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  • Hacen lugar a caducidad. Que hago???

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 #1264654  por mayigal
 
Hola a todos colegas
Buenas noches
Quería hacer una consulta ya que tengo un amparo de salud que estoy llevando adelante por la parte actora contra una prepaga en el fuero civil y comercial federal en CABA.
La cuestión es que la demandada plantea acuse de caducidad. Presento mí contestación y el juez me la rechaza por extemporánea.
Apelo y el juez me la rechaza dando lugar a la caducidad.
Que puedo hacer para salvar el expte? La medida cautelar salió a favor en primera instancia pero esta situación es la primera vez que me pasa y estoy confundida en como seguir. Agradezco la ayuda porque estoy desesperada
 #1264703  por legalescom
 
Es raro, la procedencia de la caducidad, habiendo recaído resolución en primera instancia. No se entiende, en que podría fundar la contraparte y el juez mismo, la caducidad articulada.
 #1264716  por mayigal
 
Estimados.
Gracias por responder. Copio el proveido textual

....Toda vez que los argumentos esgrimidos en la pieza endespacho no conmueven lo decidido a fs. ..... a cuyos fundamentosme remito, no ha lugar a la revocatoria interpuesta y toda vez que la mencionada providencia noes susceptible de recurso de apelación sigan los autos con lo dispuesto.....

Presento mí apelación y me lo deniegan por extemporáneo. La demandada me pide la caducidad de instancia alegando que abandonamos el expte, cosa que no sucedió así.
Por eso no se que hacer porque debo contestar el Lunes.

Espero que me puedan ayudar.
Gracias
 #1264719  por mayigal
 
DrAlonso. Exactamente. Revocatoria con apelación en subsidio. Por eso no entiendo el motivo del rechazo de la misma ni tampoco que me hayan rechazado la presentación por extemporánea. Por eso no se que hacer. Estoy desesperada
 #1264721  por mayigal
 
Buenísimo. DrAlonso. Gracias por la ayuda.
Cómo último favor y abusando de si generosidad, quería saber dónde se presenta el recurso? En el mismo juzgado y lo elevan o como es? Es la primera vez que voy a presentar algo así.
Mil gracias
 #1264722  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

HOY DIA, NO SE; ANDA LUNES 1ra. HORA LAVALLE 1.220 Y AVERIGUA...

¡SUERTE!

CONSEGUI COD. PROC. CIV. COM COMENTADO...

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1264723  por mayigal
 
Mil Gracias DrAlonso por su ayuda. Voy a hacer eso.
Una última consulta pero no tiene que ver con el caso pero solo por saber...

Si lo mismo ocurre en segunda instancia, que se podría hacer después de que se dictó la cautelar a favor de la actora?
 #1264728  por legalescom
 
El recurso, por apelación denegada, se presenta ante la Cámara, fundándolo .

Art. 282. - Si el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.

El plazo para interponer la queja será de CINCO (5) días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.
 #1264737  por ClaudioFer
 
Guarda que conforme el art. 15 de la ley 16.986, el plazo para interponer la queja por apelación denegada es de 24 horas.
Artículo 15. — Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido.
En caso de que fuera denegado, entenderá dicho Tribunal en el recurso directo que deberá articularse dentro de las 24 horas de ser notificada la denegatoria, debiendo dictarse sentencia dentro del tercer día.

Conforme explica la doctrina, “Si concede el recurso, deberá elevar el expediente dentro de las veinticuatro horas al tribunal de alzada. Para el caso de denegatoria, se ha previsto una queja ante la alzada en un plazo perentorio de veinticuatro horas, a partir de la notificación de esa decisión (CNFedContAdm, Sala V, 4/12/96, “Bustos de Arévalo, María R. c/Gobierno nacional”, "Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”, 1996, n" 3, sum. 83”; citado por Salgado-Verdaguer, Juicio de amparo, p. 223).
“La ley prevé un recurso directo o de queja que habrá de interponerse dentro de las veinticuatro horas de notificada la denegatoria del recurso de apelación” (Sagüés, Acción de amparo, p. 518).
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/FAF_002476_2019_05_07