Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEUDA AFIP. HEREDEROS

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #769163  por MAUKE
 
BUENAS TARDES COLEGAS!!! ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR Y DECIR EN QUE PARTE DE LA LEY 11683 DICE QUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA PERSONA QUE FALLECE LA TIENEN QUE PAGAR LOS HEREDEROS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!! SI ALGUIEN ME RECOMIENDA BIBLIOGRAFIA SOBRE EL TEMA TAMBIÉN LES AGRADEZCO. SALUDOS!!!
 #769716  por contadorapatricia
 
MAUKE escribió:BUENAS TARDES COLEGAS!!! ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR Y DECIR EN QUE PARTE DE LA LEY 11683 DICE QUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA PERSONA QUE FALLECE LA TIENEN QUE PAGAR LOS HEREDEROS. DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!! SI ALGUIEN ME RECOMIENDA BIBLIOGRAFIA SOBRE EL TEMA TAMBIÉN LES AGRADEZCO. SALUDOS!!!

ARTICULO 54 - No están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48 las sucesiones indivisas. Asimismo, no serán imputables el cónyuge cuyos réditos propios perciba o disponga en su totalidad el otro, los incapaces, los penados a que se refiere el artículo 12 del Código Penal, los quebrados cuando la infracción sea posterior a la pérdida de la administración de sus bienes y siempre que no sean responsables con motivo de actividades cuya gestión o administración ejerzan.

Todos los demás contribuyentes enumerados en el artículo 5º, sean o no personas de existencia visible, están sujetos a las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48, por las infracciones que ellos mismos cometan o que, en su caso, les sean imputadas por el hecho u omisión en que incurran sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios, o con relación a unos y otros, por el hecho u omisión de quienes les están subordinados como sus agentes, factores o dependientes.

Las sanciones previstas en los artículos 39, 40, 45, 46 y 48, no serán de aplicación en los casos en que ocurra el fallecimiento del infractor, aun cuando la resolución respectiva haya quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.


Teniendo en cuenta las particularidades de dicho sujeto, el legislador le ha otorgado inimputabilidad, a través de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sin embargo, dicha eximición no alcanza a los administradores legales o judiciales de dichos sujetos y, a falta de estos, a los herederos. - Dictamen 13/2000 DAL - AFIP


ARTICULO 5º - Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común.

b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.

Leer Dictamen 64/2002 DAL AFIP - alli explican en detalle el tema de las responsabilidades.
http://biblioteca.afip.gob.ar/

Saludos
 #769818  por molinag
 
Lo que la contadorapatricia te quizo contestar es que la sucesion indivisa es la ficcion creada por el legislador a los efectos de continuar manteniendolo vivo al causante a los efectos que se le cobre las deudas que mantenia en vida....Con posterioridad los herederos pueden aceptar o no..
 #769939  por poorlaw
 
molinag escribió:es la ficcion creada por el legislador a los efectos de continuar manteniendolo vivo al causante...


Es una bromita, espero que no se enoje estimado Molinag, coincido contigo, pero lo contaste con gracia =)

Saludos!
 #770259  por molinag
 
poorlaw escribió:Es una bromita, espero que no se enoje estimado Molinag, coincido contigo, pero lo contaste con gracia =)
jajaja.....esa era la idea, pero si en realidad te digo que asi me enseñaron a mi, te moris!!!!! jajajaja....saludos..
 #771231  por contadorapatricia
 
molinag escribió:Lo que la contadorapatricia te quizo contestar es que la sucesion indivisa es la ficcion creada por el legislador a los efectos de continuar manteniendolo vivo al causante a los efectos que se le cobre las deudas que mantenia en vida....Con posterioridad los herederos pueden aceptar o no..

Asi es estimado molinag. Aveces los contadores resultamos ser tan tecnicos que nos olvidamos de expresarnos lisa y llanamente. Gracias por la traduccion.
Saludos
 #1198754  por Marimamani
 
buen día. estimados colegas, recién estoy empezando con el ejercicio de la Profesión. les comento un cliente el cual su padre falleció y le llego un mandamiento de intimación de pago de AFIP. mi cliente me consulta si puede pedir condonación de deuda. como tendría que proceder. desde ya muchas gracias.-
 #1228797  por EstudioContableGS
 
veron459 escribió: Jue, 04 Oct 2018, 10:50 ENTONCES....la deuda de afip q tenia mi papa queda para los herederos?
Es lo que te están diciendo.