Buenas noches, tengo dudas sobre una cuestión ,si alguien la tiene mas clara : en un préstamo que realiza un particular que no se dedica a ello habitualmente, solo lo hizo ocasionalmente para hacer el favor a un comerciante amigo y documentó el préstamo con un pagaré ( por igual valor recibido en efectivo), esto podría alegarse como un pagare de consumo en un juicio ejecutivo??...Gracias por la atención.
Entiendo, que no se trataría de un pagaré de consumo.
El «pagaré de consumo», conforme señalan los autores (6), no es una institución jurídica nueva, sino que se trata de la expresión utilizada para denominar la conjunción de un título de crédito, un «pagaré», cuya causa-fuente resulta ser una «relación de consumo» de acuerdo con la definición que, siguiendo el art. 42 de la Constitución Nacional (CN), prevén los arts. 3 de la LDC y art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCivCom) (7). De lo que resultan, los presupuestos para la existencia del pagaré de consumo. Estos son: la adquisición de bienes o servicios por un consumidor o usuario, con destino final, mediante la concesión de un crédito por parte del proveedor o de un tercero, exigiéndose la firma de uno o más títulos de crédito para garantizar el cumplimiento de la deuda contraída.