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  • ¿Podria solicitar que se paralice una causa para evitar la caducidad de instancia?

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 #1258782  por Rosa16
 
Me sucede lo siguiente. Vivo en Provincia, tengo un solo expediente en Capital Federal, es una causa propia y mi único medio de transporte es el colectivo, tengo 1 hora y media de viaje. Tengo pánico de salir a la calle y tengo miedo que de infectarme del coronavirus termine contagiando y matando a mis padres.

Tengo un expediente, un ordinario, es una causa propia, LA DEMANDA AÚN NO FUE NOTIFICADA y hace 2 meses y medio que no registra actividad procesal o impulso de mi parte, tengo que notificar la demanda y aún no lo hice.

¿Es posible solicitar que se paralice el expediente en trámite porque no quiero salir a la calle y tengo miedo que de infectarme del coronavirus termine contagiando y matando a mis padres? ¿En qué articulos del CPCCN puedo ampararme para solicitar esta solicitud? Agradezco que me ayuden a redactar la solicitud.
 #1258785  por legalescom
 
Lo que pretendes, ningún artículo, del Código Procesal Nacional, te lo permite. Yo, simplemente, invocando tu situación, pediría al Juzgado que le libre cédula al demandado a la Oficina de Notificaciones de Capital y del Departamento Judicial respectivo, si fuera en Provincia. Si no te hicieren lugar a ello, dejar pasar un tiempo prudencial, para solicitar, ahora, conforme al art, 157 del C.P.C.C., que establece, en su parte final: "... Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente". Si, tampoco, te hicieren lugar, al menos, habrán servidos ambos pedidos para evitar la caducidad de la instancia. Además, tener presente que dice el Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:1) De seis meses, en primera o única instancia...." Salvo que,se aplicare el inc. 3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
 #1258790  por Rosa16
 
Legales, la verdad es que sos una eminencia, sabes muchísimo y no sabes lo feliz que estoy por tu respuesta brindándome tu ayuda, lo que demuestra la excelente persona que sos.
Voy a hacer lo que me dijistes.
La semana pasada envié un correo electrónico al juzgado explicándole que tengo que notificar una demanda. Le dije ¿podría enviarle las cedula subiéndola y enviandosela a través de escritos de la pagina del PJN y en la misma manifestar que la copia de la demanda se encuentran publicada en consultas web de causas de la página del PJN, así ustedes la imprimen y la remiten a la oficina de notificaciones?
¿Sabes lo que me respondió el juzgado? Me dijo: Informese expediente y numero de causa.
¿Sabes lo que le respondí? Le dije: Para responderme ¿Es condición necesaria que le informe dichos datos o a cada caso aplica un librito distinto? Le solicito que me responda a mi pregunta. Me puso mal la respuesta del juzgado quien me terminó respondiendo que tengo que enviarles un mail solicitándole un turno para que EN MESA DE ENTRADAS ME RECIBAN LA CEDULA Y LAS COPIAS.
Menos mal que no le dije quien soy, y no le brindé los datos del expediente. Voy a hacer lo que vos me dijistes y la pateo para mas adelante cuando salga la vacuna, yo no quiero terminar matando a mis viejos y quedar sola, son lo único que tengo, los mas valioso que tengo son mis viejos.
 #1258794  por legalescom
 
Me alegra, y mucho, el que te haya servido, mi respuesta, a tu consulta. Ahora, quiero agregar algo más y es lo siguiente, respecto al art. 310 del C.P.C.C., cuando dice: " Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
......
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

Ello, constituye un desatino, por cuanto, un Código Procesal, no puede legislar sobre materia de fondo, como es la prescripción, que por la Constitución Nacional, está reservada al Código Civil (Constitución Nacional, Art. 75, inc. 12). Si, puede hacerlo, respecto las caducidades procesales. Además, en la práctica, resulta inaplicable. Supongamos que intento una acción de compensación económica, del art. 442 del C. C. y C., in fine, que dice: "La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio. Si bien, se habla de caducidad, es un plazo de prescripción. Promuevo la demanda el 31 de agosto (a los cinco (5) meses, de haber sido notificado de la sentencia de divorcio, y la notifico en febrero del año 2022. El demandado, no me pueda oponer la caducidad, por cuanto al ser notificado, se venciera el plazo de los 6 meses de este artículo, todo vez que, se interrumpe la prescripción, por el Artículo 2546.- Interrupción por petición judicial. ...
 #1270076  por ElExplorador
 
Legales, en este caso (el de rosa16 quien dijo tener un expediente que aún no notificó la demanda) qué es lo que debería solicitar ¿la interrupción o la suspensión de los plazos procesales? Entendería que se pediría la suspensión de los plazos procesales, entiendo que el expediente quedaría en letra, no iría a paralizados.
legalescom escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:58 , conforme al art, 157 del C.P.C.C., que establece, en su parte final: "... Los jueces y tribunales deberán declarar la interrupción o suspensión de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente".
 #1271224  por Rosa16
 
¿PUEDO DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES?
Solicité en un juzgado de CABA la suspensión de los plazos procesales ya que me resulta imposible llevar las cedulas para notificar una demanda, hay que solicitar previo turno por email, los demandados son de CABA, existen causas graves y de fuerza mayor, yo utilizo el transporte público, tengo 1 hora y media de viaje y tengo miedo de contagiarme del coronavirus y terminar contagiando a mi mamá ya que vivo con ella.

La juez no me hizo lugar al pedido, no le importó nada, le dice a mi mamá que si yo no puedo llevar las cedulas que cambie de patrocinante y que la CSJN este año no suspendió los plazos y que solo ciertos actos son presenciales, pero no le importa lo que le manifesté.

