Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO DE TRABAJADOR CONTRATADO

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1191451  por valenting86
 
Estimados, tengo el siguiente caso: un medico de un hospital municipal (Ley 14656), contratado, contrato que fue sucesivamente renovandose durante tres años, del 1.4.14 al 31.12.17.
Segun entiendo, jurisprudencialmente, por el plazo, seria asimilable a un trabajador dependiente, por lo tanto tendria estabilidad, o no? O podremos rescindir el contrato?
Es un tipo muy conflictivo y necesitamos dejarlo cesante.
 #1191551  por administrativista
 
Si legales del Municipio no puede resolver ese tema, debería contratar a un estudio externo para ello.
Cordiales saludos.
 #1191717  por valenting86
 
Legales tiene su opinión, la cual personalmente no comparto. En el ejercicio del derecho, no siempre 2 mas 2 es 4 y el debate es enriquecedor, por eso plantee el tema. Tu respuesta no aporta absolutamente nada, y evidencia una supuestamente omnipotencia propia del abogado que no se le cae una idea.
 #1196300  por AdrianCaduz
 
Si quieren el contrato lo pueden rescindir cuando quieran, pero por el Art. 1252 última parte del nuevo código se va a regir por la LCT.
Te lo transcribo.
ARTICULO 1252.-Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

Saludos
 #1199110  por JoaquinTrillo
 
Estimados,
Buenas tardes. En lo personal, considero que el médico no podría ser considerado como agente estable, a la Ley Nº 14.656 me remito:

ARTÍCULO 2º. El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.
Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.

Lo citado precedentemente debe ser interpretado de conformidad con:

ARTÍCULO 4º. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva.
Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 2º de la presente Ley.

Si el médico no ingresó por los mecanismos previstos para el ingreso (generalmente concursos públicos de oposición de antecedentes) su contrato es de prestación de servicios, de caracter transitorio, no goza de estabilidad en el puesto.

Saludos!