paulac444 escribió:Y si se renuncian por años autonomos con deuda, y tiene cese en 2007 solo se tiene un año de ddjj!!! por màs que le apliques el art 1...???
Siempre estoy en la duda 
A ver Paula sería así:
Tenés que ver cual es el último aporte que hizo: es decir si fue como autónomo o en relación de dependencia.
Si fue en relación de dependencia a los fines de la DDJJ siempre se toma el cese al ultimo mes aportado...no se puede retrotraer el cese.
Si en sicam figura inscripto hasta el 2007 pero no tiene pagos efectuados mas alla del 9/93 (es decir que todo lo posterior esta con deuda) podes aplicar el art.1 de la 25321 y traer el cese al 9/93, por consiguiente, tomar 7 años de beneficios.
Si te quedan dudas volve a preguntar
