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  • PRESCRIPCION DEUDA MUNICIPAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1204190  por Eri88
 
matpr escribió: Jue, 25 Sep 2014, 17:36
AUKA escribió:Gracias! Lo que sucede acá es que notifican al titular registral y llegan al remate y el poseedor se entera tarde
En todos lados deben hacerlo así.. ya que si hicieran las cosas como corresponden, seria muchisimo mas complicado.. ya que no podrían entablar la demanda sin conocer a los herederos..
Igual en todo caso, deberían notificar a los herederos, al poseedor no tienen porque demandarlo, a no ser que figure como contribuyente.. y en dicho caso sería discutible incluso si corresponde o no..

Te dejo un fallo de la Cámara de Bahía Blanca.. para ilustrar lo que te digo..

"II- Asiste razón a la incidentista. Como lo ha sostenido esta Sala e reiteradas ocasiones, la ejecución promovida es nula (ver: Expte. 131.072, N.O. 190, L.I. 29 del 13/05/2008; Expte. 131.004, N.O. 39, L.I. 29 del 26/08/2008; Expte. 131.532, N.O. 346, L.I. 29, del 26/08/2008; 132.183, N.O. 389, L.I. 29 del 16/09/2008, entre otros). No puede llamarse a los herederos del ejecutado a integrar la Litis puesto que no existe un proceso. El proceso judicial sólo es susceptible de ser válidamente constituido contra una persona, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, donde se ordenó intimar de pago a un muerto, puesto que el deceso de la persona a quien la ejecutante le asigna el rol de sujeto pasivo de la pretensión se había producido varios años antes de que se iniciara el mismo (ver. fs. 125).
A mayor abundamiento, cabe señalar que el código ritual sólo posibilita la integración con los herederos ante el fallecimiento de un apersona que ya ha tomado intervención en carácter de parte en un proceso judicial, en un caso actuando personalmente (art. 43) y, en el otro, por intermedio de un apoderado (art. 53 inc. 5)." (C. Civil y Com. de B. Bca. Sala 2, Expediente Nro. 142241, Fisco de La Provincia de Buenos Aires c/ Montagnoli Osvaldo s/ Apremio, 03/12/2013, Libro de Interlocutorias Nro. 2, Nro. de Orden 492)
Hola, me pasarias el nombre y numero de causa para citarla? Gracias
 #1207717  por FEDE92
 
BUENAS NOCHES,MI CONSULTA ES POR UNA DEUDA QUE ME FIGURA EN LA MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DONDE A TRAVEZ DE LA PAGINA DE INTERNET ME ENTERO QUE TENGO UNA DEUDA JUDICILIZADA DESDE 2012 . HASTA EL 2017 LA TENGO EN ESTADO LEGAL . NUNCA RECIBI NI UN LLAMADO NI UN TELEGRAMA NI FIRME NI ACEPTE NADA CON LA ABOGADA Y AHORA ME RECLAMAN EL PAGO DE LA DEUDA MAS LOS INTERESES . SI ES DE 2012 A 2017 NO ESTARIA PREESCRIPTA?
 #1237270  por ARIELABA2019
 
Buen día, soy contribuyente de la localidad de Lanús y quisiera saber si la deuda de TSG prescriben en un determinado lapso de tiempo. Ya que me llego una intimación del municipio por un plan de pago abandonado en el año 1993. Me apersone a el sector de legales y le dijeron que tengo 5 procesos judiciales iniciados por el periodo que va desde el año 1993 al 1998 por la suma de 25 mil pesos. Ademas me reclaman una deuda, del año 1998 hasta el 2015, por un importe de 83 mil pesos. No me tendrían que haber notificado en su debido momento y no después de 25 años!!?? Estoy obligado a pagar lo que me reclaman o puedo rehusarme y pedir la prescripción?

Agradezco sus consejos y /o sugerencias