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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #11775  por maria lujan
 
Obviamente que si los podes usar, lo que no podes hacer es comprar posterior al 93 pero acordate que aunque sean aportes como autonomo va con turno y no la podes enviar por JAAP.
 #11776  por marianodiego
 
martin2 escribió:JUBILACION LEY 24476, TIENE APORTES SIN DEUDA POSTERIORES A 09/1993, PODRE UTILIZARLOS? LES AGRADECERIA SU OPINION
si usalos y controla en el detalle de deuda salga 00.....sino los podes pagar.....pero si no superan los 80 pesos no hay problema..suerte
 #11888  por CarolinaM
 
Los aportes podes usarlos, lo que si tenes que ver si hasta donde te limitan la cantidad de años por ddjj (art 3º l. 24476) quizas si tenga aportes posteriores al 96 te bajaria la cantidad de años a tomarte.
Tenes q incluirlo en la situacion de revista porque sino sería errónea.

Maria Lujan, una pregunta al respecto, porque deberia ir por turno y no por Japp, en el caso que sean aportes sin deuda? a mi entender irían por japp...tendría que revisar en mis casos si ya tengo planes enviados y aprobados así, pero ahora me dejaste dudando! espero tu respuesta si podes aclararme.

Gracias.
 #11895  por marianodiego
 
Es por turno ¡¡¡¡¡¡¡¡¡..
 #11899  por Dana
 
marianodiego escribió:Es por turno ¡¡¡¡¡¡¡¡¡..
Caro, fijate lo que dice la página de la web...

PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
Dana

 #11907  por CarolinaM
 
gracias Dana!