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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123817  por pato_01
 
hola, como estas, tengo una duda sobre como se liquidan los francos trabajados??, segun lo que lei en la ley de contrato laboral 20744 (la trabajadora ingreso en el año 1986 a su trabajo) dice que si se necesita del empleado cuando este estuviera gozando de su franco, le empleador deberia 1) dar un franco compensatorio y si no fuera posible 2) pagar ese dia trabajado al 100% esto seria segun entiendo si el dia de trabajo vale 50 pesos deberian pagarle el dia de trabajo mas otros 50pesos mas osea 100 pesos.. esto es porque en el trabajo el jefe empezo a liquidar francos trabajados como si fueran feriados los cuales se pagan al 50%.. por favor si alguine me ayuda a sacarme esta duda muy agradecida..... Desde ya muchas gracias saludos a todos pato

 #123904  por MORGAN
 
No se que tipo de actividad desempeña tu cliente, pero primero fijate el CCT, después, la LCT. El pago de horas que se consideran extraordinarias solo, en general, se pagan al 100% los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, salvo siempre los mayores beneficios que establezcan los CCT. O sea que si el franco que decís es en día hábil el recargo por trabajo después de la jornada legal es del 50%, está claro?. Si gana $10 por cada hora normal ganará $15 por cada extraordinaria trabajada.

 #124092  por pato_01
 
Hola y gracias por responder, te comento, mi cliente desempeña tareas en una agencia hipica en la cual no esta comprendida los descansos en dias sabados y domingos porque son los dias en que trabaja, ella goza de 6 francos al mes, por lo general los toma en dias de semana (pudiendo tambien elegir algun fin de semana), hasta hace un mes la liquidacion de sus francos trabajados, (por motivos que otro de sus compañeros falta generalmente) se los venian liquidando al 100%.y ahora se los liquidan al 50%

 #124108  por pato_01
 
Ejerce su actividad dentro de una entidad civil, por lo cual el CCT aplicable es el que firma UTEDYC. disculpa que sea insistente pero al leer el convenio me sigue generando la misma duda, creo que deberia pagarse el franco trabajado al 100%, y no al 50%... porque el convenio hace referencia a la exclusion dentro de la jornada de trabajo a los fines de semana porque en ella se llevan adelante las tareas normales y respecto a los descansos dice se aplica la 20744, la jornada de trabajo esta fijada por la cantidad de carreras que realicen los distintos hipodromos... creo que cuanto mas lo leo mas me mareo por eso mi pedido de ayuda... muchas gracias.Pato

 #124230  por MORGAN
 
Se los liquidan bien ahora, pero como decís se los venían pagando al 100% en forma habitual le podés reclamar que dejen sin efecto la reducción unilateral del salario convenido.

 #124233  por MORGAN
 
Que pasó.
Última edición por MORGAN el Mar, 11 Mar 2008, 22:53, editado 1 vez en total.

 #124234  por MORGAN
 
Se los liquidan bien ahora, pero como decís se los venían pagando al 100% en forma habitual le podés reclamar que dejen sin efecto la reducción unilateral del salario convenido.

 #125288  por dvdidos
 
te cto que yo liquido sueldos por UTEDyC y hago lo siguiente.
Si el empleado trabajo el dia feriado, liquidamos basico por 30 dias y luego pagamos otro dia pero dividido por 25. Te hago un ejemplo para ser mas claro

Basico 30 dias : $1000
Feriados trabajados 1

entonces
Sueldo: 1000
Feriado: 1000/25 =40

Total remuneraciones del mes : $1040.

Es decir. ese dia feriado trabajado se paga al 100%. (uno incluido en el basico, y otro por separado).
Recorda que esto no son horas extras y no se aplica la misma normativa. El dia feriado trabajado es totalmente independiente de las mismas. y no rige el pago al 50 o al 100%. Es siempre al 100%, puesto que es feriado.

Lo que deberia hacerse realmente es:
Sueldo 29 dias: 1000/30 x 29
Feriado trabajado: 1000/25 x2

Pero esto ultimo nadie lo hace. Sino seria bastante engorroso que en todos aquellos meses donde haya un feriado, liquidar ese feriado por separado (sea trabajado o no).

Espero haber sido claro y te sirva
Saludos

PD: de todos modos. hay quienes liquidan asi (para mi en forma erronea):
Siguiendo con el ejemplo:
Sueldo 30 dias: $ 1000
Feriado trabajado: 1000/25 x2

En este ultimo caso, se estaria pagando el feriado x3. Uno en el basico y dos por separado. por eso digo que es erroneo. pero hay quienes lo hacen

 #125707  por pato_01
 
Hola y gracias por sumarte en mi ayuda, todavia no hicimos nada....
Muy claro lo tuyo respecto a los feriados, en eso ahora con los recibos voy a comparar como los estan liquidando.... pero mi duda es con el franco trabajado... como se liquida en Utedyc? teniendo en cuenta que no toma el compesatorio a la semana siguiente sino que se lo pagan...Gracias Pato...

