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  • Prescripción haberes adeudados

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1187833  por maria80
 
Buenas colegas que opinan de lo siguiente, una persona contratada reclama, en octubre de 2017, el pago de sus haberes adeudados, desde el 1.2.2015 hasta el 11.9.2015. Esta persona hizo un pedido de pago el 10 de marzo de 2015 (pidiendo se le pague febrero/2015), pero no se le pago porque él no tenia los papeles en regla, luego en septiembre/2015 sale resolución que reconoce la deuda y establece que este agente regularice su situación p poder cobrar, pero no volvió a reclamar hasta octubre 2017.
Entiendo que según el CC la prescripción es de 5 años (4027, inc 3), Y que el reclamo del 10 de marzo de 2015 suspendió el curso de la prescripción por 1 año.
El inicio del plazo de prescip de 5 años partiria desde 1.3.2015? y se suspendió por el pedido del 10.3.2015? que sucede con la resolucion de septiembre/2015? constituye reconocimiento de deuda? yde alli se parte con el nuevo plazo educido del plazo de 5 a 2 años por el nuevo código?
Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias
 #1187861  por administrativista
 
¿De qué está hablando? Contrato, Empleo Público, Locación de Obra y qué Jurisdicción.
¿A qué se llama no tener "papeles en regla"?
 #1187863  por maria80
 
Buenas, se trata de un letrado contratado por organismo publico, el contrato dice que no implica relación de dependencia ni de empleo publico, firmaron un contrato de locación de servicios.
En cuanto a los papeles, a fin de que pueda cobrar sus haberes debia estar en regla respecto documentación a presentar (facturas, etc). El letrado regularizo su situacion recien en octubre/2017 con los demás datos que escribi en el post.
Espero me puedas ayudar, en cuanto a saber si prescribió el cobro de haberes.
Gracias
 #1187864  por administrativista
 
La locación de servicios es relación de dependencia y es empleo público.
Sería locación de obra y hay que estarse a los plazos de entrega de la misma.
 #1188043  por maria80
 
la ultima que te pregunto, pero los dos años del art 256, partiriàn desde la resoluciòn que le reconoce los haberes adeudados?. Gracias!