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  • infraccion art. 81 inc B dec-ley 8031/73

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1184715  por AndreaBen
 
Hola, necesito ayuda!
Me designaron como defensora de pobres y ausentes para patrocinar a una señora a quien se la acusa de infringir el art. 81 inc B del dec ley 8031/73 (llamar sin fundamento en reiteradas ocasiones a la policia)
Resulta que la sra vive sola y constantemente llama a la policía diciendo que hay vehículos sospechosos, gente sospechosa, etc etc, y hace ir al patrullero a su domicilio.
La verdad es que no se que defensa utilizar en el descargo, alguno que este en el tema me podrá por favor orientar??
Desde ya muchas gracias!
 #1184792  por administrativista
 
Fijate si concurren todos los elementos del tipo contravencional y en todo caso, si la señora lo amerita, pedí una pericia psicológica y la absolución.
 #1184874  por AndreaBen
 
administrativista escribió: Mié, 20 Sep 2017, 12:18 Fijate si concurren todos los elementos del tipo contravencional y en todo caso, si la señora lo amerita, pedí una pericia psicológica y la absolución.
Hola, muchas gracias! La conducta descripta dice "el que provoque engañosamente la concurrencia de la policia". En este caso, si bien la sra. llamo en numerosas oportunidades a la comisaria, en todos los casos, ella estaba convencida que había un peligro.(aunque no lo habia) Creo que puedo alegar como defensa que la conducta no se adecua al tipo porque falta el elemento subjetivo requerido, que te parece? Estoy tratando de encontrar doctrina o jurisprudencia sobre este art. del codigo de faltas pero no encontre nada que me sea util. Crees que puede prosperar esa defensa?? Mil gracias!
 #1184875  por administrativista
 
Conseguite un par de testigos que acrediten el concepto y yo además diría "que en tiempos en que por parte del gobierno provincial se habilitan herramientas informáticas para hacer denuncias sin límite y hasta de manera anónima, el encuadramiento de la conducta en esta figura contravencional deviene, por lo menos, anacrónica"
 #1184881  por AndreaBen
 
administrativista escribió: Jue, 21 Sep 2017, 10:17 Conseguite un par de testigos que acrediten el concepto y yo además diría "que en tiempos en que por parte del gobierno provincial se habilitan herramientas informáticas para hacer denuncias sin límite y hasta de manera anónima, el encuadramiento de la conducta en esta figura contravencional deviene, por lo menos, anacrónica"
Muchísimas gracias!!