD
MARIO, gracias por responder.
1) Sí, está relacionada la cuenta a través de Presentaciones Digitales con F460.
2) Por que decís de desafectarlos, Mario? Tiene algunos meses con deuda que pensaba aplicarle el Dto 526, pero casi todo tiene pago en término. El fallecido tiene Pagos desde 05/1986 hasta 06/1993 en no sé qué categoria porque como el PHA no me lo envíaron sino que me pasaron solamente el numero de cta autónomo, y con esa pantalla de atencion virtual, Afip me agregó la cuenta al sicam.
3) Aquí mi pregunta...si no necesita comprar aportes, ¿le puedo igual liquidar el sicam por la 24476 para poder modificarle la categoría de 05/1986 hasta 06/1993?
Lo probé poniendole el cod. de changadores y cuando arroja el calculo no me da deuda porque el causante tiene Pagos en esos años.. En cambio si le pongo otra categoria (como la que tiene posterior al 06/93, sí me da deuda)
El socio sí lo pasa la pensionada.

- Una cosa más que me dí cuenta cuando hice el cálculo (y gran error no haberlo leído antes desde Pagos), aparece un Plan VIGENTE impuesto 374 - Presentaciones no concursadas realizadas hasta el 02/08/2004 -
Es un monto de alrededor de $1100 pesos para cancelarlo por completo. Si lo cancelo abonando en Pagofacil demora mucho en impactar o debo acreditar el pago en Afip?
 #1277649  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Mié, 11 Ago 2021, 00:11
MARIO1943 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 17:52
ROSOL29 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 16:32 Hola! Les hago una pregunta..
Estoy haciendo una pensión directa por 24241 ya que llega con todos los aportes que tiene, incluso supera los 30 años de aportes. El tema es que pedí por AV el PHA y me enviaron el num de afiliado y la fecha de alta en autónomo.
Lo cargo al SICAM para que se apliquen los pagos que tenái anteriores al 07/93 pero cuando quiero armar la situación de revista no sé que actividad ponerle. Tengo entendido que por la 24476 sí le puedo cambiar la actividad pero por la 24241 no. Es así?

Le intenté copiar la actividad que tiene en el periodo siguiente pero no me la toma, dice que no se puede aplicar en esa fecha.
Estoy complicada para iniciar, qué opinan?
1) RELACIONASTE LA CTA CON F 4607F? ESO EN EL CASO QUE NO TE FIGURE LA CTA EN EL SICAM
2)DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 PODES DESAFECTARLOS MANUALMENTE, COMO DECIS QUE TE SOBRAN APORTES
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General Nc 1060/2004 (DIPYNR). que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" (Sí) desafectar el/los pagos en cuestión.

3)SI PASAS EL SOCIOECONOMICO, LO PODES HACER POR LA 24476 CAMBIANDO LA ACTIVIDAD Y LO RENUNCIAS
SI ARROJA DEUDA
4)POR LA 24476, TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD
MARIO, gracias por responder.
1) Sí, está relacionada la cuenta a través de Presentaciones Digitales con F460.
2) Por que decís de desafectarlos, Mario? Tiene algunos meses con deuda que pensaba aplicarle el Dto 526, pero casi todo tiene pago en término. El fallecido tiene Pagos desde 05/1986 hasta 06/1993 en no sé qué categoria porque como el PHA no me lo envíaron sino que me pasaron solamente el numero de cta autónomo, y con esa pantalla de atencion virtual, Afip me agregó la cuenta al sicam.
3) Aquí mi pregunta...si no necesita comprar aportes, ¿le puedo igual liquidar el sicam por la 24476 para poder modificarle la categoría de 05/1986 hasta 06/1993?
Lo probé poniendole el cod. de changadores y cuando arroja el calculo no me da deuda porque el causante tiene Pagos en esos años.. En cambio si le pongo otra categoria (como la que tiene posterior al 06/93, sí me da deuda)
El socio sí lo pasa la pensionada.

- Una cosa más que me dí cuenta cuando hice el cálculo (y gran error no haberlo leído antes desde Pagos), aparece un Plan VIGENTE impuesto 374 - Presentaciones no concursadas realizadas hasta el 02/08/2004 -
Es un monto de alrededor de $1100 pesos para cancelarlo por completo. Si lo cancelo abonando en Pagofacil demora mucho en impactar o debo acreditar el pago en Afip?
1) PORQUE DECRETO 526, SI HAY DEUDA LO PODES PRESCRIBIR, LO QUE NO PODES ES RENUNCIAR LEY 25321, ADEMAS EL DECRETO SE APLICA A DEUDA DESPUES DE 9/1993
2) EL PLAN ES POR LA LEY 25865?
 #1277666  por ROSOL29
 
MARIO1943 escribió: Mié, 11 Ago 2021, 13:35
ROSOL29 escribió: Mié, 11 Ago 2021, 00:11
MARIO1943 escribió: Mar, 10 Ago 2021, 17:52

1) RELACIONASTE LA CTA CON F 4607F? ESO EN EL CASO QUE NO TE FIGURE LA CTA EN EL SICAM
2)DE ACUERDO A LA CIRCULAR 22/13 PODES DESAFECTARLOS MANUALMENTE, COMO DECIS QUE TE SOBRAN APORTES
Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General Nc 1060/2004 (DIPYNR). que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.
Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" (Sí) desafectar el/los pagos en cuestión.