LEYENDO EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN DICE QUE LAS PARTES PUEDEN SUSPENDER LOS PLAZOS. COMO EN MI CASO TODAVIA NO HAY PARTE DEMANDADA POR NO HABER SIDO NOTIFICADA LA DEMANDA LES PREGUNTO ¿ PUEDO PRESENTAR UN ESCRITO Y DECLARAR LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PROCESALES? SI ENTRE PARTES PUEDEN CONVENIR SUSPENDER LOS PLAZOS POR QUÉ YO NO PODRÍA HACERLO EN MI CASO, NO DIGO PEDIRLE A LA JUEZ, SINO DECLARAR QUE SUSPENDO LOS PLAZOS PROCESALES Y TENGASE PRESENTE.

AGRADECERÍA SUS OPINIONES Y SI CONOCEN ALGÚN CASO PARECIDO.




Rosa16 escribió: Mar, 18 Ago 2020, 18:06 Me sucede lo siguiente. Vivo en Provincia, tengo un solo expediente en Capital Federal, es una causa propia y mi único medio de transporte es el colectivo, tengo 1 hora y media de viaje. Tengo pánico de salir a la calle y tengo miedo que de infectarme del coronavirus termine contagiando y matando a mis padres.

Tengo un expediente, un ordinario, es una causa propia, LA DEMANDA AÚN NO FUE NOTIFICADA y hace 2 meses y medio que no registra actividad procesal o impulso de mi parte, tengo que notificar la demanda y aún no lo hice.

¿Es posible solicitar que se paralice el expediente en trámite porque no quiero salir a la calle y tengo miedo que de infectarme del coronavirus termine contagiando y matando a mis padres? ¿En qué articulos del CPCCN puedo ampararme para solicitar esta solicitud? Agradezco que me ayuden a redactar la solicitud.
 #1271476  por ElExplorador
 
¡Sabes por qué la jueza te proveyó eso? porque le habrán dado las 2 vacunas, como se la dio Cristina, Fernández, Ferraresi, su mujer y su amante, ellos tienen coronita. Mientras en USA vacunaron a todos, acá no vacunaron a nadie.


Conozco un AMIGO que TIENE UNA EMPRESA, está en constante contacto con clientes, compradores y abastecedores, está casado con una descediente de gallegos y tiene 4 hijos y 1 hijo, salieron igual que a la gallega, todos inútiles, retrasados, megalómanos, 1 le salió loca, otras 2 son caprichosas, otro hijo le salió drogadicto, el drogado cuando recae se deja la barba y el pelo largo y cuando se lo corta el propio padre dice: ahora se encaminó, el padre cree que el hijo se encamina y deja de chupar y de drogarse porque el hijo se afeita y se corta el pelo, la peor inmundicia de esa casa es la mujer que tiene pero AHORA CON ELLOS VIVE LA SUEGRA QUE ES GALLEGA. Los 5 hijos siguen viviendo en la casa y ninguno labura, no hacen nada.

A LA SUEGRA QUE ES UNA ANCIANA DE 94 AÑOS Y QUE ES UNA INUTIL SOCIAL LA VACUNARON CONTRA EL CORONAVIRUS, AL HIJO DROGADICTO Y A LA HIJA TAMBIEN, NINGUNO DE LOS 3 PRODUCE, NO TIENEN A CARGO A NADIE, PERO MI AMIGO NO LO VACUNARON, SIGUE LABURANDO DESDE LA 6 DE LA MAÑANA HASTA LAS 23 HS EN SU EMPRESA, SI SE MUERE LA MUJER VA A TENER QUE TRABAJAR DE PUTA PORQUE NO SABE HACER NADA Y LOS HIJOS INUTILES TAMBIEN TENDRAN QUE LABURAR DE PUTAS Y TRAVESTIS PORQUE TAMPOCO SABEN HACER NADA. LA SUEGRA ES IGUAL AL PERSONAJE DE LA NONA, LA PELICULA DEL AÑO 1979.

AHÍ TENES EL CASO DEL ESTADO QUE PROTEGE A INUTILES, EL ESTADO QUE DESTRUYE EMPRESA DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DIRECTAMENTE SAQUEANDOTE Y MANDADOTE A FUNDIR CON LOS IMPUESTOS E INDIRECTAMENTE AYUDANDO A LOS INUTILES Y DEJANDO MORIR A LOS UTILES, A LOS QUE PRODUCEN.

VOS QUERES SALIR TRABAJAR Y PRODUCIR PERO COMO NO TE DIERON LA VACUNA TENES MIEDO, Y TE ESTAS FUNDIENDO Y COMIENDO LOS AHORROS O PIDIENDO PRESTADO, EN CAMBIO OTRAS LES REGALAN 15 MIL PESOS POR SER REPRODUCTORAS, MUJERES QUE SE APAREAN CON OTROS HOMBRES PARA QUE SUS HIJOS EN 16 AÑOS VOTEN A LOS MISMOS DE SIEMPRE.

ESTO ES UN COMUNISMO.
 #1271579  por drany
 
Hola Rosa. La verdad es que los abogados no declaramos nada, solo articulamos una pretensión y el juez es el que declara si la misma es o no procedente. Art. 155 del CPN. Solo se suspenden los plazos por acuerdo de partes . Art. 310: la instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiera sido notificada. La petición que articulaste carece de virtualidad impulsoria. Controlá bien los plazos porque si decretan caducidad no tenés muchos argumentos para defenderla. El tema que planteás es humanamente entendible, pero "Dura lex, sed lex". Que tengas suerte!