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  • Sociedad de hecho "disuelta?" - pago alquiler comercial

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1200766  por Quica
 
Buenos dias.
Dias atras recibí en consulta a un inquilino de local comercial, contrato en provincia de Buenos Aires. En Enero de este año suscribió contrato con "X e Y sociedad de hecho" y convinieron pago 8.264.- + IVA mensuales (totalizan $ 10.000), domicilio de pago oficinas de X. La consulta concretamente es que recibió carta documento remitida por Y para que a partir de la fecha le deposite en una cuenta de su titularidad la suma de $ 5.000.- por el alquiler del local. El tema es que hasta el momento recibió la factura en las oficinas de X, contra el pago de la suma completa. Este mes recibió la CD y todavia no pagó porque ,resumidamente, X le dijo que si no le paga el total a él no le emite la factura correspondiente y no tiene cómo contactar a Y mas que por CD tambien.
Es mi interpretacion en este caso que lo solicitado por Y en principio entraña la alteración de una condicion esencial del contrato (modalidad y forma de pago), y que el inquilino puede no acatar lo requerido por Y, o ante la duda iniciar consignacion judicial de los alquileres... Pero estratégicamente no defino si es conveniente responder la CD en este sentido y, obviamente mi cliente me ha preguntado si puede reclamar algun tipo de resarcimiento en este sentido (porque tuvo que recurrir en consulta a un profesional y el costo correspondiente a la gestion profesional y remision de CD).-
Agradeceré cualquier comentario u opinión, gracias!
 #1200888  por IVANMKTRES
 
Quica escribió: Vie, 18 May 2018, 12:22 Buenos dias.
Dias atras recibí en consulta a un inquilino de local comercial, contrato en provincia de Buenos Aires. En Enero de este año suscribió contrato con "X e Y sociedad de hecho" y convinieron pago 8.264.- + IVA mensuales (totalizan $ 10.000), domicilio de pago oficinas de X. La consulta concretamente es que recibió carta documento remitida por Y para que a partir de la fecha le deposite en una cuenta de su titularidad la suma de $ 5.000.- por el alquiler del local. El tema es que hasta el momento recibió la factura en las oficinas de X, contra el pago de la suma completa. Este mes recibió la CD y todavia no pagó porque ,resumidamente, X le dijo que si no le paga el total a él no le emite la factura correspondiente y no tiene cómo contactar a Y mas que por CD tambien.
Es mi interpretacion en este caso que lo solicitado por Y en principio entraña la alteración de una condicion esencial del contrato (modalidad y forma de pago), y que el inquilino puede no acatar lo requerido por Y, o ante la duda iniciar consignacion judicial de los alquileres... Pero estratégicamente no defino si es conveniente responder la CD en este sentido y, obviamente mi cliente me ha preguntado si puede reclamar algun tipo de resarcimiento en este sentido (porque tuvo que recurrir en consulta a un profesional y el costo correspondiente a la gestion profesional y remision de CD).-
Agradeceré cualquier comentario u opinión, gracias!
Yo te recomiendo que sigas pagando como hasta ahora, Fijate en nombre de quien es emitida la factura, si x o y.
 #1200900  por Quica
 
Buenos días! gracias por tu respuesta. La factura siempre se la entregó X, pero en representacion de "X e Y Sociedad de Hecho", el tema es que X no quiso emitirle la factura, que sería por el total, y percibir la mitad... Es mi opinion tambien que mi cliente pague todo junto como venia haciendo hasta antes de la CD, es decir a X el 100% del alquiler, yo creeria que por más que le haya enviado una CD sigue siendo un caso en que se tienen que arreglar entre X e Y, no? Entiendo que mientras mi cliente pague y reciba la factura correspondiente le es inoponible esta alteracion que pretendio "Y", ya que seria una alteracion de una condicion esencial del contrato y requeriria consentimiento expreso de todos los intervinientes del contrato, Uds. qué opinan? Para mí es un tema entre socios de la Sociedad de Hecho, no deberia afectar a terceros, mas buscaba intercambiar opiniones porque no se trata de un área de mi especialidad...
 #1200977  por Quica
 
Nuevamente gracias por la respuesta. Las facturas anteriores siempre fueron "X e Y sociedad de hecho"... Mi cliente mañana va a ir a pagar el total cómo siempre lo hizo en las oficinas de X, le dije que bajo ningún punto de vista pague sin que le entregue la factura..! Veremos cómo sigue. Gracias!