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  • DESPEDIDO DE MUNICIPALIDAD...COMO LO ENCARO?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #366357  por klaudia7
 
Hola colegas!!!!! No soy de hacer mucho dcho. administrativo PERO este caso es especial, mi cliente pertenecía a planta permanente de la Muni de Matanza, sufrió un pico de presión en 09/2008 presentando un cuadro de sudoración profusa asociada a malestar gral.
El tema es que lo despediden sin causa de nada, solo en forma verbal, no hubo intercambio telegráfico, ni liquidación final, no se hizo la denuncia a la ART, o sea...
Mi pregunta es: inicio intercambio telegráfico, no por la LCT, sino por la que correspondería a empleados públicos municipales creo que es la 11.643 o algo parecido, no? Aplico los plazos del procedimiento administrativo de la 19.549? Realizo la denuncia extemporánea a la ART o ya no puedo? Tengo que agotar la vía administrativa si o si?
Me dan un par de manos con esto por favor!!!
Se los agradezco muchísimo y les deseo un muy buen fin de semana.
Klaudia.
 #366465  por airis
 
Hola Klaudia la Ley es la 11757, Ley Organica de las Mun.de la Pcia.Bs.As., la 19549 no es, es la Ley 7647 con la Ordenanza 267 Procedimiento administrativo provincial., si el Sr. era de planta permanente no puede ser que lo despidieran sin Sumario Previo, averigua bien. Saludos.
 #366494  por norabe
 
Hola Klaudia, si es empleado pùblico no pueden despedirlo, no sin sumario previo como dice airis. Cuando tuvo su problema de salud, usufructuó licencia mèdica? puede ser que esté sin sueldo por haber agotado los plazos de licencia médica con goce de haberes?
 #372475  por Advocatus
 
Tal como lo plantea Klaudia, es anormal una cesantia de tal tipo. No la mitad, toda la biblioteca cae sobre un Municipio que hiciera tal decreto de cesantia.
 #413664  por Amorina
 
Separemos: una cosa es que no DEBAN despedirlo, que esté prohibido legalmente el despido del empleado público de planta permanente sin previo sumario, otra cosa es que no PUEDAN. Por lo que veo, poder pueden hacer cualquier desastre.
Ahora bien... la situación varía (y mucho) si el trabajador es de planta permanente o si es contratado. En el primer caso, incluso, hay medidas (cautelares autónomas, por ejemplo), para efectuar.
Aclaranos ese tema y te vamos a poder dar más ayuda.
 #1195034  por ely
 
Buenas, me vino a ver una persona de malvinas que la despidieron en marzo del 2016, lo unico que hizo cn otro letrado es remitir telegrama pidienco reincorporacion, me esta por prescribir, pido audiencia en ministerio de trabajo para interrumpir la prescripcion y hago demanda tranquila. alguien que entienda y quiera compartir, comenzo a trabajar en 1996son muchos años. avisen por privado
 #1195756  por administrativista
 
ely escribió: Vie, 09 Mar 2018, 15:37 Buenas, me vino a ver una persona de malvinas que la despidieron en marzo del 2016, lo unico que hizo cn otro letrado es remitir telegrama pidienco reincorporacion, me esta por prescribir, pido audiencia en ministerio de trabajo para interrumpir la prescripcion y hago demanda tranquila. alguien que entienda y quiera compartir, comenzo a trabajar en 1996son muchos años. avisen por privado
no te está por prescribir, está prescripto, si es que hablamos de empleo público.