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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1206707  por ClaudioFer
 
Estuve muy ocupado estos días como para perder el tiempo respondiéndote. Parece que nunca hubieras leído detenidamente el art. 43 de la Constitución Nacional ¿No leíste esa parte que dice “acto u omisión de autoridades públicas”? ¿Qué te hace pensar que una “decisión municipal”, como vos la llamás, no puede ser impugnada mediante un amparo cuando se cumplen todos los requisitos que determina el art. 43 de la CN (o el art. 20, inc. 2 de la Const. de la Pcia. de Buenos Aires, si el municipio perteneciera a dicha provincia, por ejemplo)? ¿Vos hacés prevalecer entonces una “decisión municipal” sobre la Constitución Nacional (o las provinciales) y los tratados de DDHH que establecen el amparo? ¿Para qué creés vos que existe el amparo?

O sea que a vos te viene a ver un potencial cliente al que la municipalidad le cierra la calle arbitrariamente impidiéndole sacar el auto de su casa, o le instala un basural al lado de su vivienda, o autoriza que fumiguen con agrotóxicos en una zona cercana al casco urbano, o decide cobrarle una tasa confiscatoria o discrecional (por la cantidad de ventanas de la casa, por ejemplo), y vos le decís que el amparo no procede contra una decisión municipal. Sos toda una genia. Para aplaudirte de pie por horas… Pobres tus clientes.

Cité anteriormente fallos federales porque vos dijiste que el amparo no procede contra actos administrativos, y te demostré que sí. Solo fue a título ejemplificativo. Obviamente que el amparo es una vía subsidiaria y excepcional, y eso lo aclaré desde el principio, si sabés leer. Antes ya expliqué cuáles son esos requisitos de procedencia.
Que en cada provincia se prevean normas que restrinjan la procedencia del amparo en contra de lo que dispone la Constitución Nacional (art. 43) y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75, inc. 22), eso ya es harina de otro costal (muchas provincias ni siquiera adaptaron sus constituciones a esos tratados constitucionalizados). Le corresponderá al abogado interesado en defender los derechos constitucionales de su cliente plantear la inconstitucionalidad de tales normas restrictivas de derechos. Todos sabemos que a medida que nos alejamos de la Av. General Paz el estado de derecho se va debilitando, merced a los muchos señores feudales que hay en varias de ellas abulonados a sus tronos, y que tienen cooptado tanto a las respectivas legislaturas como a la Justicia, en donde nombran a sus familiares y amigotes.
Como dijo la Corte Suprema en el fallo Siri, “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias”.

La única ridícula e infeliz acá sos vos, que atacás sin tener razón. Y todos ya se han dado cuenta. Tirás fruta, pero nunca fundamentás nada, pese a que te he desafiado infinidad de veces. Hablás de derecho público e ignorás que derecho público es también el derecho penal, el derecho procesal, el derecho constitucional, el derecho tributario, el derecho aduanero, el previsional, y no solo el derecho administrativo. Incluso el tradicionalmente llamado derecho privado está plagado de sectores en donde campea el orden público (el derecho público es de orden público porque están en juego intereses generales y no privados), como en el derecho laboral, los derechos reales, el derecho de familia, en el derecho societario, etc., en los que la autonomía de la voluntad se reduce a su mínima expresión (y aun en el derecho contractual, en donde aun tiene un campo de aplicación, está cada vez más limitada por las normas sobre defensa del consumidor y de la competencia, sobre los contratos por adhesión, etc.). Ya hasta esa denominación y división del derecho es vetusta. Ningún jurista serio la toma como un dogma, sino al solo fin didáctico. Es estúpido tu planteo.
No sé qué sabés vos sobre aquello que denominás “derecho público”. Aun no demostraste nada. Repito, tirás fruta, nada más.
Te recomendaría que leyeras de nuevo e interpretaras el art. 43 de la CN, así como el fallo “Siri”, que dio nacimiento al amparo, así como algún buen libro de derecho constitucional (de autores como Gelli, Bidart Campos o Quiroga Lavié, entre otros) o sobre amparo (de autores como Sagüés, Rivas, Morello y Vallefín, Salgado y Verdaguer, Díaz Solimine, etc.).
Me remito a todo lo que ya expliqué antes.
Sobre el fallo “Siri”:
https://www.monografias.com/trabajos11/ ... atro.shtml

Acá, mal que te pese, te cito jurisprudencia sobre amparos procedentes contra “decisiones municipales”. No encontré más porque es poco lo que se publica. ¿Quién es el infeliz? ¿De qué te vas a disfrazar ahora, ridícula?