 #125987  por dvdidos
 
mira, UTEDyC solo contempla en el art 9 del cc (462/06), el caso de que el descanso semanal sea los dias domingos y sabados y el empleado fuese convocado a trabajar. Bajo estas condiciones dice que las horas trabajadas se liquidaran como horas extras con el 100 % de recargo, dps de las 13hs del dia sabado, otorgando el correspondiente descanso compensatorio.
Pero no esta contemplado si el descanso es otro dia en la semana. Entonces quedan dos opciones que son de interpretación. O bien lo liquidas como horas extras o bien como feriado trabajado. Probablemente uno termina viendo la cantidad de horas que trabajo ese dia. Si trabajo el dia completo, pasarlo como feriado; y si trabajo solo unas horas, pasarlo como horas extras al 100%.
De todos modos, el compensatorio deberia tomarselo igual. Si esta persona no esta teniendo descanso semanal, seguramente es previo acuerdo con el empleador y abria que ver que se acordo puntualmente.

Un consejo es que mires el CC. Yo liquido a traves del 462/06. Pero UTEDyC tiene varios homologados, dependiendo de las instituciones.
fijate: http://www.utedyc.org.ar/1024768.htm

De ultima, decinos que convenio rige y vemos de ayudarte.
Saludos

 #127785  por pato_01
 
Hola el convenio es el 627 que te lleva al 462, pero yo hago esta interpretacion del convenio leyendo el articulo, no habla especificamente en el caso de trabajar un franco semanal y no tomar el compesatorio directamente te remite a la LCT 20744, en la cual luego de leer los articulos y sus respectiva idas y vueltas con excepciones por el tipo de tareas, sigo rondando la idea que se paga con el 100% de recargo el franco semanal trabajado (sin tomar el compesatorio).. otra cosa no siempre trabaja francos sino que ocasionalmente en el mes por problemas con su compañera de trabaja.. igual muchas gracias por la ayuda.
TITULO III

Jornada y descansos

Artículo 6º: JORNADA DE TRABAJO: La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días laborables de la semana. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no podrá exceder de una hora, conforme lo previsto en normas vigentes.

Art. 204. —Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 205. —Salarios.

La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.

Art. 206. —Excepciones. Exclusión.

En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.

Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.

Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
 #489290  por foedl
 
Buenos dias colegas, tengo la siguiente duda:
Tengo un cliente bajo el CCT 56/75 (carne) que trabaja de Lunes a Viernes de 20:00 hs a 04:00 hs y los dia Sabado trabaja de 16:00 hs a 24:00 hs. Las horas del sabado se las pagan extra al 100%. ¿le correponderia el franco compensatorio pago en el transcurso de la siguiente semana?
 #489528  por sol0409
 
Entiendo que si sale el sábado a las 24hs y vuelve a entrar el lunes a las 20hs se está dando el descanso semanal de 36hs, con lo cual, no correspondería un franco compensatorio.
 #503965  por ferna
 
hola ! mi consulta esta relacionada con los francos trabajados , como se devuelven , son trabajadores de estaciones de servicio , trabajan los sabados y domingo , teniendo un franco semanal rotativo , se les tiene q pagar al 100 % y se les devuelve el dia ? desde ya muchas gracias ...
 #670690  por mario83
 
Hola Ferna, te comento que me estoy por recibir de abogado y hace cinco años que trabajo en una estación de servicios, ademas de ser el representante sindical en la misma. Te comento como viene la mano en cuanto a los francos de los empleados de estaciones de servicio. Los empleados que realicen las tareas de lavado, engrase y cambio de aceite, les corresponde remuneracion con recargo del 100 % si trabajan los sabados despues de las 13 hs y los domingos todo el dia; no asi a los empleados de playa, administrativos y de interiores que cobran salario normal los fines de semana. Por eso, corresponde aplicar las disposiciones de la Ley de COntrato de Trabajo y de la Ley de Jornada Legal de Trabajo (remite art. 19 del CCT 488/07 que rige en provincia de Buenos Aires; y art. 45 CCT 521/07 que rige en Ciudad Autonoma de Buenos Aires). En estos casos rige el art 204 de la LCT que dice "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales." Por eso el regimen es de 6 dias de trabajo y el septimo de descanso; pero siguiendo ese sistema un trabajador tiene franco, por ej, todos los martes, trabajando de miercoles a lunes. A veces los empleadores disponen un sistema de francos de 7x1 trabajan siete dias y el octavo es franco, entonces el empleado tiene franco una semana el lunes, la siguiente el martes, la siguiente el miercoles, y asi sucesivamente; aunque eso conlleva a la desnaturalizacion del descanso semanal. Tambien hay que recordar el art. 207 de la LCT que establece que cuando no se dan el franco compensatorio despues de & dias trabajados, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.

Los CCt podes obtenerlos del sigueinte link http://www.soesgype.org.ar/soesgype2010 ... os-sin.php

Espero haya sido de ayuda. Saludos. Mario