3)SI PASAS EL SOCIOECONOMICO, LO PODES HACER POR LA 24476 CAMBIANDO LA ACTIVIDAD Y LO RENUNCIAS
SI ARROJA DEUDA
4)POR LA 24476, TENES QUE RESPETAR LA ACTIVIDAD
MARIO, gracias por responder.
1) Sí, está relacionada la cuenta a través de Presentaciones Digitales con F460.
2) Por que decís de desafectarlos, Mario? Tiene algunos meses con deuda que pensaba aplicarle el Dto 526, pero casi todo tiene pago en término. El fallecido tiene Pagos desde 05/1986 hasta 06/1993 en no sé qué categoria porque como el PHA no me lo envíaron sino que me pasaron solamente el numero de cta autónomo, y con esa pantalla de atencion virtual, Afip me agregó la cuenta al sicam.
3) Aquí mi pregunta...si no necesita comprar aportes, ¿le puedo igual liquidar el sicam por la 24476 para poder modificarle la categoría de 05/1986 hasta 06/1993?
Lo probé poniendole el cod. de changadores y cuando arroja el calculo no me da deuda porque el causante tiene Pagos en esos años.. En cambio si le pongo otra categoria (como la que tiene posterior al 06/93, sí me da deuda)
El socio sí lo pasa la pensionada.

- Una cosa más que me dí cuenta cuando hice el cálculo (y gran error no haberlo leído antes desde Pagos), aparece un Plan VIGENTE impuesto 374 - Presentaciones no concursadas realizadas hasta el 02/08/2004 -
Es un monto de alrededor de $1100 pesos para cancelarlo por completo. Si lo cancelo abonando en Pagofacil demora mucho en impactar o debo acreditar el pago en Afip?
1) PORQUE DECRETO 526, SI HAY DEUDA LO PODES PRESCRIBIR, LO QUE NO PODES ES RENUNCIAR LEY 25321, ADEMAS EL DECRETO SE APLICA A DEUDA DESPUES DE 9/1993
2) EL PLAN ES POR LA LEY 25865?
Sí, Mario es un plan por ley 25865. Fui al ANses y me dijeron que tengo que pedir la cancelación del plan en Afip a través de P. Digitales. Lo que no sé es cuanto demorará en impactar..
Gracias por tus respuestas MARIO!!
 #1277668  por MARIO1943
 
PORQUE CANCELACION DEL PLAN , SI SEGUN VOS DEBE $ 1100, CUANDO ENTRAS AL SICAM, TE APARECE LA DEUDA Y LOS VOLANTES DE PAGO, UNA VEZ PAGADO TENES QUE REFORMULAR Y TE HABILITA PARA PROCEDER A LA MORATORIA, DE LO CONTRARIO POR LA PAGINA DE AFIP SOLICITA LA ANULACION
 #1277677  por BUTTERFLY
 
BUENOS DIAS
Les consulto lo siguiente; el causante tiene 15 años y 1 m de aportes corridos anteriores al fallecimiento, pero hay dos períodos del último año que tienen deuda de capital, tengo que pagarla? El problema es que la esposa no tiene homebanking y no se como pagar esa deuda de capital sin hacerlo a través de su banco.-
Saludos y gracias

Hola, tenes que dejar la deuda, no tenes que prescribir ni renunciar nada. La regularidad la tenes si tiene 30 meses dentro de los ultimos 36 abonados en tiempo y forma. tenes que llevar la deuda sucia, o sea, con la deuda sin abonar no aplicarle ningun beneficio a esos periodos. Saludos
 #1277696  por MARIO1943
 
BUTTERFLY escribió: Vie, 13 Ago 2021, 13:23 BUENOS DIAS
Les consulto lo siguiente; el causante tiene 15 años y 1 m de aportes corridos anteriores al fallecimiento, pero hay dos períodos del último año que tienen deuda de capital, tengo que pagarla? El problema es que la esposa no tiene homebanking y no se como pagar esa deuda de capital sin hacerlo a través de su banco.-
Saludos y gracias

Hola, tenes que dejar la deuda, no tenes que prescribir ni renunciar nada. La regularidad la tenes si tiene 30 meses dentro de los ultimos 36 abonados en tiempo y forma. tenes que llevar la deuda sucia, o sea, con la deuda sin abonar no aplicarle ningun beneficio a esos periodos. Saludos
1)SE CONSIERA APORTES , SI DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO SE PAGO EL CAPITAL, AUNQUE ARROJE DEUDA DE INTERESES, ESO SE DA EN LOS 12, 18 30 MESES CIRCULAR 3/08
2) SI HAY DEUDA DE CAPITAL, SE APLICA EL DECRETO 526 A LA DEUDA, LA DEJAS COMO ESTA, ESO SI, ESE PERIODO NO SE COMPUTA
 #1277697  por MARIO1943
 
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente