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  • Demanda de usucapion con reivindicación pendiente

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 #1249713  por lucasizzo
 
Buenos dias colegas, les comparto un caso para ver si me pueden orientar con sus opiniones. En provincia de Buenos Aires, en el juz 2 de Mar del Plata se encuentra tramitando un proceso de reivindicación con sentencia favorable al reivindicante confirmada en camara y a la espera de la admisibilidad del recurso ante la corte (yo represento a la actora). En este contexto, nos notifican de un juzgado de paz de una ciudad vecina (donde se encuentra el inmueble ) que se ha iniciado la usucapion larga del mismo inmueble. La demanda es bastante pobre en materia probatoria. En el mismo escrito de demanda refiere posesión desde el año 89 y reconoce tambien que fue demandado por reivindicacion en el año 2003. Reconozco que me desconserto bastante.
Les consulto, alguien se le ocurre porque habran iniciado este proceso? Mi idea es manotazo de ahogado/cobro de honorarios, pero tengo miedo de estar siendo simplista.
Segunda consulta: creen que habria excepción de litispendencia? Si bien no se da la triple identidad que la justifique, existe creo yo, la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.
Sus opiniones me van a ser super utiles. Saludos
 #1249751  por DRalonso
 
LUCAS: ESTUDIA URGENTE ESE EXP. "bastante pobre", TE CORREN LOS PLAZOS, Y SABRAS LO QUE PASARA CON TUS CLIENTES SI NO SE CONTESTA EN TERMINO Y CONTUNDENTEMENTE

OPONE "excepción de litispendencia" Y TODA DEFENSA LEGAL POSIBLE

¿LOCALIDAD juzgado de paz de una ciudad vecina?
 #1249780  por lucasizzo
 
Mil gracias DRalonso por tomarte el tiempo de contestar. Te cuento que me refería a los escasos medios probatorios porque se limita a solicitar oficios a Arba y el municipio (no se para que porque esos pagos los continuó efectuando la titular registral) y ofrece testimonial. En definitiva, me alegro que estes de acuerdo en cuanto a la litispendencia y supletoriamente esgrimire las defensas correspondientes. Gracias nuevamente, saludos
 #1249785  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE LUCAS!

NO ES QUE "estes de acuerdo en cuanto a la litispendencia", EN REALIDAD NO TENGO IDEA SI PROSPERARA, LO QUE QUIERO SIGNIFICAR ES QUE CUANDO SE ESTA POR LA DEMANDADA, SI NO SE CONTESTA EN TERMINO, LA DEMANDA MAS "DEBIL" PODRIA SER GANADORA, ¿OK?

REITERO: ¿LOCALIDAD juzgado de paz de una ciudad vecina?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1256391  por lucasizzo
 
Buenas tardes... Me tengo que disculpar por el pobre manejo que tengo de este sistema. Nunca me enteré que DRalonso habia realizado un nuevo comentario, por eso no contesté lo que evidentemente había quedado pendiente ni agradeci su amabilidad. Ahora que quiero ampliar algunos datos, me encuentro con eso.
Espero que mas valga tarde que nunca.
El proceso de reivindicación tramita en Mar del Plata, estando el inmueble en Mirmar (la localidad vecina que mencionaba) la acción por prescripción adquisitiva fue interpuesta justamente en el juzgado de paz de esa localidad. Contesté la demanda de usucapion estando aun pendiente la incorporación de cedulas notificatorias de demanda al expediente (demoraron porque se notificó en Rosario). Una vez acompañadas, el proceso quedo stand by desde ahi, porque la demandada (en la reivindicación/demnadante en la usucapion) realizó una oferta para adquirir el inmueble.
En este momento estoy analizando como instrumentar contractualmente esta venta (que se realiza en cuotas). Mi idea es continuar con la ejecución de sentencia de reivindicación y dejar listo el lanzamiento como un especie de garantía ante algun incumplimiento de este nuevo contrato a celebrarse. En la compraventa no transmitiriamos la posesión hasta tanto se abonen todas las cuotas.
Cualquier aporte que puedan realizar desde su experiencia será bienvenido ya que estoy con dudas respecto a la posibilidad de que la demandada esté utilizando este nuevo contrato como un herramienta dilatoria del proceso. Saludos a todos
 #1256404  por lucasizzo
 
Gracias por estar siempre DRalonso, espero que sepas lo importante que es eso para los que tenemos alguna duda.
La cosa es así. Mi cliente (la reivindicante) ya tiene sentencia a favor, estamos esperando que vuelva el expte de la corte provincial para iniciar la ejecución y lograr el lanzamiento de los ocupantes. Interin, estos ocupantes ofrecen comprar el inmueble y hacen una oferta (buena teniendo en cuenta el costo de un desalojo). El monto ofrecido se pagaría en cuotas durante dos años. Como no tienen medios para garantizar el pago, me pareció una buena medida avanzar con la ejecución y dejarla al borde del lanzamiento, que se ejecutaría ante un incumplimiento en el pago de cuotas de este nuevo contrato.
Mi consulta es: estaría bien instrumentado mediante contrato de compraventa en cuotas sin transmisión de posesión? (entiendo que atento estar intentando reivindicar el inmueble, no seria bueno transmitir posesión en virtud de un nuevo contrato) O habria alguna alternativa mejor para instrumentar esta operación?

Este nuevo contrato podria ser opuesto ante un eventual lanzamiento en el proceso de reivindicación?
En concreto, quisiera asegurarle a mi cliente, dentro de lo posible, la rapida restitución de su inmueble si esta gente no cumple, evitando la resolución de la compraventa y un nuevo proceso.
Agradezco nuevamente tu compromiso
Slaudos
 #1256408  por lucasizzo
 
Es una buena opción. Dudé porque creo que esa suerte "acuerdo" me limitaría (creo yo) la posibilidad de continuar con la ejecución. Como ventaja tendría que el eventual incumplimiento se podria reclamar en este expediente, sin iniciar uno nuevo. Según tu opinión cual sería la ventaja de la homologación por sobre un acuerdo extrajudicial. En el contrato sumaria al monto las costas y honorarios para proteger a mi cliente en su solidaridad respecto a esa obligación (la pobre mujer paso por muchos colegas).
 #1256411  por lucasizzo
 
Efectivamente DRalonso, deberé tomar la decisión y esa responsabilidad en la suerte de otros es lo que me pesa cada vez mas en el ejercicio. Es siempre valiosa tu perspectiva ya que muchas veces la cercanía al expediente hace que no veamos cosas que para otro puedan ser evidentes, y a eso iba mi pregunta respecto a que ventajas veías, atento tu recomendación de homologar.
Voy a consultar tmb a otros colegas ya que es la primera vez que acuerdo en estas condiciones y tengo una particular implicación con esta cliente que ya es una persona muy mayor.
Gracias nuevamente, espero pronto tener buenas novedades.
 #1256418  por Mordisco
 
lamentablemente respondo desde mí celular pero profusa jurisprudencia y doctrina aconseja sobre la conveniencia de que en causas conexas donde x lo menos uno de los elementos de la litispendencia como ser causa, objeto o persona y pueda influir una causa sobre la otra, a efectos evitar sentencias contradictorias entienda el juez que previno y en la medida se tramiten ambos por el mismo tipo de procedimiento (ordinario) puesto que se encuentra en mejores condiciones para resolver porque conocer de antemano los pormenores de los hechos, solicitando consecuentemente se corra vista fiscal en orden a la incompetencia funcional articulada
 #1256419  por Mordisco
 
se plantea con la contestación de la demanda la excepcion de incompetencia, ofreciendo como prueba instrumental la causa donde se reinvindica y solicita que el juzgado pida informe sobre el estado en que se encuentra el juicio de reinvindicacion,. uhmmm, ahora me percato que si ya culminó el proceso, ya no procede la acumulación. :oops:
 #1256420  por Mordisco
 
googlea info sobre si el dictado de una sentencia en el juicio de reivindicación hará cosa juzgada en el otro juicio de usucapión.
 #1256507  por lucasizzo
 
Mordisco, muchas gracias por el aporte. Efectivamente, en su momento contesté demanda citando jurisprudencia concordante con lo que mencionas, oponiendo la excepción y ofreciendo la causa como prueba. En la fundamentación, alego que estos dos procesos podrian decantar en sentencias contradictorias y por eso correspondía su tratamiento en forma conjunta.
Entiendo que si la usucapion no se planteó como excepción de la defensa en el proceso de reivindicación, mal podría plantearse en otro proceso, toda vez que la misma demanda de reivindicación es el acto interruptivo mas elocuente (siempre que sean las mismas partes, obviamente).
La pretención prescriptiva tiene tan poco asidero desde los hechos relatados en la demanda que en su momento temi no estar percatandome de alguna obviedad.
En relación a los tiempos procesales, la contestación en la usucapion se efectuó estando pendiente el pronunciamiento de la corte de provincia (terminó declarando la inadmisibilidad de la inaplicabilidad de ley) con lo cual la sentencia no estaba firme aun.
No hice mas presentaciones en la usucapion para evitar que una eventual acumulación de procesos me entorpezca la ejecución de sentencia en la reivindicación. Si ellos impulsan, mala suerte.
Si logrado el lanzamiento, ellos impulsaran luego la usucapion, seguiremos adelante con el "hecho nuevo" de una sentencia firme.
Por el momento me estoy abocando al contrato, como hablábamos con DRalonso y veremos que resulta.
Gracias nuevamente por compartir conocimiento y experiencia