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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1247102  por MORGAN
 
tenés que hacer la liquidación conforme indica la sentencia. una vez que está firme no se puede patalear más, hay que ceñirse a lo que establece la misma. fijate que intereses determina y desde cuando.
 #1266745  por Blarouson
 
Hola. Sigo este posteo porque se relaciona con mi duda. Tengo liquidación practicada por el juzgado con fecha 27/11/2019 y se encuentra firme. Luego de varios intentos, logró embargar al codemandado principal. La cuestión es que desde la fecha de la liquidación que se encuentra aprobada a hoy, la actualización (de capital e intereses porque fue intimado de pago y no lo hizo) me da un 50% más. Entiendo que puedo actualizar la liquidación, pero mi consulta es la siguiente. Puedo percibir la liquidación aprobada y luego actualizar por el periodo que existe entre que se practico (27/11/2019) y la fecha en que se vaya a percibir o la fecha del deposito el embargo (febrero del 2021 o diciembre del 2020)? o si percibo el total del capital ya no se puede calcular ese periodo? Muchas gracias por las respuestas.