1)
ACCION DE AMPARO DERECHO AMBIENTAL - LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA
Se considera correctamente dirigida la acción de amparo contra la Municipalidad de San Martín, si por esa vía se cuestiona la actuación de dicha repartición en tanto dictó un acto administrativo, tal la resolución nº 182/98, a la que se califica como atentatoria del derecho ambiental, ya que habilita una actividad violatoria de los principios de política ambiental consagrados en la Constitución Nacional y la legislación provincial.

"BURZACO, ANDREA CECILIA c/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTíN s/ ACCIóN DE AMPARO" - Fallo: 99190268 - Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1999/07/30

Tipo de Fallo: Corte en Pleno
Magistrados: VARELA DE ROURA-MARZARI CESPEDES-CASO

Expediente: 26162 - Ubicación: S094-076
Citar: elDial.com - MC10B4

2)
B2600199
Constitución Nacional - Orden jerárquico | Amparo - Procedencia |
El decreto número 1117/01 emitido por la Municipalidad de Lomas de Zamora, del que surge que se deja sin efecto a partir del 01 de julio de 2001, el pago de las diferencias salariales a los agentes que se detallan en un anexo, sin precisarse otras pautas que permitan conocer en un anexo, sin precisarse otras pautas que permitan conocer la modalidad de la disminución razonable y temporaria a la modalidad de la disminución de haberes implementada, no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial, sino que deja en un estado de indefinición e incertidumbre la magnitud de la remuneración, cuya reducción alcanzaría índices confiscatorios, al representar la quita dispuesta una sustancial variación de los haberes. Y es bien sabido que la tutela constitucional de la propiedad pretende no ser meramente formal, sino que atiene a impedir que se prive de contenido real a ese derecho. Siendo así aún dictada la medida en ejercicio de facultades privativas, la transgresión a los derechos constitucionales que en el particular proyecta la norma cuestionada, conduce a concluir en la viabilidad de la acción de amparo intentada.
LEYB 7166 Art. 2 Ver Norma | CON Art. 17 Ver Norma | CONB Art. 20 Ver Norma | CONB Art. 39 Ver Norma | LEYB 7166 Art. 1 Ver Norma | CONB Art. 31 Ver Norma |


OCULTAR FALLOS COINCIDENTES CON LA CONDICION DE BUSQUEDA


CC0002 LZ 28900 RSD-361-2 S 03/12/2002 Juez LUGONES (SD)
Carátula: Sindicato de Trabajadores c/Municipalidad de Lomas de Zamora s/Amparo
Observaciones: (Trib.Orig. TT03)
Magistrados Votantes: Lugones - Alló - Davenport


3)
Amparo - Procedencia | Medio ambiente - Protección |
Si los riesgos de una alteración irreversible del paisaje que denuncia el amparista aparecen como ciertos y constituyen un agravio concreto que sustenta la procedencia de la acción intentada debe concederse el amparo cuando resulta manifiesta la morosidad del organismo (Municipalidad de Pinamar, en el caso) en dar cumplimiento a las leyes en que se fundamenta la acción (11.723 y 12.099).
LEYB 11723 Ver Norma | LEYB 12099 Ver Norma |


OCULTAR FALLOS COINCIDENTES CON LA CONDICION DE BUSQUEDA


SCBA LP Ac 73996 S 29/05/2002 Juez NEGRI (MA)
Carátula: Sociedad de Fomento Cariló c/Municipalidad de Pinamar s/Amparo
Magistrados Votantes: Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Roncoroni-Dominguez
Tribunal Origen: CC0000DO
Publicación: AyS 2002 IV, 417
Publicación: LLBA 2002, 923



4)
AMPARO - ALCANCE.
Procede la acción de amparo contra la Municipalidad que demora expedirse respecto de un recurso de reconsideración interpuesto, en cuanto, el ente comunal, admitiendo el vencimiento de los plazos prescriptos por el art. 77 de la Ordenanza General 267, arguye que tales plazos habíanse suspendido por informes requeridos a otros órganos. En tal sentido, tal suspensión cuenta hasta tanto venzan a su vez los plazos para su evacuación, y no "sine die" como lo pretende la demandada (art. 78 Ord. citada).

