Hola Ferna, te comento que me estoy por recibir de abogado y hace cinco años que trabajo en una estación de servicios, ademas de ser el representante sindical en la misma. Te comento como viene la mano en cuanto a los francos de los empleados de estaciones de servicio. Los empleados que realicen las tareas de lavado, engrase y cambio de aceite, les corresponde remuneracion con recargo del 100 % si trabajan los sabados despues de las 13 hs y los domingos todo el dia; no asi a los empleados de playa, administrativos y de interiores que cobran salario normal los fines de semana. Por eso, corresponde aplicar las disposiciones de la Ley de COntrato de Trabajo y de la Ley de Jornada Legal de Trabajo (remite art. 19 del CCT 488/07 que rige en provincia de Buenos Aires; y art. 45 CCT 521/07 que rige en Ciudad Autonoma de Buenos Aires). En estos casos rige el art 204 de la LCT que dice "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente,
salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales." Por eso el regimen es de 6 dias de trabajo y el septimo de descanso; pero siguiendo ese sistema un trabajador tiene franco, por ej, todos los martes, trabajando de miercoles a lunes. A veces los empleadores disponen un sistema de francos de 7x1 trabajan siete dias y el octavo es franco, entonces el empleado tiene franco una semana el lunes, la siguiente el martes, la siguiente el miercoles, y asi sucesivamente; aunque eso conlleva a la desnaturalizacion del descanso semanal. Tambien hay que recordar el art. 207 de la LCT que establece que cuando no se dan el franco compensatorio despues de & dias trabajados, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
Los CCt podes obtenerlos del sigueinte link
http://www.soesgype.org.ar/soesgype2010 ... os-sin.php
Espero haya sido de ayuda. Saludos. Mario