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  • incumplimiento parcial de cuota alimentaria

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1260279  por HERNAN3192
 
Hola a todos, le consulto lo siguiente por si me pueden orientar, me llego un caso en Cpital Federal, hace 10 años se trmito un juicio de divorcio con alimentos a favor del menor por el 20% de la remuneración, el padre nunca mas aparecio a ver al hijo que hoy tiene 14 años, si bien siempre deposito una suma que se fue incrementando, desde hace 4 años se pudo establecer que viene abonando por ejemplo 10 mil pesos cuando tendria que haber depositado 17 mil conforme a lo acordado, osea que dejo de cumplir con el porcentaje acordado .....yo me pregunto debo comenzar un proceso de ejecusión de cuota alimentaria? no puedo acreditar de otra forma que no fuera por oficio cual es el verdadero ingreso del alimentante, pero sabemos que gana estimadademente mas de cien mil, debido a que pertenece a una fuerza y teniendo en cuenta grado y antiguedad arroja ese monto..aproximado.
Tambien considero que previamente debo intimar que abone las diferencias adeudadas..pero no se en formacierta cual es el monto a intimar debido a que fue cambiando la categoria y antiguedad...lo cierto es que desde hace mas de dos años abona un 60% del convenio honologado judicialmente.

Cualquier orientación sera de mucha utilidad. Gracias.
 #1260775  por ccolalongo
 
Fijate primero a que convenio pertenece porque este año varios sufrieron reducciones por la pandemia o empresas que hicieron 223 bis. o perdido algún suplemento o bono y puede estar depositando bien. Asegurate de conocer sus ingresos primero.
 #1260865  por gero
 
Hola. yo me presentaría en el expediente, solicitando que a los fines de controlar fehaciente mente el 20% de la cuota alimentaria acordada .... para mi asistido xxxx, solicito se ordene librar oficio a la fuerza ..... para que informe mediante recibos de haberes entre las fechas ....../ ..... lo percibido por el demandado.
En base al informe decidís que hacer, que seguramente liquidación con intereses de lo que no pago. El juez proveerá.-
 #1260905  por HERNAN3192
 
ccolalongo escribió: Vie, 18 Sep 2020, 09:37 Fijate primero a que convenio pertenece porque este año varios sufrieron reducciones por la pandemia o empresas que hicieron 223 bis. o perdido algún suplemento o bono y puede estar depositando bien. Asegurate de conocer sus ingresos primero.
gracias...no es el caso..se bien que esta cobrando mas de cien mil...pero deposita como si fueran 50, el acuerdo homologado es del 20% e incluye rubros no remunerativos, y el tiene de basico 50 por eso se hace el vivo y solo deposita tomando el básico...e incluye ademas la asignacionfamiliar dentro de la misma cuando no corresponde..
 #1260907  por HERNAN3192
 
gero escribió: Dom, 20 Sep 2020, 11:14 Hola. yo me presentaría en el expediente, solicitando que a los fines de controlar fehaciente mente el 20% de la cuota alimentaria acordada .... para mi asistido xxxx, solicito se ordene librar oficio a la fuerza ..... para que informe mediante recibos de haberes entre las fechas ....../ ..... lo percibido por el demandado.
En base al informe decidís que hacer, que seguramente liquidación con intereses de lo que no pago. El juez proveerá.-

si gracias pensaba hacer eso, el tema es que dudaba si procesalmente corresponde por incidente o en el mismo de divorcio por presentación conjunta en el cual se homologo lo acordado por cuota alimentaria.
voy a presentar un incidente porque sino debo notificar a las partes...el desarchivo
de mas esta decir que hace cinco años no se sabe en que lugar del país esta...ni siquiera llama al hijo..tampoco lo puedo intimar por el pgo de diferencis ya que no se que monto es, ni donde notificarlo, ademas nunc le pado los conceptos de aguinaldo ni siquier de la ayuda escolar que la cobra.. se que la prescripción es de dos años..
la mama siempre trato de no reclamar , lo que ocurre es que recientemente le diagnosticaron una enfermedad muy grave a ella y la medicación es muy costosa por lo cual necesitaria de los recursos que pudiera disponer.. bueno gracias por el aporte
 #1261088  por gero
 
Por esa misma razón, pide oficiar a la fuerza y lo harás en el domicilio principal Ej Ejercito en el edificio Libertador .... la fuerza sabe donde esta destinado su personal.
y preséntate en en el mismo expediente allí habrá un domicilio legal, y si no lo modificaron no es tu problema. El juzgado es competente, salvo que el juzgado ordene ocurrir por otra vía, que lo dudo.-