ORD 267 Art. 77 ¦ ORD 267 Art. 78

"Gauna Omar Ramón c/ Municipalidad de San Nicolás s/ Acción de amparo" - CC0100 - SN 940834 RSD-302-94 S - 29-12-1994
Juez CIVILOTTI (SD)
PUBLICACIONES: DJBA. 149 , 115 - LLBA 1995, 1010
MAG. VOTANTES: Civilotti - Vallilengua - Maggi
TRIB. DE ORIGEN: 3-5
Citar: elDial.com - WBF62


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5)
ACCION DE AMPARO PRESUPUESTOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VIAS LEGALES - JUDICIALES - ACTO ADMINISTRATIVO - VIABILIDAD
Es procedente ordenar por vía de amparo al Municipio que efectivice el acto administrativo -en el caso la liquidación de los salarios caídos que el Concejo Deliberante dispuso pagar- necesario y previo para que el interesado pueda intentar las vías ordinarias correspondientes a su reclamo.

"BEJAS, DIEGO c/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA s/ ACCIóN DE AMPARO" - Fallo: 93190519 - Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1993/09/07

Tipo de Fallo: Corte en Pleno
Magistrados: GARRIGOS-STAIB-BARRERA

Expediente: 145667 - Ubicación: S070-215

Referencias Normativas:
DEC - Año: 1975 - Nº: 002589
Citar: elDial.com - MC165E

6)
AMPARO - COMPETENCIA.
Es competente la Suprema Corte para entender en la acción de amparo sobre materia administrativa, en razón de ser aquélla el órgano judicial a quien compete decidir, en forma originaria y en única instancia, los litigios que deben resolverse por aplicación, exclusiva o preponderante, de normas de derecho administrativo (arts. 20.2 y 215, Const. de 1994).

CONB Art. 20 Inc. 2 ¦ CONB Art. 215

"Recman S.A. c/ Subsecretaría de Administración y Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo. Cuestión de competencia art. 6, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo" - SCBA - B 58877 S - 28-4-1998
Juez NEGRI (MI)


Fallo en extenso: B58877

PUBLICACIONES: DJBA 155, 419
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín

"Municipalidad de La Costa en autos "Amparo c. Municipalidad de La Costa". s/ Cuestión de competencia, art. 6º, C.C.A." - SCBA - B 63325 S - 28-11-2001
Juez NEGRI (MI)


MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Pisano-Salas-Ghione-Laborde-San Martín
Citar: elDial.com - WFD2B

7) ACCION DE AMPARO ACTO ADMINISTRATIVO
No basta que un acto administrativo presente formalmente un fundamento en la ley para excluir sin más el control judicial por la vía del amparo, porque la legalidad no excluye la posibilidad de actuar con amparo, porque la legalidad no excluye la posibilidad de actuar con arbitrariedad o exceso en el uso de las facultades conferidas. Este criterio debe ser apreciado por el juzgador en el caso concreto, tomando en consideración las circunstancias que lo informan.

"ANZALDO, AMéRICO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA s/ ACCIóN DE AMPARO" - Fallo: 93190516 - Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1993/08/12

Tipo de Fallo: Corte en Pleno
Magistrados: STAIB-GARRIGOS-BARRERA

Expediente: 129365 - Ubicación: S070-154

Referencias Normativas:
DEC - Año: 1975 - Nº: 002589
Citar: elDial.com - MC1659

8) SCBA LP A 72041 RSD-92-16 S 11/05/2016 Juez HITTERS (SD)
Carátula: Fundación Cariló c/ Municipalidad de Pinamar y Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Magistrados Votantes: Hitters-Negri-Pettigiani-Kogan
Tribunal Origen: CA0000MP
JUBA

9) www.scba.gov.ar/falloscompl/infojuba/co ... 9/5570.doc
SORIANO NAZAR JULIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ AMPARO.-

YA NI TE GASTES EN CONTESTAR, INSULTAR, AGRAVIAR (que es lo único que hacés, porque al foro no aportás nada), PORQUE NO TE VOY A RESPONDER MÁS. No tengo tiempo para perder en vos. Andá y aprendé derecho, que los libros no muerden. Y los fallos podés buscarlos en donde te indiqué a texto completo.
NO HAY PEOR IGNORANTE QUE EL QUE NO QUIERE APRENDER.
 #1207601  por adrian2412
 
UPA UPA UPA!!! Que picante está esto!!! Muy buenos aportes -de todos modos- por parte de ClaudioFer. Se nota que sabes y tenés la mejor onda para compartir ideas. Lastima que no todos los foristas sean así.
Saludos a todos y a ver si nos podemos tratar un poquito mejor. *abrazo*