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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #114601  por DISTRI
 
Cuanto se cobra por tramitar una pensión. Cobran algun adelanto?

 #115119  por mariacarolina
 
Yo estoy cobrando lo mismo que para tramitar jubilacion: 2 haberes. El adelanto depende de cada caso. Por lo menos tratar de cubrir los gastos en lo posible
Última edición por mariacarolina el Jue, 06 Mar 2008, 17:38, editado 1 vez en total.
 #121020  por Pablo_Flopar
 
Decreto-ley 17.040/66.

Artículo 5° — Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4º, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente.
Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derechohabientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los trámites.

Artículo 5º bis. — Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial de tres a diez años para actuar ante los organismos de previsión, el abogado o procurador de la matrícula que percibiere honorarios superiores a los establecidos en el artículo 5º y los restantes representantes y gestores administrativos que percibieren de los interesados cualquier emolumento en dinero o en especie por su intervención en los trámites.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 21389, B.O. 20/08/1976)

Creo que hay que cumplir con la ley. Pero es un debate que se ha reiterado en numerosas ocasiones en el foro.

Saludos

Pablo