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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #119458  por lauripauli
 
Por favor, estaría necesitando una opinion para no hacer mal esta jubilación. muchas gracias.

Señor que cumplió 65 años en noviembre del 2007.-
se acogió a moratoria 2104/93 y 493/95 (no sabemos si está cancelado..)
luego comenzó a hacer aportes como monotributista 11/98 pero hay meses que no los pagó... dejó de pagar en abril del 2000(en total solo aportó 10 meses salteados) en la pagina de sicam no me tira datos personales así que no sé cuando tiene períodos prescriptos y no...
está bien si le armo el siguiente sicam:

situacion de revista:

desde 01/1961 hasta 12/1990 cod. 981

( 4 años de ddjj por su ultimo aporte en 4/2000)

 #119650  por empí©docles
 
Y el monotributo????

 #119677  por Juan Josí© Gueler
 
si los aportes que el hombre realizo no justifican mucho, te conviene aplicar art 1 ley 25321 desde el cese (por sicam) hasta el final asi no perdes los 7 años de ddjj... es decir perdes los aportes como monotributista pero ganas 3 años mas por otro lado... Evalualo!

 #119781  por lauripauli
 
sí, empédocles, tenes razón todos los pagos que aparecen son de capital (monotributo), solo uno aparece como capital autónomo. Y Juan José, cuando mandé el anterior plan, me lo rechazaron porque el cese le aparece en 4/2004, y yo le habia puesto 7 años,(por confiada ...ya que el cliente me habia dicho que no tenia aportes, ni me fije en pagos hechos.)
entonces, a ver si comprendo le armo la situacion revista 01/1961 hasta 12/1990 y por art 1 25321, le renuncio los pagos hechos despues del 93 así no hay complicaciones??

 #119802  por Juan Josí© Gueler
 
Te cuento lo que yo hago y lo que me ha salido bien para que nos entedamos...
Supongamos una persona que tiene aportes al monotributo un mes el 12/2006...
Si dejo el cese a esa fecha NO PUEDO TOMAR 7 AÑOS DE DDJJ, xq justamente el cese a esa fecha me permite solo un año...
Ahora bien, NO ME CONVIENE RESIGNAR 6 AÑOS DE DDJJ POR UN MES DE APORTES, entonces q hago...
supongo que yo compro hasta el 10/1990, entonces desde el 11/1990 al 12/2006 (o hasta el último mes q la persona figura inscripta) prescribo los períodos aplicando a ese lapso ley 25321, eso hace que retraiga un cese ficto al 10/1990, y ahi puedo tomarme los 7 años!
Ojo!!!! no podes aplicar ley 25321 solo al mes 12/2006, porq ahi estamos en el mismo problema, surge un cese ficto en esa fecha (12/2006) y solo permite 1 año de DDJJ... tenes que aplicarla en todo el período 11/1990 al 12/2006
Capaz q por eso te la rechazaron!Es mi opinion y como lo he hecho, si alguien lo maneja de otra forma que me corrija!
Espero haber sido claro.... besos :P

 #119834  por lauripauli
 
Gracias Juan José, me quedó reclaro. Un beso!!! ( a todos! )